Micelio
11001031500020230300500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-05

Radicación interna: 4669 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Yasmin Plata Sarabia·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota Y Otro

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-03005-00 | |Actora |:|Yasmín Plata Sarabia | |Demandados |:|Magistrados de la sala civil del Tribunal Superior de | | | |Bogotá y Juez Treinta y Seis (36) Civil del Circuito | | | |de esta ciudad | |Actuación |:|Remite por competencia | Mediante la acción de la referencia, la señora Yasmín Plata Sarabia, por conducto de apoderado, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los señores magistrados de la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá y Juez Treinta y Seis (36) Civil del Circuito de esta ciudad.

Como consecuencia de lo anterior, pide se les ordene a las autoridades accionadas que (i) decreten la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela con radicación 11001-31-03-036-2023-00101-00, tramitada por el Juzgado Treinta y Seis (36) Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de esta ciudad (sala civil), en primera y segunda instancias, respectivamente, comoquiera que no se le comunicó de manera correcta el respectivo auto admisorio;

(ii) se emita de nuevo este proveído y (iii) se le comunique en debida forma. Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numerales 5 y 11) del Decreto 1069 de 2015[1], modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2], prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

Con fundamento en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los señores magistrados de la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, en razón a que les corresponde conocer de las tutelas que se instauren contra los señores magistrados de la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá y comportan los despachos judiciales de mayor rango funcional, puesto que los competentes para tramitar estas diligencias respecto del señor Juez Treinta y Seis (36) Civil del Circuito de esta ciudad son los señores magistrados de la sala civil del referido Tribunal.

En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación civil) la presente acción de tutela incoada por la señora Yasmín Plata Sarabia, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.

Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». [2] «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».