Micelio
25000233600020170104101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-05-04

Radicación interna: 66854 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Aldomiro Milano, Melissa Paola Quintana Londoño, Raul Enrique Quintana Londoño, Liliany Tatis De Quintana, Delfo Londoño Gomez, Mery Luz Londoño Garcia, Xiomara Del Rosario Quintana Tatis, Delfo De Jesus Londoño Garcia, Oscarf Enrique Londoño Garcia, Raul Quintana Tatis·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2017-01041-01 (66.854) Demandante: MERY LONDOÑO GARCÍA Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO 1) Si bien comparto la decisión aprobada por la Subsección en el sentido de declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Rama Judicial, por ser la que en derecho corresponde, aclaro mi voto, por cuanto, i) la indemnización de los perjuicios morales debe ser mayor pero, debe seguirse la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021 y, ii) el daño al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación de la libertad. 2) En efecto, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46.681 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad; al respecto, debo indicar que, aunque participé en la discusión y aprobación de esa decisión me aparté parcialmente por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad, sino que, también esta debía ser extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compartí los criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para la víctima directa y sus parientes; sin embargo, por tratarse de una sentencia de unificación jurisprudencial debe acatarse en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011. 2 Expediente 25000-23-36-000-2017-01041-01 (66.854) Reparación directa Aclaración de voto 3) Asimismo, aunque comparto la orden de disculpas públicas que se imparte en la sentencia por la vulneración del buen nombre, estimo que la denominada indemnización de bienes jurídicos especialmente protegidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos constituye no precisamente un daño autónomo y directo, sino un recurso argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los perjuicios ya reconocidos por el daño causado, para el caso, la afectación del buen nombre es un perjuicio derivado de la privación injusta de la libertad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 Ley 2213 de 2022.