CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 25000-23-42-000-2017-05126-01 (2256-2019) Demandante: Gabriela del Rosario Núñez Gaona Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Reliquidación de pensión de jubilación Actuación: Auto que accede a la corrección de sentencia Instancia: Segunda-Ley 1437 de 2011 La Sala procede a pronunciarse en el asunto de la referencia, como sigue: I.
ANTECEDENTES 1. La demanda La señora Gabriela del Rosario Núñez Gaona, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, a través de apoderado, pretendió la nulidad «[…] parcial del acto administrativo contenido en la resolución 6428 de 29 de agosto de 2012, por medio del cual le fue reconocida la pensión de jubilación […] por cuanto la partida computable “sueldo básico” no se ajusta en la cuantía prevista de las tablas salariales aplicables al personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, de conformidad con la [L]ey 325/97 y [el D]ecreto 3062 de 1997 […] y no le fueron incluidas las correspondientes partidas adicionales de prima de actividad y demás beneficios consagrados en el [D]ecreto 1214/90 conforme al artículo 102 como la prima de servicios» (sic); y (ii) de los oficios OFI 17-5428 MDNSGDAGPSAP de 27 de enero y 7252-MDN-CGFM-DGSM- SAF-GTH 29.57 de 11 de mayo, ambos de 2017, «[…] mediante los cual[es] negó el reconocimiento y reliquidación de la PENSIÓN DE JUBILACIÓN conforme a lo previsto en la [L]ey 325/97 [y los D]ecreto[s] 3062 de 1997 y […] 1214/90 […]» (sic).. 2 Número interno: 2256-2019 Demandante: Gabriela del Rosario Núñez Gaona Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional A título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordenara: «[…] incluyendo las partidas computables conforme a lo previsto en el artículo 102 del [D]ecreto 1214/90 […] [y] el numeral 6 del artículo 3 del [D]ecreto 3062 de 1997, esto es, [tener] como base salarial las asignaciones previstas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional […]» (sic).
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 27 de febrero de 2019, negó las súplicas del libelo introductorio. El Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante providencia del 28 de enero de 2021, revocó la precitada providencia. En esa oportunidad, esta Corporación dispuso: 1. Revócase la sentencia de 27 de febrero de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección C de la sección segunda), que negó las súplicas de la demanda en el proceso instaurado por la señora Norma Constanza Silva García contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la parte motiva; en su lugar: 1.1 Declárase la nulidad parcial de la Resolución 6428 de 29 de agosto de 2012, que reconoció pensión de jubilación de la actora, y de los oficios OFI 17-5428 MDNSGDAGPSAP de 27 de enero y 7252-MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH 29.57 de 11 de mayo, ambos de 2017, a través de los cuales la demandada negó la reliquidación de dicha prestación, conforme a la motivación. 1.2 Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ordénase a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional reajustar la pensión de jubilación de la demandante con inclusión, además de las partidas tenidas en cuenta en la resolución acusada, de la prima de servicios por ella devengada, con efectos fiscales a partir del 19 de enero de 2013, por prescripción cuatrienal, como quedó indicado en la parte motiva. 1.3 La accionada hará la actualización sobre las diferencias adeudadas, teniendo en cuenta los índices de inflación certificados por el DANE y mediante la aplicación de la fórmula matemática adoptada por el Consejo de Estado, a saber: R = Rh. índice final índice inicial 1.4 La demandada dará cumplimiento al presente fallo en atención a lo previsto en el artículo 192 del CPACA. 1.5 Niéganse las demás pretensiones de la demanda. 3 Número interno: 2256-2019 Demandante: Gabriela del Rosario Núñez Gaona Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional 2.
Sin condena en costas. 3. Reconócese personería a la abogada Flor Nathaly Laguna Nieto, con cédula de ciudadanía 53.030.971 y tarjeta profesional 222.237 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar a la demandante, en los términos de la sustitución de poder obrante en el sistema de gestión judicial SAMAI. 4. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones que fueren menester.
La sentencia del 28 de enero de 2021 fue notificada el 25 de mayo siguiente, al tenor del artículo 203 de la Ley 1437 de 2011. Oportunamente, la parte accionada solicitó adición y aclaración de la sentencia del 4 de mayo de 2023. 2. Fundamento de la solicitud La parte demandante dijo: En el presente asunto, la solicitud de corrección de cambio de palabras procede y resulta razonable en razón a que: a).
Por un error, se incluyó en la parte resolutiva, como beneficiaria de la condena el nombre de una persona que es ajena al proceso, siendo lo correcto incluir el nombre de la demandante GABRIELA DEL ROSARIO NUÑEZ GAONA b). La corrección de sentencias, procede en cualquier tiempo, a solicitud de parte, que en el presente asunto corresponde a la apoderada de la parte actora que REASUME el poder, para tramitar la petición y enmendar el error presentado SOLICITUDES Respetuosamente y en ejercicio de lo previsto en el artículo 286 del C.G.P., solicito a su despacho proceda a CORREGIR por alteración de palabras la sentencia de segunda Instancia, emitida el pasado 28 de enero de 2021, en los siguientes puntos 1.
Se sirva ajustar el numeral 1 de la parte resolutiva, para incluir el de la demandante GABRIELA DEL ROSARIO NUÑEZ GAONA 2. Se tenga a la suscrita como apoderada de la parte actora, en virtud del acto de REASUMIR EL PODER, que me fuera conferido. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar, la Sala recuerda el contenido del artículo 286 del CGP, que dispone: 4 Número interno: 2256-2019 Demandante: Gabriela del Rosario Núñez Gaona Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Por consiguiente, a la luz de lo previsto en la norma que precede, esta Corporación en el caso concreto accederá a lo pedido luego que evidentemente existe un error en la parte resolutiva del fallo del 28 de enero de 2021. Por estas razones, se corregirá el numeral primero de la parte resolutiva del fallo del veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021) y se citará el nombre de la accionante Gabriela del Rosario Núñez Gaona.
III. DECISIÓN En tales condiciones, habrá de accederse a la solicitud de corrección elevada por la accionante.
RESUELVE
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia emitida el veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021) emitida por esta Subsección, formulada por la parte accionante, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. CORREGIR el numeral primero del fallo citado el cual quedará así: “1. Revócase la sentencia de 27 de febrero de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección C de la sección segunda), que negó las súplicas de la demanda en el proceso instaurado por la señora Gabriela del Rosario Núñez Gaona contra la Nación contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la parte motiva; en su lugar:” 5 Número interno: 2256-2019 Demandante: Gabriela del Rosario Núñez Gaona Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.