1 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04798 00 Demandante: INFORMÁTICA DOCUMENTAL S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 04798 00 Demandante: INFORMÁTICA DOCUMENTAL S.A.S. Demandados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por la sociedad INFORMÁTICA DOCUMENTAL S.A.S., actuando por medio de apoderado judicial, mediante el cual interpuso acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
La parte actora solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, pretendiendo que se deje sin efectos la sentencia del 30 de marzo de 2022, proferida dentro del proceso de controversias contractuales identificado con el número de radicado 25000-23-36-000-2012-00715-02 (64176), dentro del cual, como oferente vencido, persiguió la nulidad del contrato que el Distrito Capital de Bogotá adjudicó a Total Quality Management S.A.–TQM para la prestación de “los servicios técnicos, profesionales y especializados para la organización de los Fondos Documentales”.
De conformidad con lo previsto en el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04798 00 Demandante: INFORMÁTICA DOCUMENTAL S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, el despacho admitirá la acción de tutela y decretará como prueba los documentos efectivamente aportados con la solicitud, relacionados en el acápite denominado “PRUEBAS” del escrito de tutela, sin perjuicio de las que más adelante se estime necesario decretar.
Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que los documentos antes referidos son suficientes para resolver las censuras formuladas en esta acción constitucional, no se accederá a la solicitud formulada por la parte actora referida a que se oficie al “Tribunal para que envíe el expediente radicado bajo el número 250002336000201200715”.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por INFORMÁTICA DOCUMENTAL S.A.S., actuando por medio de apoderado judicial, en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial mencionada, que podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación de esta acción al Distrito Capital de Bogotá y a Total Quality Management S.A.– TQM, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.
Cuarto: Tener como prueba los documentos efectivamente aportados con la solicitud de amparo, relacionados en el acápite “PRUEBAS”, con el valor probatorio que le corresponda según la Ley. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04798 00 Demandante: INFORMÁTICA DOCUMENTAL S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión al accionante.
Sexto: Reconocer al abogado JAVIER ALEJANDRO MAYORGA VALENCIA, como apoderado judicial de la parte actora, en los términos del poder a él conferido, allegado con el escrito de tutela. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.