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25000234100020250114201Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-09-30

Radicación interna: 9681 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Helen Sugelly Leon Ortega·Demandado: Unidad Administrativa Especial De La Aeronautica Civil

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Leticia, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 25000-23-41-000-2025-01142-01 Accionante: HELEN SUGELLY LEÓN ORTEGA Accionados: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Y OTRO Tema: Declara terminación anticipada del proceso AUTO Correspondería decidir sobre de la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en lo sucesivo, Aerocivil) contra la sentencia del 27 de agosto de 2025, dictada por la Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de no ser porque se advierten acreditados los supuestos establecidos por el artículo 19 de la Ley 393 de 1997 para declarar la terminación anticipada del proceso.

Se destaca que el recurso de apelación fue concedido mediante auto del 19 de septiembre de 2025. I.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda 1. En ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución y desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora Helen Sugelly León Ortega presentó demanda en contra de la Aerocivil y la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC), con el fin de obtener el cumplimiento de lo previsto en los artículos 5 de la Resolución No. 5609 del 28 de mayo de 2025 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y 2.2.20.2.22 del Decreto 1083 de 2015. 2.

En consecuencia, solicitó que se le ordenara a las accionadas: 1. Admitir la presente acción de cumplimiento. 2. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL, que en cumplimiento del artículo 5 de la Resolución No. 5609 de 2025 y del artículo 2.2.20.2.22 del Decreto 1083 de 2015, proceda de manera inmediata con el nombramiento en período de prueba de quien suscribe, en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles del Proceso de Selección Accionante: Helen Sugelly León Ortega Accionados: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otro Radicación: 25000-23-41-000-2025-01142-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No. 2509 – AEROCIVIL PRIMERA FASE, adelantando para ello todos los trámites necesarios, para el caso puntual la audiencia de escogencia de vacante. […] 1.2.

Posición de la parte demandante 3. Mediante Acuerdo 74 del 3 de octubre de 2023, la CNSC convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso e ingreso, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de la planta de personal de la Aerocivil. 4.

Posteriormente, la CNSC expidió la Resolución 5609 del 28 de mayo de 2025, mediante la cual conformó la lista de elegibles para proveer 5 vacantes definitivas del empleo denominado «profesional aeronáutico III, código 41, grado 20» identificado con el OPEC número 209818. 5. La parte actora afirmó que la lista adquirió firmeza el 6 de junio de 2025 y ella ocupó la primera posición de la lista. 6.

Agregó que, en atención a lo dispuesto en los artículos 5 de la Resolución No. 5609 del 28 de mayo de 2025 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y 2.2.20.2.22 del Decreto 1083 de 2015, la Aerocivil debía realizar el nombramiento respectivo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la lista de elegibles adquirió firmeza. 7.

En vista de ello, señaló que el 6 de julio de 2025 radicó la petición identificada con radicado 2025190010088769, mediante la cual solicitó su nombramiento en periodo de prueba. Indicó que, aun cuando había ocupado la primera posición en la lista, para aquel momento ni siquiera se le había notificado el resultado del estudio de seguridad. 8.

Afirmó que el 9 de julio de 2025, la Aerocivil le informó que el estudio de seguridad había resultado favorable y, el 12 del mismo mes le dio respuesta a su solicitud. Allí, le indicó que «debía estar pendiente del correo electrónico». 1.3. Posición de la parte demandada 9. La CNSC solicitó su falta de legitimación en la causa por pasiva, tras advertir que aquel organismo se encarga de la administración y vigilancia del sistema general de carrera, así como de los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa de origen legal.

Por lo tanto, le corresponde la función de establecer los reglamentos y lineamientos generales en que se desarrollan los procesos de selección y no efectuar nombramientos. 10. Acto seguido, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad afirmó que «la acción de tutela era improcedente», en tanto la parte actora disponía de Accionante: Helen Sugelly León Ortega Accionados: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otro Radicación: 25000-23-41-000-2025-01142-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho.

Y, en todo caso, había operado la carencia actual de objeto por hecho superado, pues aquel había realizado las gestiones propias de su competencia para que se autorizara el uso de las listas. 11. La Aerocivil por su parte, se opuso a la petición formulada por la parte actora, tras advertir que aquella autoridad no ha desacatado la normatividad invocada. 12.

Para el efecto, señaló que luego de agotadas las etapas del proceso de selección y de expedida la Resolución 5609 de 2025, era necesario adelantar diferentes fases administrativas para el nombramiento en periodo prueba. Destacó que entre las mismas estaba la realización de un estudio de seguridad y la audiencia pública para la escogencia de vacante de un empleo ofertado con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas o sedes. 13.

Precisó que, a la fecha de la presentación de dicho escrito, se encontraba en trámite de ejecución de la etapa de audiencia pública para la escogencia de la vacante, pues la misma estaba convocada para los días 30 y 21 de julio de 1 de agosto de 2025. Por ende, consideró que contrario al dicho de la demandada, no era cierto que estuviera incumpliendo la normativa objeto de litigio. 1.4.

Fallo de primera instancia 14. En sentencia del 27 de agosto de 2025, la Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisión expuso que las disposiciones invocadas contenían un mandato claro, expreso y exigible a cargo de la Aerocivil como entidad nominadora, consiste en efectuar el nombramiento en periodo de prueba, en un término de 30 días calendario desde la firmeza de la lista de elegibles. 15.

En esa medida, estimó que el plazo había fenecido el 7 de julio de 2025, fecha para la cual no se había efectuado el correspondiente estudio de seguridad, ni la audiencia pública de escogencia de vacante. Tal circunstancia, a su juicio, ponía en evidencia el incumplimiento de los deberes cuyo acatamiento se solicitan. 16. En esa medida, el a quo dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, deberá culminar la actuación administrativa en el proceso de selección 2509 y Acuerdo 074 de 2023, con todas las decisiones que correspondan luego de la Resolución 5609 del 28 de mayo de 2025, el estudio de seguridad y la audiencia pública de escogencia de vacante, y si es del caso, proveer las vacantes Accionante: Helen Sugelly León Ortega Accionados: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otro Radicación: 25000-23-41-000-2025-01142-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co definitivas del empleo Profesional Aeronáutico III, Código 41, Grado 20, identificado con el Código OPEC núm. 209818, dentro de ellas expedir el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba de Helen Sugelly León Ortega;

Para trámites de posibles incidentes de desacato, se asigna la obligación de cumplir, en cabeza del Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 1.5. Impugnación 17. La Aerocivil solicitó que se revocara la sentencia de primer grado y, en su lugar, se declarara la improcedencia de las pretensiones de la demanda.

Para el efecto, iteró que aquella autoridad no ha incumplido la normativa objeto de la presente demanda. Exaltó que se encuentra adelantando las gestiones administrativas necesarias para efectuar el nombramiento en periodo de prueba respectivo. 18. De forma subsidiaria solicitó que se revocara la obligación de cumplimiento de la condena en cabeza del director general de dicha autoridad y, en su lugar se estableciera en cabeza del director aeronáutico de Gestión Humana código 13, grado de 29.

Así mismo, pidió que se modificara el término de 10 días a otro que garantizara los trámites y plazos necesarios para poder efectuar el nombramiento en periodo de prueba. 1.6. Informes en segunda instancia 19. La Aerocivil allegó memorial mediante el cual puso de presente que mediante Resolución 02949 del 19 de septiembre de 2025 [sic] efectuó el nombramiento de la parte actora en el empleo profesional aeronáutico III, código 41, grado 20 ubicado en la Dirección Regional Aeronáutica Centro Sur de la planta de personal de la entidad. 20.

En ese orden, solicitó que se revocará en su integridad el fallo de primera instancia y se declarara la improcedencia de la demanda, al no estar demostrada su negligencia en el cumplimiento de las disposiciones objeto de la presente acción. II. CONSIDERACIONES 21. El suscrito magistrado dispondrá la terminación anticipada de la acción de cumplimiento de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 393 de 1997.

Para ello, se analizarán las siguientes cuestiones: i) la figura de la terminación anticipada y ii) el caso concreto. Accionante: Helen Sugelly León Ortega Accionados: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otro Radicación: 25000-23-41-000-2025-01142-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.1.

De la terminación anticipada 22. El artículo 19 de la Ley 393 de 1997 dispone sobre la terminación anticipada del proceso en los siguientes términos: Artículo 19. Terminación Anticipada. Si estando en curso la Acción de Cumplimiento, la persona contra quien se hubiere dirigido la Acción desarrollare la conducta requerida por la Ley o el Acto Administrativo, se dará por terminado el trámite de la acción dictando auto en el que se declarará tal circunstancia y se condenará en costas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley. 23.

Como se extrae del artículo en comento, para la terminación anticipada de la acción de cumplimiento deberá establecerse: i) la conducta exigida por la disposición normativa solicitada en cumplimiento y ii) si la parte accionada desarrolló tal conducta estando en curso el trámite constitucional. 2.2. Caso concreto 24. Como fue expuesto, la señora León Ortega pretendía con la presente demanda que se ordenara el acatamiento de lo dispuesto en los artículos 5 de la Resolución No. 5609 del 28 de mayo de 2025 expedida por la CNSC y 2.2.20.2.22 del Decreto 1083 de 2015.

De conformidad con dichas disposiciones, a los 30 días de la firmeza de la lista de elegibles, el nominador debe emitir el acto nombramiento en estricto orden de mérito. 25. En consecuencia, la actora solicitó que se le ordenara a las accionadas que procedieran con su nombramiento de conformidad con la lista de elegibles del proceso de selección 2509. 26.

Pues bien, estando en curso el proceso en segunda instancia, la Aerocivil allegó memorial mediante el cual puso de presente que mediante Resolución 02940 del 19 de septiembre de 2025, suscrita por el director general de la entidad, nombró en periodo de prueba a la accionante en el empleo Profesional Aeronáutico III, código 41, grado 20 ubicado en la Dirección Regional Aeronáutica Centro Sur de la planta de personal de la Aerocivil. 27.

Agregó que dicho acto administrativo fue debidamente notificado a la accionante, a quien además se le había remitido: (i) el formato de aceptación del cargo, (ii) el manual específico de funciones y competencias laborales y (iii) el formulario de ingreso de proveedores. 28. De lo anterior en efecto, se advierten las siguientes constancias: Accionante: Helen Sugelly León Ortega Accionados: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otro Radicación: 25000-23-41-000-2025-01142-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29.

Así las cosas, en este caso se debe declarar la terminación anticipada del proceso. Lo anterior, en atención a que se demostró que la pretensión elevada por la parte actora fue atendida por uno de los accionados, en los precisos términos requeridos. Accionante: Helen Sugelly León Ortega Accionados: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otro Radicación: 25000-23-41-000-2025-01142-01 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30.

De acuerdo con lo indicado, carece de sentido analizar los argumentos de la impugnación interpuesta y concedida por el tribunal contra el fallo de primera instancia. En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA del proceso de acción de cumplimiento iniciado por la señora Helen Sugelly León Ortega en contra de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la Comisión Nacional del Servicio Civil, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría General, realizar las anotaciones correspondientes en el sistema informático SAMAI y devolver el asunto al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx