Radicación: 47001-23-33-000-2016-00443-01 (66507) Demandante: Nancy del Socorro Ramírez Londoño 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., Diez (10) de octubre dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 47001-23-33-000-2016-00443-01 (66507) Demandante: Nancy del Socorro Ramírez Londoño Demandado: Instituto Nacional de Vías, Departamento de Magdalena, y Concesionaria Ruta del Sol AUTO1 En atención al memorial radicado ante esta Corporación el 25 de mayo de 20252, y dado que cumple con el requisito previsto en el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso, ACÉPTASE la renuncia del abogado José de los Santos Chacin López al poder otorgado por Mapfre Seguros Generales de Colombia SA.
Frente al poder allegado por el Instituto Nacional de Vías mediante memorial radicado el 5 de diciembre de 20223, ESTÁSE A LO RESUELTO en el auto de 17 de noviembre de 20224 en el que se le reconoció personería a la abogada Elena Marcela Herrera Ackerman para actuar como apoderada de dicha entidad. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 20115.
Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado 1 Acepta renuncia de poder. 2 Índice 35 Samai. 3 Índice 33 Samai. 4 Índice 28 Samai. 5 “Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado”. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.