Micelio
11001031500020250671600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2025-10-27

Radicación interna: 10652 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Leonidas Lorenzo Lazala Castillo·Demandado: Providencia Del 29 De Agosto De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 7 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06716-00 (10.652) Recurrente: Leonidas Lorenzo Lázala Castillo Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Decisión: Aclaración de voto. ACLARACIÓN DE VOTO _____________________________________________________________ Frente a esta providencia manifesté aclaración de voto, por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, de la manera más respetuosa, procedo a señalar los aspectos sobre los que recae y a exponer las razones que fundamentan este pronunciamiento.

La Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación, profirió sentencia el 29 de agosto de 2024, con ponencia del suscrito, por medio de la cual, se confirmó el fallo de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda formulada por el señor Leonidas Lorenzo Lázala Castillo. Y posteriormente, el 23 de octubre de 2025, el demandante presentó recurso extraordinario de revisión contra dicho fallo.

Aunque, participé en la Sala de la Sección Segunda, Subsección B, en la cual, se aprobó la sentencia del 29 de agosto de 2024, de la cual, fui ponente y que ahora es objeto del recurso extraordinario de revisión, considero necesario poner de presente esa situación, la cual, no me impide participar en la discusión, toda vez que, de conformidad con lo señalado en líneas precedentes, el recurso extraordinario de revisión se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y, por ello, no tengo que declararme impedido.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04970-00 Recurrente: Edgar Novoa Torres Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, CASUR 2 En efecto, el artículo 249 de la Ley 1437 de 2011, señala que, el Consejo de Estado resolverá los recursos extraordinarios de revisión, «sin exclusión de la sección que profirió la Decisión» y el artículo 29, parágrafo 2, del Reglamento Interno del Consejo de Estado, dispone la exclusión del integrante de la Sección que profirió la sentencia impugnada, solamente cuando el recurso extraordinario se interponga en vigencia del Decreto 01 de 1984, supuesto que, se reitera, no se presentó en este caso, toda vez que, dicho recurso se radicó el 23 de octubre de 2025, esto es, en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA