Radicado: 11001-03-15-000-2022-00684-00 Demandante: María Yined Reyes Reyes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO WILSON RAMOS GIRÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2022-00684-00 Recurrente: María Yined Reyes Reyes Temas: Impedimento por la causal 141-14 del CGP En el asunto, la Sala Especial aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Enrique Bedoya Escobar para conocer el recurso extraordinario de revisión bajo estudio.
Para sustentar el impedimento el doctor Bedoya señaló que “al examinar el expediente observo que en el presente asunto se pretende el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998 como factor salarial, en este caso, con efectos pensionales. En consideración de lo anterior, manifiesto que me encuentro incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 14 del artículo 141 del Código General del Proceso pues actualmente cursa ante esta jurisdicción una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho cuyo objeto se circunscribe en el reconocimiento y pago a mi favor de la bonificación por compensación”.
La mayoría de la Sala consideró que el objeto del proceso judicial iniciado por el Consejero Bedoya Escobar es el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998 y, que, el asunto bajo estudio también versa sobre la mencionada bonificación, por lo que, concluyó que en ambos procesos se debate el mismo asunto jurídico y se busca la obtención del mismo beneficio.
Me aparte de la decisión mayoritaria, pues, a mi juicio, no se configura la causal prevista en el artículo 141-14 del CGP, pues no se debate el mismo asunto jurídico. En efecto, revisado el sistema de información judicial del Consejo de Estado -SAMAI-, se advierte que el doctor Juan Enrique Bedoya Escobar inició proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Rama Judicial a fin de obtener el “reconocimiento y pago de la bonificación por compensación según la totalidad de factores salariales devengados por Magistrado de Altas Cortes y Congresistas”.
Por su parte, el recurso extraordinario bajo estudio se trata de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora Maria Yined Reyes Reyes contra Cajanal (hoy UGPP) para que le fuera reliquidada la pensión de jubilación con la inclusión de la bonificación por compensación. En esa medida, contrario de lo señalado en la providencia objeto de este salvamento, no se trata “sobre el mismo asunto jurídico y se busca la obtención del mismo beneficio”.
Al contrario, a mi modo de ver, si bien, ambos casos tienen que ver con la bonificación por compensación, lo cierto es que se reclamó en distintos escenarios y frente a autoridades administrativas diferentes. La bonificación que reclama el doctor Bedoya es de carácter salarial y fue solicitada ante el nominador -rama judicial-, mientras que, en el caso del recurso extraordinario se trata de la solicitud ante la caja de previsión -UGPP- para que se incluyera dicha Radicado: 11001-03-15-000-2022-00684-00 Demandante: María Yined Reyes Reyes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co bonificación en la reliquidación de la pensión de la señora María Yined Reyes Reyes y, en ese sentido no hay identidad en los asuntos que se debaten.
Además, frente al tema pensional no existe un interés actual porque la reclamación del doctor Bedoya Escobar, a la fecha, ha estado enmarcada únicamente respecto al reconocimiento de la bonificación como factor salarial y el respectivo reconocimiento con el retroactivo, y no para su inclusión en la liquidación de la pensión. En esos términos, dejo expuestas las razones del salvamento de voto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN