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25000233600020160123301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2017-09-28

Radicación interna: 60104 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Absalon Gartner Tobon·Demandado: Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Radicado número: 250002336000201601233-01 (60104) Actor: ABSALÓN GARTNER TOBÓN Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la sala, estimo que el caso bajo estudio debió negarse por falta de legitimación en la causa por activa, que impide estudiar el fondo del asunto, dado que el señor Absalón Gartner Tobón no tiene un interés que lo legitime para demandar la responsabilidad patrimonial del Estado por error jurisdiccional, tal como paso a explicar.

La legitimación en la causa supone la capacidad para comparecer al proceso, asunto que no refiere a un aspecto de aptitud procesal sino a uno de naturaleza eminentemente sustancial, en tanto se refiere al sujeto de derecho que está llamado a formular una determinada pretensión o a allanarse u oponerse a su prosperidad, en uno y otro caso, porque le asiste un interés en ello.

En este caso, el demandante aduce la calidad de “abogado de profesión”, y como causa petendi invoca que la Corte Constitucional incurrió en error jurisdiccional al no seleccionar para revisión una tutela presentada por él, en condición de apoderado judicial de un “cliente suyo”. Es decir, el aquí demandante tenía la representación judicial en el trámite de una acción de tutela, lo que supone la existencia de un mandato, a través del cual se originó una relación entre el representado y el abogado como representante.

Lo anterior, porque la representación judicial comporta un encargo o gestión en nombre y por cuenta ajena, lo que permite distinguir entre quienes tienen la naturaleza sustancial de partes o intervinientes en un proceso judicial, y quienes los representan. 2 Expediente n°. 60104 Demandante: Absalón Gartner Tobón y otros Aclaración de voto Entonces, como el aquí demandante solo tenía el derecho de postulación, esto es, la prerrogativa jurídica para actuar como apoderado en la acción de tutela, pretendiendo intereses ajenos en una causa ajena, no le asiste un interés legítimo para demandar la responsabilidad del Estado por error jurisdiccional de una providencia, proferida en una gestión judicial en donde no ostentaba la calidad sustancial de parte.

Es así que cualquier defecto o irregularidad que se hubiere gestado en el proceso judicial, solo podía afectar a quienes tuvieron la condición de intervinientes en el juicio. WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF