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25000234200020190028302Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-05

Radicación interna: 6157-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Campo Nolbeiro Caicedo Parra·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2019 00283 02 (6157-2023) Demandante: Campo Nolbeiro Caicedo Parra Demandado: Fiscalía General de la Nación Temas: Resuelve manifestación de impedimento RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ I. Antecedentes 1.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Campo Nolbeiro Caicedo Parra presentó demanda con miras a obtener el reconocimiento y pago de la prima especial establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 2.

Los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, el 30 de noviembre de 20231 y 26 de marzo de 2025,2 respectivamente, manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia. 3. El doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez invocó la causal señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, e indicó que en su vida laboral ha sido beneficiario de la prima especial que se discute en este proceso. 4.

Por su parte, el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia, aludiendo a las causales señaladas en los numerales 1, 6 y 14 del artículo 141 ibidem. Respecto de la causal 1, señaló que le asiste un interés indirecto, actual, real y concreto, ya que ha sido beneficiario del emolumento que se discute en este asunto y actualmente tiene en curso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual se tramita en el Tribunal 1 Índice 4 de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado.

La manifestación de impedimento también fue suscrita por el ex consejero Rafael Francisco Suárez Vargas. 2 Índice 22 ibidem. 2 Radicación: 25000 23 42 000 2019 00283 02 (6157-2023) Demandante: Campo Nolbeiro Caicedo Parra Administrativo de Córdoba bajo el radicado: 23 001 33 33 002 2021 00212 01, en la que se debate idéntica cuestión jurídica. 5.

Finalmente, frente a las causales 6 y 14 del artículo 141, advirtió que tiene «pleito pendiente con la entidad demandada» en el cual se discute la misma prestación, esto es la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, configurándose una identidad jurídica en la cuestión debatida. II. Consideraciones 6. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,3 para resolver el impedimento de la referencia, se integrará nueva Sala con dos de los magistrados que hacen parte de la Subsección B, es decir, con los doctores Elizabeth Becerra Cornejo y Jorge Edison Portocarrero Banguera, teniendo en cuenta que se afectó el quorum decisorio, pues los magistrados Jorge Iván Duque y Luis Eduardo Mesa Nieves manifestaron impedimento. 7.

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. 8. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 9.

Las causales invocadas se encuentran enunciadas en los numerales 1, 6 y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso, así: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 3 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. […] 3 Radicación: 25000 23 42 000 2019 00283 02 (6157-2023) Demandante: Campo Nolbeiro Caicedo Parra 1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [ ] 6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. 14.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. [ ] 10. En ese escenario, y una vez confrontada norma invocada con las razones expuestas, la Sala considera que con los argumentos manifestados por el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez no se estructura la causal de impedimento aludida, pues si bien manifestó haber sido beneficiario de la mencionada prima especial, no precisó si a causa de ello tiene procesos en curso en los que se debata idéntica cuestión jurídica. 11.

Ahora bien, respecto del doctor Luis Eduardo Mesa Nieves sí procede aceptar el impedimento formulado en relación con las causales previstas en los numerales 1 y 14, toda vez que en la actualidad tiene en curso un proceso judicial en el que se controvierte el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, controversia similar a la que se discute en el marco del presente asunto, es decir que tiene pleito pendiente sobre la misma cuestión jurídica. 12.

No obstante, en torno a la causal del numeral 6 se precisa que no se evidencia la existencia de un pleito pendiente entre el magistrado Mesa Nieves y la parte demandada en este proceso. En efecto, el proceso judicial que adelanta es contra la Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), mientras que en el sub lite la entidad demandada es la Fiscalía General de la Nación,4 por lo que no se configura la identidad de partes requerida para estructurar dicha causal. 13.

Finalmente, respecto de la manifestación de impedimento del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, no se realizará el estudio, toda vez que en la actualidad no integra la subsección debido a la terminación de su periodo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 4 En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 13 del Decreto 1155 de 1999 se radicó en el Fiscal General la representación de dicha entidad, la cual, aunque hace parte de la Rama Judicial, cuenta con autonomía administrativa y presupuestal. 4 Radicación: 25000 23 42 000 2019 00283 02 (6157-2023) Demandante: Campo Nolbeiro Caicedo Parra Resuelve: Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. Tercero. Abstenerse de emitir pronunciamiento en torno a la manifestación de impedimento formulada por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.

Cuarto. En firme esta providencia, regrese el expediente al magistrado ponente para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente AAP CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.