Micelio
11001031500020220202900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-04-04

Radicación interna: 3074 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Mauricio Fabian Arana Gutierrez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02029-00 Actor: MAURICIO FABIÁN ARANA GUTIÉRREZ Asunto: Inadmite demanda AUTO DE TRÁMITE Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, por la Secretaría General requiérase al actor para que en el término de (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, indique contra quién dirige el presente mecanismo de amparo que presuntamente le está vulnerando sus derechos fundamentales invocados y las pretensiones2 a obtener a través del mismo, pues si 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. […]

ARTICULO

17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. 2 “[…]

PRIMERO: AMPARAR mis derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, la carrera judicial, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y a mi mínimo vital, de conformidad con las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR en consecuencia, al Dr. MARVIN EDUARDO ACERO DÍAZ, en su calidad de titular del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías (Meta), efectuar de manera 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02029-00 Actor: MAURICIO FABIÁN ARANA GUTIÉRREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co bien indica que es solamente el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE ACACIAS (META), por cuanto no ha sido posesionado en el cargo de Secretario en propiedad en dicho Despacho Judicial, también lo es que en el escrito solicita como suspensión provisional que se revoque la medida cautelar decretada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, dentro de la acción constitucional identificada con el número único de radicación 2022-00069-00, promovida por la señora CLAUDIA MARCELA TORRES GARCÍA, en la que se ordenó de manera transitoria suspender su posesión. Lo anterior, entre otros, con el objeto de determinar la competencia de esta Corporación para conocer de la acción constitucional de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera INMEDIATA la posesión del suscrito, en el cargo de Secretario nominado en PROPIEDAD de dicho estrado judicial. Actuación que deberá efectuarse con efectos retroactivos, a partir del día 30 de marzo de 2022, inclusive […]”.