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25000232700020019047905Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2017-12-14

ACCIONES POPULARES

Actor: Gustavo Moya Angel Y Otros·Demandado: Empresa De Energia De Bogota Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 25000-23-27-000-2001-90479-05 Actores: GUSTAVO MOYA ÁNGEL Y OTROS Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver la solicitud efectuada por el secretario de gobierno del Municipio de Nemocón en escrito de 7 de abril de 2021, el cual fue remitido al Despacho el 12 del mismo mes, se advierte lo siguiente: 1.- Que los señores GUSTAVO MOYA ÁNGEL1, JORGE ENRIQUE CUERVO RAMÍREZ2, MIGUEL ÁNGEL CHAVES GARCÍA, JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ VILLANUEVA3 y NICOLÁS DÍAZ ROA4, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19985, presentaron demanda ante la Sección Cuarta del Tribunal 1 AP 2001-90479. 2 AP 2000-00428. 3 AP 2001-00122. 4 AP 2001-00343. 5 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 Número único de radicación: 25000-23-27-000-2001-90479-05 Actores: GUSTAVO MOYA ÁNGEL Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo de Cundinamarca6 contra la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, los Ministerios del Medio Ambiente, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud, Desarrollo Económico, Minas y Energía, Educación Nacional, el Departamento de Planeación Nacional –DNP-, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales “IDEAM”, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca “CAR” y el Departamento de Cundinamarca, entre otros, tendiente a que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública y la protección de los derechos de los usuarios, al equilibrio ecológico, el goce del espacio público y al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública, los cuales estimaron vulnerados por la grave contaminación del río Bogotá. 2.- Que el Tribunal, mediante sentencia de 24 de agosto de 2004, concedió el amparo de los derechos colectivos a un ambiente sano, a la salubridad pública y a la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, vulnerados con ocasión de la catástrofe ecológica del río Bogotá y de la contaminación de los ríos y quebradas afluentes del primero, causada por la acción de todos los habitantes 6 En adelante el Tribunal 3 Número único de radicación: 25000-23-27-000-2001-90479-05 Actores: GUSTAVO MOYA ÁNGEL Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co e industrias de la cuenca que, desde hace no menos de veinte años, han realizado sus vertimientos domésticos e industriales, así como por la omisión de diferentes entidades estatales en el control de los vertimientos de las aguas residuales.

En virtud de lo anterior, el Tribunal impartió diversas órdenes de amparo con el fin de buscar la descontaminación del río Bogotá. 3.- Que la anterior decisión fue apelada por las partes del proceso, cuyos recursos fueron resueltos por la Sección Primera de esta Corporación en sentencia de 28 de marzo de 2014, con ponencia del Consejero de Estado MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, despacho que en la actualidad se encuentra a cargo del doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. 4.- Que el secretario de gobierno del Municipio de Nemocón en escrito de 7 de abril de 2021, el cual fue remitido al Despacho el 12 del mismo mes, solicitó información sobre los parámetros establecidos para el pago de los viáticos a los veedores que hacen parte del seguimiento al cumplimiento de las sentencias referidas en precedencia. De acuerdo con lo anterior, el magistrado competente para resolver la solicitud en comento es el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO 4 Número único de radicación: 25000-23-27-000-2001-90479-05 Actores: GUSTAVO MOYA ÁNGEL Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co VALDÉS, por ser el titular del Despacho ponente de la sentencia de segunda instancia. En consecuencia, por la Secretaría, remítase el expediente al citado Despacho para lo de su competencia. CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera