Radicación: 11001-03-26-000-2023-00142-00 (70332) Recurrente: Consultoría Especializada, Diseño, Construcción y Comercialización S.A.S. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Radicación: 11001-03-26-000-2023-00142-00 (70332) Recurrente: Consultoría Especializada, Diseño, Construcción y Comercialización S.A.S. Tema: Ordena estarse a lo resuelto en el auto del 7 de julio de 2023 que rechazó el recurso extraordinario de anulación por extemporáneo AUTO Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral interpuesto por la parte convocada contra el laudo del 15 de diciembre de 2022, proferido por el Tribunal Arbitral1 constituido para dirimir las controversias surgidas entre la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. y Consultoría Especializada, Diseño, Construcción y Comercialización S.A.S., se advierte que: 1.- Tal y como lo informó la Secretaría de la Sección en el informe del paso al despacho, el recurso de anulación de la referencia ya había sido presentado ante esta Corporación, se tramitó por el despacho a cargo del magistrado Fredy Ibarra Martínez con el radicado número 11001-03-26-000-2023-00053-00 (69705), y fue rechazado por extemporáneo mediante auto proferido el 7 de julio de 2023. 2.- La providencia mediante la cual se rechazó el recurso fue notificada por estado el 25 de julio de 2023 y, como quiera que no se interpusieron recursos en su contra, actualmente se encuentra ejecutoriada y en firme. 3.- Por lo anterior, lo procedente es ordenar estarse a lo resuelto en el auto del 7 de julio de 2023 mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ESTÁSE a lo resuelto en el auto proferido el 7 de julio de 2023 por el despacho a cargo del magistrado Fredy Ibarra Martínez dentro del proceso 1 Conformado por la árbitro única Yamile Xiomara Duarte Gómez. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00142-00 (70332) Recurrente: Consultoría Especializada, Diseño, Construcción y Comercialización S.A.S. 11001-03-26-000-2023-00053-00 (69705), mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de anulación formulado por Consultoría Especializada, Diseño, Construcción y Comercialización S.A.S.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia mediante estado electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado