Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Núm. único de radicación: 11001032400020040004101 Demandante: Luis Alberto Cano Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Galería Cano S.A. Asunto: Resuelve sobre una medida de saneamiento y una orden a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre una medida de saneamiento del proceso y la orden a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para que corra traslado de unas pruebas documentales aportadas por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.
I.
ANTECEDENTES 1. Luis Alberto Cano1, en adelante la parte demandante, presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 32178 de 28 de septiembre de 2001, “Por la cual se resuelve una oposición y se niega un registro de marca”, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos; 012238 de 1 Por intermedio de apoderada.
Cfr. Folios 1 y 2 2 Cfr. Folios 33 a 47 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo” 2 Número único de radicación: 110001032400020040004101 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 de abril de 2003, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos; y 26769 de 25 de septiembre de 2003 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto “L.A. CANO”, para distinguir productos de la Clase 14 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. 3. Este Despacho, mediante auto de 15 de julio de 20044: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante; al Superintendente de Industria y Comercio al Ministerio Público; ii) vinculó a Galería Cano S.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso, el cual fue notificado, en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 4.
Este Despacho, mediante auto de 27 de marzo de 20065, resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes. 5. Este Despacho, mediante auto de 30 de mayo de 20066, corrió traslado para alegar a las partes e intervinientes y al Ministerio Público para que rindiera concepto. 6. La parte demandada7 y el tercero con interés directo en las resultas del proceso8, mediante escritos radicados el 16 de junio de 2006 y 21 de junio de 2006 en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado presentaron respectivamente alegatos de conclusión. El Ministerio Público9 rindió concepto, el cual fue radicado el 6 de julio de 2006. 4 Cfr. Folios 74 a 77 5 Cfr. Folios 126 y 127 6 Cfr. Folio 152 7 Cfr. 153 a 159 8 Cfr. Folios 161 a 177 9 Cfr. Folios 179 a 189 3 Número único de radicación: 110001032400020040004101 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
Este Despacho, mediante auto de 21 de julio de 200610, solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y este profirió la interpretación prejudicial 41-IP-2007 de 11 de abril de 200711, la cual fue agregada al expediente de proceso de la referencia. 8. Este Despacho: i) mediante auto de 31 de agosto de 201012, decretó el interrogatorio de Luis Alberto Cano y Hugo Prieto Benavidez, en calidad de representante legal del tercero con interés directo en las resultas del proceso; y ii) realizó la audiencia para la práctica de los interrogatorios el 16 de noviembre de 201013, en la cual se le concedió a Hugo Prieto Benavidez, un término de diez (10) días14 para aportar unas pruebas documentales. 9.
El tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante escrito radicado el 30 de noviembre de 201015, allegó las pruebas documentales mencionadas supra. 10. La Sala de la Sección Primera de esta Corporación, mediante sentencia de 12 de mayo de 201116, declaró la nulidad de las resoluciones núms. 32178 de 28 de septiembre de 2001 y 012238 de 30 de abril de 2003. 11.
El tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante escrito radicado el 5 de julio de 201117 en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, solicitó la nulidad de la sentencia indicada supra. 12. La Sala, mediante auto de 29 de septiembre de 201618, resolvió declarar la nulidad de la sentencia de 12 de mayo de 2011 proferida por la Sección Primera de esta Corporación. 10 Cfr. Folio 191 11 Cfr. Folios 209 a 234 12 Cfr. Folios 245 a 246 13 Cfr. Folios 255 a 273 14 Cfr. Folio 272 15 Cfr. Folios 350 a 385 16 Cfr. Folios 308 a 341 17 Cfr. Folios 407 a 409 18 Cfr. Folios 483 a 486 4 Número único de radicación: 110001032400020040004101 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES Marco normativo sobre control de legalidad 13. Vistos los artículos: i) 42 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201219, sobre deberes del juez, en especial, el numeral 5.°; y ii) 132 ibidem, sobre control de legalidad Marco normativo sobre pruebas y su traslado 14. Visto el literal b) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201220, sobre tránsito de legislación. 15.
Vistos los artículos: i) 168 del Código Contencioso Administrativo, sobre pruebas admisibles, en virtud del cual son aplicables en cuanto resulten compatibles las normas del Código de Procedimiento Civil; y ii) 108 del Código de Procedimiento Civil, sobre traslados. 16. Atendiendo a que: i) en la audiencia realizada el 16 de noviembre de 201021, se practicó el interrogatorio al Representante Legal del tercero con interés directo en las resultas del proceso y se le concedió el termino de diez (10) días para aportar unas pruebas documentales; ii) el tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante escrito radicado el 30 de noviembre de 201022, allegó las pruebas documentales indicadas supra; iii) el Despacho sustanciador, mediante auto de 30 de mayo de 200623 corrió traslado para alegar; iv) la Sala profirió sentencia de 12 de mayo de 2011; y v) la Sala mediante auto de 29 de septiembre de 2016, declaró la nulidad de la sentencia de 12 de mayo de 2011. 17.
Este Despacho, como medida de saneamiento, revocará el auto proferido el 30 de mayo de 200624, mediante el cual se corrió traslado para alegatos de 19 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 20 ”Por medio de la cual se expide el Código del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 21 Cfr. Folio 268 a 273 22 Cfr. Folios 350 a 385 23 Cfr. Folio 152 24 Cfr. Folio 152 5 Número único de radicación: 110001032400020040004101 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conclusión; y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación correr traslado de las pruebas documentales indicadas supra, 25 por el término de tres (3) días, para que se pronuncien, si a bien lo tienen.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto de 30 de mayo de 2006, mediante el cual se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación CORRER traslado de las pruebas documentales aportadas por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, por el término de tres (3) días, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 25 Cfr. Folios 350 a 385