Micelio
18001233100020060024201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2019-08-27

Radicación interna: 64675 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Victor Felix Losada Figueroa·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa - Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio Del Interior Y De Justicia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Corporación el 29 de septiembre de 2023. I. A N T E C E D E N T E S 1.

A través de la sentencia antes indicada se decidieron los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la providencia del 24 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 24 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, Sala Transitoria, la cual quedará así: 1.- DECLARAR no probada la objeción por error grave formulada por la Fiscalía General de la Nación, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. 2.- DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación Ministerio del Interior y de Justicia – Consejo Nacional de Estupefacientes, conforme lo antes expuesto. 3.- DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, causados al señor Víctor Félix por los daños causados al vehículo tipo campero, marca CHEVROLET SAMURAI, modelo 1995, color blanco y de placas BFG-709. 4.- En consecuencia, CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación, a pagar al señor Víctor Félix por concepto de perjuicios materiales - pérdida de autopartes y costos de instalación-, la suma de diez millones setecientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y dos pesos M/CTE ($10’745.792).

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil; para tal efecto, el tribunal de instancia cumplirá los dictados del artículo 362 del C.P.C.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen”. Radicación: 18001-23-31-000-2006-00242-01 (64.675) Demandante: Víctor Félix Losada Figueroa Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 18001-23-31-000-2006-00242-01 (64.675) Demandante: Víctor Félix Losada Figueroa Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa 2 2.

El 23 de enero de 20241, el apoderado de la parte actora presentó solicitud de corrección, dado que en la parte resolutiva se indicó de manera errada el nombre de Víctor Félix, pues en su documento de identidad aparece como Víctor Félix Losada Figueroa. II. C O N S I D E R A C I O N E S 3. La Sala encuentra que en la mencionada sentencia efectivamente se omitieron los apellidos completos del señor Víctor Félix Losada Figueroa, tal como consta en la copia del documento de identificación allegado con la solicitud que se tramita. 4.

Así las cosas, se corregirá la situación advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos. 5. En mérito de lo expuesto, la Sala: III.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia del 29 de septiembre de 2023, la cual quedará de manera íntegra, de la siguiente forma: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 24 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, Sala Transitoria, la cual quedará así: 1.- DECLARAR no probada la objeción por error grave formulada por la Fiscalía General de la Nación, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. 2.- DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación Ministerio del Interior y de Justicia – Consejo Nacional de Estupefacientes, conforme lo antes expuesto. 3.- DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, causados al señor Víctor Félix Losada Figueroa por los daños causados al vehículo tipo campero, marca CHEVROLET SAMURAI, modelo 1995, color blanco y de placas BFG-709. 4.- En consecuencia, CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación, a pagar al señor Víctor Félix Losada Figueroa por concepto de perjuicios materiales - pérdida de autopartes y costos de instalación-, la suma de diez millones setecientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y dos pesos M/CTE ($10’745.792).

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil; para tal efecto, el tribunal de instancia cumplirá los dictados del artículo 362 del C.P.C. 1 Solicitud que pasó al despacho el 8 de julio de 2024, índice 50 del aplicativo Samai.

Radicación: 18001-23-31-000-2006-00242-01 (64.675) Demandante: Víctor Félix Losada Figueroa Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa 3 QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen”.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, expídase copia de este proveído conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del CPC. Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: NOTIFICAR POR AVISO la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF