w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 73001233300020160011201 (6031-2019) Demandante: Beatriz Suárez de Ramírez Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP1 y Elsa Beatriz Ávila Camacho. Temas: Reconocimiento pensión gracia de sobreviviente. Acreditación de convivencia y dependencia. Convivencia simultánea.
Prescripción. Ley 1437 de 2011. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala de Subsección procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, en contra de la sentencia proferida el 1.º de agosto de 2019, por el Tribunal Administrativo del Tolima, que accedió a las súplicas de la demanda. I.
ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones 2 Beatriz Suárez de Ramírez, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 3, solicitó declarar la nulidad de las Resoluciones 55764 del 25 de octubre de 2006, por medio de la cual la Caja Nacional de Previsión Social 1 En adelante, UGPP. 2 Folios 30 a 34 del cuaderno principal y aclaración de la demanda obrante a folio 166 y 167. 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En adelante, CPACA. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 – CAJANAL, resolvió «[…]dejar en suspenso la sustitución de la pensión gracia con ocasión del fallecimiento del señor RAMÍREZ MUÑOZ GUILLERMO ya identificado, a favor de las señoras ÁVILA CAMACHO ELSA BEATRIZ y SUÁREZ DE RAMÍREZ BEATRIZ, ya identificadas, efectiva a partir del del 25 de enero de 2005 día siguiente al fallecimiento del causante, en cuantía del 50% de ($978.676.07) NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON 7/100 M/CT., hasta tanto la Justicia Ordinaria dirima el conflicto sobre quien tiene derecho al reconocimiento […]»(sic) y la 27745 del 19 de junio de 2008, que confirmó la decisión. A título de restablecimiento del derecho, deprecó condenar a la entidad demandada a (i) reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, en la modalidad de sustitución, causada a partir del 25 de enero de 2005, en la misma cuantía devengada por el pensionado fallecido en el 100%;
(ii) reajustar las sumas reconocidas y las mesadas adicionales de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor –IPC–, según lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA; (iii) cumplir el fallo o en su defecto, pagar intereses moratorios a partir de su ejecutoria en cumplimiento a lo establecido en el artículo 192 Ibidem; y (iv) pagar costas y agencias en derecho. 1.2.
Hechos que fundamentan la demanda. La accionante señaló que el 20 de diciembre de 1969 contrajo nupcias con el señor Guillermo Ramírez Muñoz e hicieron vida marital, compartiendo techo y lecho, hasta la fecha de su deceso. Que dentro del vínculo matrimonial procrearon 3 hijos, quienes, al momento de la presentación de la demanda, superan la mayoría de edad.
Indicó que CAJANAL le reconoció y ordenó el pago de la pensión gracia al señor Guillermo Ramírez Muñoz mediante Resolución Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 27231 del 31 de diciembre de 1997, efectiva a partir del 22 de julio de 1995.
Informó que el señor Guillermo Ramírez Muñoz, falleció el 25 de enero de 2005 en el municipio de Ibagué. A través de Resolución 000602 del 11 de enero de 2006, CAJANAL sustituyó la pensión gracia reconocida al causante, a la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho, en calidad de compañera permanente en un 50% y a sus hijos Elsa María Ramírez Ávila, Carlos Alberto Ramírez Ávila y Guillermo Andrés Ramírez Ávila, en 16.66% a cada uno. El 30 de diciembre de 2005, la actora presentó solicitud de reconocimiento de sustitución de la pensión gracia en calidad de cónyuge.
La entidad demandada, en atención a la anterior petición, profirió la Resolución 55764 del 26 de octubre de 2006, por medio de la cual, ajustó a derecho la Resolución 602 del 11 de enero de 2006 y ordenó dejar en suspenso la sustitución de la pensión gracia hasta tanto la justicia ordinaria dirima el conflicto respecto de quién tiene derecho al reconocimiento, decisión que fue recurrida y confirmada en el mismo sentido. 1.3.
Fundamentos de derecho y concepto de la vulneración. La actora precisó que, de los documentos aportados se puede determinar que acreditó la calidad de beneficiaria de la pensión gracia que en vida devengó el señor Guillermo Ramírez Muñoz, situación que no fue tenida en cuenta por la UGPP. Asimismo, aseguró que, contrario sensu, la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho no puede probar su convivencia con el causante, dado que, si bien estos sostuvieron una relación extramatrimonial y procrearon tres hijos, nunca conformó unión marital de hecho.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 1.4. Contestación de la demanda. 1.4.1. La señora Elsa Beatriz Ávila Camacho 4 se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y manifestó que le asiste el derecho a reclamar el reconocimiento de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su compañero Guillermo Ramírez Muñoz, por cuanto convivió con él bajo el mismo techo y lecho durante 23 años en calidad de compañeros permanentes, hasta la fecha de su fallecimiento, tuvieron un proyecto familiar en común y procrearon tres hijos.
Finalmente, propuso como excepción la existencia del derecho a su favor y manifestó que cumple con todos los requisitos de ley, en calidad de compañera permanente supérstite, por lo que le asiste el derecho al reconocimiento de la sustitución de la pensión. 1.4.2 La UGPP, no contestó la demanda. 1.5. Trámite en primera instancia. El Tribunal Administrativo del Tolima en acatamiento al artículo 180 del CPACA, llevó a cabo la audiencia inicial el 21 de abril de 20175, oportunidad en la que fijó el litigio en los siguientes términos: «Si la accionante convivió de forma ininterrumpida con el señor Guillermo Ramírez Muñoz (Q.E.P.D), o si por el contrario, tuvo una convivencia permanente con la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho, o con ambas». 1.6.
Decisión de primera instancia objeto de apelación.6 El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia del 1.º de agosto de 2019, dispuso declarar la nulidad de los actos 4 Folios 196 al 205 del cuaderno principal 5 Folios 295 a 300 del cuaderno principal. 6 Folios 148 a 153 del cuaderno principal. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 administrativos demandados y, en consecuencia, accedió a las pretensiones de la demanda así: «[…]
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordena a la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, la sustitución y el pago de la pensión de jubilación gracia causada por el señor Guillermo Ramírez Muñoz (Q.E.P.D.), en favor de la señora Beatriz Suárez de Ramírez, en calidad de cónyuge supérstite, en cuantía del 50%, en caso de que aún existan hijos beneficiarios del 50% restante, de no ser así, el derecho se reconocerá en un 100%.
TERCERO: Declarar prescripción de las mesadas pensionales causadas del 14 de octubre de 2012 hacia atrás, de acuerdo a las consideraciones expuestas en esta providencia. […]
CUARTO: Condenar en costas a la demandada y a favor de la demandante las cuales se liquidarán conforme a los artículos 365 y subsiguientes del Código General del Proceso. Se fijan las agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de las demandadas, en la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada una. […]».
Como fundamento de la decisión, y luego de realizar el análisis del material probatorio aportado al expediente, en especial de las declaraciones rendidas por los testigos, consideró que se logró corroborar que la demandante, Beatriz Suárez de Ramírez convivió por 36 años continuos con el señor Guillermo Ramírez Muñoz (Q.E.P.D.), desde el matrimonio hasta la muerte de este y principalmente los cinco (5) años anteriores al deceso.
Por el contrario, consideró que no existía certeza sobre el auxilio o apoyo mutuo, la convivencia efectiva y la vida en común al momento del fallecimiento del causante y la señora Elsa Beatriz Ávila Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 Camacho, pues los testigos señalaron que, durante los últimos años de vida del causante, esta vivió en la casa materna junto a sus hijos y otros familiares y que en el momento de enfermedad del causante esta no tuvo contacto personal con aquel y tampoco participó de los trámites fúnebres.
Por lo anterior, consideró que debía primar la convivencia plena y permanente que no probó la compañera permanente a diferencia de la cónyuge y en ese orden de ideas, ordenó el reconocimiento a favor de esta última. Teniendo en cuenta que el causante falleció el 24 de enero de 2005, la solicitud del reconocimiento pensional la realizó el 12 de diciembre de 2005 y la demanda fue presentada el 14 de octubre de 2015, declaró prescritas las mesadas causadas con anterioridad al 14 de octubre de 2012.
Condenó en costas y agencias en derecho a la UGPP con base en lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA. 1.7. Los recursos de apelación 1.7.1. La entidad demandada 7 solicitó revocar la sentencia de primera instancia por considerar que de acuerdo con los preceptos legales, constitucionales y jurisprudenciales que rigen la materia, no es posible conceder una pensión de sobreviviente s con ocasión al fallecimiento del señor Guillermo Ramírez de Muñoz a favor de las señoras Beatriz Suárez de Ramírez y Elsa Beatriz Ávila Camacho, pues no se demostró que cumplieran los requisitos, por cuanto, no obra en el expediente prueba suficiente que de certeza de la convivencia real y efectiva durante los cinco años anterior es al deceso ni del auxilio y el apoyo mutuo. 7 Folios 368 al 370 del cuaderno principal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 1.7.2. La señora Elsa Beatriz Ávila Camacho 8 también peticionó revocar la decisión y, en consecuencia, que se ordene «[…] el reconocimiento del derecho de la pensión de sustitución de pensión de jubilación de gracia causada por el señor Guillermo Ramírez en calidad de compañera permanente en igualdad de condiciones a la demandada, es decir, que este sea distribuido en un 50% para cada una entre Elsa Beatriz Ávila Camacho como compañera permanente y Beatriz Suárez de Ramírez como cónyuge, por haber sido demostrada la convivencia simultánea.»(sic) Como sustento del recurso, señaló que el tribunal no tuvo en cuenta ni valoró de manera objetiva las pruebas aportadas por la parte, e indicó que no había certeza sobre el auxilio o apoyo mutuo, convivencia efectiva, comprensión y la vida en común, centrando su atención en el momento de la muerte, con base en los testimonios que refirieron que, en los últimos meses de vida, el causante estuvo al cuidado de su esposa e hijos, y con base en ello, negó el derecho de sustitución pensional.
Señaló que, de acuerdo con los testimonios rendidos por José Alberto Sánchez, Libia Magnolia Leal y corroborado por Celmira Caicedo Rojas y Gilberto Varón Guzmán, el causante estuvo hospitalizado por más de dos meses, y en ese tiempo le fue negado el acceso al hospital para visitar al causante por parte de la cónyuge y sus hijos, pero que esta sí acudió a la clínica todos los días y una de sus hijas pudo verlo.
Por lo anterior, considera injusto que se desconozca el tiempo restante y se niegue el derecho con base únicamente en los últimos dos meses de vida. Resaltó que, en el proceso se probó la existencia simult ánea de las relaciones por 23 años, y recalcó en que se debe tener en cuenta las fechas de nacimiento de los hijos en ambas familias, que 8 Folios 368 al 377 del cuaderno principal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 resultan casi coexistes, e hizo énfasis en que se encuentra debidamente probada su convivencia con los testimonios recepcionados y que no fueron valorados de manera adecuada.
Asimismo, manifestó que en el plenario obran más de cincuenta fotografías que prueban que existió una relación de familia, compartiendo fechas especiales. Señaló también que se desconoció el certificado expedido por COMFENALCO, a través del cual, se estableció que el señor Guillermo Ramírez Muñoz registró como su grupo familiar a Elsa Beatriz Ávila, en calidad de cónyuge y a Guillermo Andrés, Carlos Alberto y Elsa María como sus hijos.
En relación con los argumentos expuestos por el tribunal, respecto a que la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho vivió los dos últimos años en su casa materna y que no asistió ni se le vio en las honras fúnebres, indicó que echa de menos la valoración del testimonio de Libia Magnolia Leal, quien informó que ellos se fueron a vivir con la madre de Elsa Beatriz, quien padecía Alzheimer y requería atención especial y que cuando ella iba de visita a la casa de estos, veía al señor Ramírez cocinando el almuerzo.
En relación con las honras fúnebres, insistió en que fueron la cónyuge y sus hijos quienes se ocuparon de ello y contrario a lo afirmado por el tribunal, nadie indicó que la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho no hubiese asistido. De otro lado, manifestó que el a quo no tuvo en cuenta que, en desarrollo de la Audiencia Inicial, fue manifestado ánimo conciliatorio entre las partes, por lo que el magistrado ponente la instó a formular por escrito el acuerdo de voluntades para que el Comité de Conciliación de la entidad decidiera si la aceptaba por lo que, fuera de estrados judiciales la demandante Beatriz Suárez de Ramírez y la demandada Elsa Beatriz Ávila Camacho, a través de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 documento privado, debidamente autenticado y dirigido a la UGPP, manifestaron la voluntad de que les fuera reconocida en igualdad de condiciones la prestación, esto es, en un 50% para cada una, teniendo en cuenta que no existen menores que tengan derecho a la sustitución de la pensión gracia del señor Guillermo Ramírez Muñoz, situación que permite entrever que entre ellas existía un reconocimiento del derecho, pues, de otra forma, la cónyuge no habría accedido a otorgar el 50% de la pensión o habría acordado un porcentaje diferente.
Finalmente, expuso que el a quo desconoció los antecedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en casos de convivencia simultánea, y en ese orden, no aplicó los derechos de justicia y equidad, favoreciendo únicamente a la familia de la demandante pese a que se demostró una convivencia simultánea. 1.8.
Trámite correspondiente a la segunda instancia. 1.8.1 La señora Elsa Beatriz Ávila Camacho allegó alegatos y reiteró que sí acreditó la convivencia con el causante hasta la fecha de su muerte, por un tiempo de 23 años continuos. Asimismo, manifestó que demostró su compromiso de apoyo y ayuda mutua, y que, con el fallecimiento del señor Guillermo Ramírez Muñoz (Q.E.P.D), quedó desprotegida tanto ella como su familia al depender de los recursos económicos que este aportaba.
Expuso que no puede desconocerse que el causante mantuvo una simultánea convivencia entre ella y la señora Beatriz Suárez de Ramírez, razón por la cual, también le asiste a esta el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. 1.8.2 La señora Beatriz Suárez de Ramírez solicitó confirmar íntegramente la decisión de primera instancia y condenar en costas a las demandadas.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 1.8.3 La UGPP presentó escrito en el que manifestó que hasta tanto la situación no sea dirimida en sede ordinaria, la solicitud de pensión de sobrevivientes debe negarse a las dos solicitantes.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio Público guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia. De acuerdo con el artículo 150 del CPACA9 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso –CGP– 10, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación. Se precisa que, conforme a lo establecido en el artículo 32811 del Código General del Proceso, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expue stos por el apelante.
No obstante, en caso de que ambas partes hayan apelado la sentencia, el superior resolverá sin limitaciones. 2.2. Del problema jurídico. Según lo anterior y de conformidad con los argumentos expuestos 9 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]». 10 «Competencia del superior.
El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.» 11«ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Sin embargo, cuando ambas s hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que, en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.» Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 por la UGPP y la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho, corresponde a la Sala determinar: ➢ Si a las señoras Beatriz Suárez de Ramírez y Elsa Beatriz Ávila Camacho les asiste o no razón jurídica para reclamar de la UGPP la sustitución de la pensión gracia que en vida disfrutó el señor Guillermo Ramírez Muñoz en su condición de cónyuge y compañera permanente, respectivamente; y, en caso de ser así, en qué porcentaje les corresponde tal prestación. 2.3 Normas y jurisprudencia aplicable al asunto. 2.3.1.
De la sustitución pensional En nuestro ordenamiento jurídico, inclusive antes de la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991, se pretendió proteger al grupo familiar del trabajador ante la ausencia de este. Es así como en los artículos 36 y 39 del Decreto 3135 de 1968, así como en los artículos 80 y 92 del Decreto 1848 de 1969, se consagró la posibilidad limitada de transmitir el derecho jubilatorio en casos de empleados públicos o trabajadores oficiales.
Posteriormente, la Ley 33 de 1973 estableció la misma posibilidad para la viuda de un empleado particular. En el artículo 48 de la Constitución Política se estableció que «la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley».
Con base en la anterior disposición se le debe garantizar a toda la población unos mínimos en materia de seguridad social. En la Ley 100 de 1993 se organizó el sistema de seguridad social y en su artículo 10 se determinó que este tiene por objeto «garantizar Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte».
En ese orden de ideas, en la mencionada normativa se estableció la pensión de sobreviviente y la sustitución pensional como una prestación dirigida a cubrir la contingencia derivada de la muerte de la persona que proporciona el sustento económico al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de sus allegados más cercanos. En relación con esta prestación social, la Corte Constitucional manifestó lo siguiente: «[…] Por su parte, el legislador ha dispuesto que el sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
La pensión de sobrevivientes constituye entonces uno de los mecanismos instituidos por el legislador para la consecución del objetivo de la seguridad social antes mencionado. La finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban en vida del pensionado o afiliado que ha fallecido.
Por ello, la ley prevé que, en aplicación de un determinado orden de prelación, las personas más cercanas y que más dependían del causante y compartía con él su vida, reciban una pensión para satisfacer sus necesidades. […]»12. De acuerdo con lo anterior, la pensión de sobreviviente y la sustitución pensional corresponde a una prestación social que busca proteger a la familia como núcleo fundamental en lo relacionado con su sustento económico.
En la Ley 100 de 1993, se pretendió amparar tanto a los familiares de quien percibía una pensión, como a los del trabajador que no 12 Corte Constitucional, sentencia C – 1094 de 19 de noviembre de 2003. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 había accedido aún a esta prestación social.
Al respecto, esta Corporación ha afirmado: «En este orden de ideas, esta Sala de Subsección, ha aclarado que si bien la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional tienen por finalidad evitar que los beneficiarios de un trabajador fallecido carezcan del apoyo económico que éste les brindaba; la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y fallece, en tanto que la pensión de sobrevivientes es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que fallece sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión»13.
Es de aclarar que actualmente ambas situaciones se encuentran contempladas en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, en la que se estableció de manera genérica el término pensión de sobrevivientes para ambos casos. En efecto la disposición en comento prescribe: «Artículo 46. Modificado por la Ley 797 de 2003, artículo 12. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes.
Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones (…)».
Ahora bien, en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 se establecieron quienes son los beneficiarios de la pensión de sobreviviente. Dicha norma fue modificada a través del artículo 13 de la Ley 797 de 2003. «Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; […]». De la disposición anterior, se infiere lo siguiente: 13 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 7 de febrero de 2019, expediente 0161-2017.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 1) Si a la fecha de fallecimiento del causante el cónyuge o compañero o compañera permanente tiene más de 30 años de edad, la pensión se le concederá en forma vitalicia. Si es menor de esa edad y no ha procreado hijos con el causante, la pensión será temporal: se concede por 20 años y de esa pensión se descuenta la cotización para su propia pensión. 2) En caso de muerte del pensionado, se requiere además que el cónyuge o compañera o compañero permanente acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su deceso.
En efecto, en sentencia de 24 de febrero de 2015 14, esta Corporación precisó que para conceder una sustitución pensional será indispensable que, en cada caso en concreto, los interesados acrediten los hechos sobre los cuales fundamentan su pretensión, por lo que tienen el deber de ejercer una adecuada actividad probatoria para tal fin: «Cabe destacar que dichos ingredientes normativos coinciden con los elementos consagrados en el régimen general de pensiones (inciso 3 del literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993) en cuando conceden a la cónyuge separada de hecho con unión marital vigente el derecho a acceder a la sustitución pensional en una cuota, aunque el causante hubiera convivido con la compañera permanente durante los últimos cinco años previos a la muerte15 Respecto al tema en particular, esta Sección ha sido particularmente cuidadosa en interpretar esta disposición en cada caso concreto, pues con base en los artículos 13, 42 y 48 de la Constitución Política, todas aquellas garantías atinentes a la Seguridad Social comprenden tanto al cónyuge como al compañero o compañera permanente en igualdad de condiciones; en esa medida cuando se presente conflicto entre los posibles titulares del derecho a la sustitución 14 Sección segunda, subsección A, expediente 73001 -23-33-000-2012-00078- 01(4445-13). 15 Es necesario indicar que la diferenciación establecida por el legislador para otorgar la pensión de sobrevivientes en cuotas s, fue objeto de estudio por la Corte Constitucional en sentencia C-336 de 2014, en la que concluyó que no existía una violación al derecho fundamental a la igualdad, en tanto que la unión marital de hecho y la institución del matrimonio no son equiparables, “pues si bien ambos son medios para constituir una familia, el tratamiento jurídico otorgado por la ley a la primera no puede ser trasladado a la segunda figura”, pues la cónyuge tiene una sociedad conyugal vigente cuyos efectos impiden que se cree una nueva sociedad de hecho con l a compañera.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 debe valorarse i) el auxilio o apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común al momento de la muerte y ii) la dependencia económica de las potencialmente beneficiarias, para efectos del reconocimiento de la prestación16. [destaca la Sala] Recordemos que la familia a la luz de la Constitución Política de 1991, es concebida como un fenómeno de la vida social que nace de la decisión libre de dos personas que procuran un proyecto en común y que merecen de la protección Estatal en condiciones de igualdad, tanto la que está constituida por el vínculo del matrimonio, como aquella emanada de la voluntad de establecer una unión marital de hecho.
Por consiguiente, el reconocimiento de la sustitución pensional dependerá, en cada caso, de los hechos que acrediten los(as) interesados(as) para acceder al beneficio, quienes tienen el deber de ejercer una adecuada actividad probatoria para tal fin.» La anterior regla fue reiterada en fallo de 1.° de diciembre de 201617, en el que se puntualizó los aspectos que se deben valorar para obtener la sustitución pensional, en los siguientes términos: «En ese orden de ideas, resulta relevante examinar cada uno de los testimonios que se rindieron dentro del proceso, para efectos de definir el derecho de la demandante y la tercera interviniente para percibir la pensión que en vida disfrutaba el causante, atendiendo aspectos como la convivencia de familia, apoyo, auxilio, socorro y solidaridad, no sin antes señalar, que el hecho de que tan sólo se citen as de las manifestaciones, no significa que no se realice un estudio concienzudo e integral de las mismas.» [destaca la Sala].
Por su parte, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 18 ha destacado que para efectos de determinar quién es el llamado a beneficiarse de la pensión de sobrevivientes debe acreditarse la convivencia plena y permanente, el apoyo afectivo y la comprensión por parte de la pareja. Al respecto, expresó: «[…] se es cónyuge por virtud del matrimonio, pero no basta con la formalidad solemne de su celebración para conformar el grupo familiar protegido por la seguridad social.
Esta calidad sólo se puede predicar de quienes, además, han mantenido vivo y actuante su vínculo mediante el auxilio mutuo -elemento esencial del matrimonio según el artículo 113 del C.C.- entendido como 16 Consultar entre otras decisiones, la sentencia de 12 de junio de 2014, proferida dentro del proceso identificado con el número 540012331000200301297 01 (2336-2013).
En esa oportunidad la Sala examinó el caso de una compañera permanente que c onvivió con el causante durante un lapso no inferior a 38 años debidamente acreditados, a quien le fue negado el reconocimiento de la sustitución pensional en tanto el pensionado mantenía vigente una unión conyugal. 17 Sección segunda, subsección B, expedi ente 66001-23-33-000-2013-00309- 01 (399-2016). 18 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 8 de agosto de 2006, radicado 27079.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común que se satisface cuando se comparten los recursos que se tienen, con vida en común o aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias, ora por limitación de medios, ora por oportunidades laborales».
De lo expuesto, esta Corporación ha precisado que para poder determinar el derecho a la sustitución pensional debe demostrarse el apoyo mutuo, el auxilio, la convivencia efectiva, la comprensión, la vida en común y la dependencia económica al momento del fallecimiento del causante, que son los factores que legalizan el derecho solicitado. 2.3.2.
Posibilidad de sustituir la pensión gracia. En relación con la posibilidad de sustituir la pensión gracia, esta Sala de Subsección ha señalado: «La Sala Plena en la sentencia S-699 de 1997, explicó ampliamente las razones por las cuales concluyó que la pensión gracia se conservaría en favor de los docentes que se hubiesen visto afectados por el proceso de nacionalización. Por eso, aunque el artículo 15 ordinal 2.º literal a) de la Ley 91 de 1989 utilice solo la palabra «docentes», no puede olvidarse que se refiere a quienes «tuviesen o llegaren a tener derecho a la pensión gracia», y estos son solo los que hubiesen laborado en el orden territorial conforme a las normas que le dieron origen a esta prestación. En este orden de ideas, como lo ha señalado esta Corporación es necesario concluir que la pensión gracia, es una pensión especial de origen legal cuya gratuidad, es decir, la ausencia de aportes o cotizaciones para tal efecto, no impide su consolidación como derecho adquirido con justo título y por ende su aptitud para ser sustituida en caso de muerte del beneficiario, toda vez que una vez configurados los elementos que permiten su otorgamiento, se entiende que el derecho ingresa al patrimonio del docente tornándose potencialmente sustituible dada su naturaleza pensional y la categoría de derecho adquirido que obtiene una vez consolidado.
Debe aclararse además que dentro de nuestro ordenamiento legal el régimen de sustitución pensional se consagró como un mecanismo de seguridad social orientado a proteger el núcleo familiar inmediato del empleado que muere siendo titular de una pensión, de manera que éstos gocen del mismo grado de seguridad social y económica con que contarían en vida del fallecido, lo que independiza la viabilidad del derecho a la sustitución pensional de la existencia de aportes para conformar el derecho pensional primigenio.
Ahora, si bien la normativa especial que regula la pensión gracia no contempló específicamente la sustitución de aquella a favor de los beneficiarios del docente luego de su deceso, lo cierto es que tampoco la prohibió, ni señaló -para quienes lograron obtenerla o gozan de una expectativa válida frente a la misma por virtud del régimen de transición de la Ley 91 de 1989- causal alguna de extinción del derecho, mucho menos su cese o pérdida con ocasión del fallecimiento del pensionado o docente con derecho.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 Bajo la motivación precedente se concluye la vocación de sustituibilidad que asiste a la pensión gracia bajo los mismos parámetros legales y criterios aplicables a las pensiones ordinarias, pues si bien su causa jurídica es diferente, estas como por voluntad del legislador la misma naturaleza, y en materia de sustitución, idéntica finalidad de amparo a la familia más próxima de quien antes de fallecer adquirió el derecho, de manera pues, que resultan aplicables en tal sentido las normas generales que regulan la materia, vigentes al momento del deceso del docente»19.
En tales condiciones, en acatamiento de la finalidad del derecho a la sustitución de la pensión que no es otra que impedir que, llegada la muerte de uno de los miembros de la pareja, el otro se vea abocado a soportar no solo la carga de la ausencia definitiva, sino también la de asumir por sí solo la carga que conlleva el mantenimiento propio, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido uniforme en el sentido de proteger a quien ha sufrido la ausencia de su ser querido, sin perjuicio de que se compruebe que serían dos las personas que vivan ese dolor, en los casos en que el causante haya mantenido convivencia concurrente. 2.4.
Caso concreto 2.4.1. Actuación administrativa i) CAJANAL, por medio de la Resolución 27231 del 31 de diciembre de 1997, reconoció y ordenó pagar la pensión gracia al señor Guillermo Ramírez Muñoz en cuantía de $334.170, efectiva a partir del 22 de julio de 1995. ii) Así mismo, se encuentra demostrado con el Registro Civil de Defunción Indicativo Serial 5010754 20, que el mencionado docente falleció el 24 de enero de 2005. iii) CAJANAL, mediante Resolución 000602 del 11 de enero de 2006, sustituyó en forma vitalicia la pensión gracia de jubilación en favor de la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho en un 50% y a sus hijos, Elsa María, Carlos Alberto y Guillermo Andrés Ramírez Ávila, 19 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 12 de agosto de 2021, expediente 1240-2019. 20 Folio 3 del expediente.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18 en 16.66% a cada uno. iv) El 30 de diciembre de 2005, la señora Beatriz Suárez de Ramírez solicitó a CAJANAL el reconocimiento y pago de «una sustitución de pensión gracia» causada por el fallecimiento del señor Guillermo Ramírez Muñoz, en calidad de cónyuge e hijo mayor de edad estudiante. v) Como consecuencia de la solicitud antes relacionada, CAJANAL expidió la Resolución 55764 del 25 de octubre de 2005 21, a través de la cual, dejó en suspenso el 50% de la sustitución de la pensión de la jubilación gracia del señor Guillermo Ramírez Muñoz (Q.E.P.D), hasta que se dirimiera judicialmente el conflicto presentado por las solicitantes. vi) La anterior decisión, fue recurrida y resuelta en sede de reposición por la demandada a través de la Resolución 27745 del 19 de junio de 2008 22, que modificó el artículo 2.º en el sentido de reconocer a Javier Guillermo Ramírez Suárez desde el momento en que demostró su escolaridad y a partir del fallecimiento del causante, «hasta que demuestre incapacidad por estudios y los certificados de escolaridad vigentes» y confirmó en todo lo demás, con los mismos argumentos expuestos en el acto anterior. 2.4.2 Hechos probados y análisis del caso concreto Sea lo primero indicar que la Sala encuentra probado que CAJANAL, por medio de la Resolución 27231 del 31 de diciembre de 1997, reconoció y ordenó pagar la pensión gracia al señor Guillermo Ramírez Muñoz en cuantía de $334.170, efectiva a partir del 22 de julio de 1995 y que éste falleció el 24 de enero de 2005, y ello no es objeto de discusión en el presente proceso. 21 Folio 10 del expediente. 22 Folios 21 al 25 del expediente.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 19 Ahora bien, teniendo en cuenta las reclamaciones elevadas por quien dijo ser la compañera permanente y la cónyuge, la entidad demanda resolvió suspender la sustitución de la pensión gracia reconocida inicialmente a la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho, hasta tanto, se dirima ante la justicia el conflicto relativo al derecho que les asiste.
En ese orden de ideas, dada la vocación de sustitución de la pensión gracia, a continuación, se analizará si se demostró la efectiva convivencia con el causante hasta el momento de su fallecimiento. En ese sentido, en atención al material probatorio traído a l plenario y de conformidad con los hechos constatados por esta Corporación, se destaca: A) Según Registro Civil de Matrimonio 115577623, el 20 de diciembre de 1969 el señor Guillermo Ramírez Muñoz contrajo nupcias con la señora Beatriz Suárez Betancourt, matrimonio en el que concibieron tres hijos24, Javier Guillermo, Gimena Rocío y Beatriz Eugenia Ramírez Suárez.
B) Asimismo, entre el señor Guillermo Ramírez Muñoz y la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho procrearon tres hijos 25, Guillermo Andrés, Carlos Alberto y Elsa Ramírez Ávila. C) Mediante la Resolución 0786 del 2 de agosto de 2005, el Fondo Territorial de Pensiones Públicas del Departamento del Tolima 26 sustituyó y reconoció la pensión de sobrevivientes que en vida disfrutó el señor Guillermo Ramírez Muñoz, así: 23 Folio 4 del expediente. 24 Registros civiles de nacimiento obrante entre los folios 6 y 8 del expediente. 25 Registros civiles de nacimiento obrante entre los folios 211 y 213 del expediente. 26 Folios 39 al 25 del expediente.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 20 Beneficiario Parentesco Porcentaje Beatriz Suárez de Ramírez Cónyuge 50 Javier Guillermo Ramírez Suárez Hijo 12.5 Carlos Alberto Ramírez Ávila Hijo 12.5 Guillermo Andrés Ramírez Ávila Hijo 12.5 Elsa María Ramírez Ávila representada por la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho Hija 12.5 D) Por medio de la Resolución 058 del 1 de marzo de 2006 27, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG–, ordenó el pago de las cesantías definitivas en favor de los beneficiarios del señor Guillermo Ramírez (Q.E.P.D), así: Beneficiario Parentesco Porcentaje Beatriz Suárez de Ramírez Cónyuge 50 Beatriz Eugenia Ramírez Suárez Hija 8.33 Gimena Rocío Ramírez Suárez Hija 8.33 Javier Guillermo Ramírez Suárez Hijo 8.33 Carlos Alberto Ramírez Ávila Hijo 8.33 Guillermo Andrés Ramírez Ávila Hijo 8.33 Elsa María Ramírez Ávila representada por la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho Hija 8.33 E) La Cooperativa de Maestros y Empleados de la Educación del Tolima–COOPEMTOL–28 distribuyó en favor de los beneficiarios señalados en el literal anterior, todos los aportes realizados por el causante a: Beatriz Suárez de Ramírez Beatriz Eugenia Ramírez Suárez Gimena Rocío Ramírez Suárez Javier Guillermo Ramírez Suárez Carlos Alberto Ramírez Ávila Guillermo Andrés Ramírez Ávila Elsa María Ramírez Ávila representada por la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho F) Fueron allegadas declaraciones juramentadas recibidas el 12 y 14 de junio de 2007 ante la Notaría Sexta del Circuito de Ibagué, así: 1.
De los señores Guillermo Herrera y Luis Enrique Clavijo Suárez29 quienes manifestaron bajo la gravedad de juramento 27 Folios 36 y 38 del expediente. 28 Folios 29 al 32 del expediente. 29 Folio 33 del expediente. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 21 que: «[…] Durante 34 años y de toda la vida, respectivamente, conocimos de vista, trato y comunicación, por amistad y vecindad, al señor GUILLERMO RAMIREZ MUÑOZ (Q.E.P.D.), […], y nos consta y damos fe que, era casado por los ritos de la iglesia católica, con la señora BEATRIZ SUAREZ DE RAMIREZ, […], con quien convivio siempre haciendo vida marital, de manera continua e ininterrumpida, compartiendo techo, lecho y mesa, hasta el 24 de enero de 2005, fecha del deceso de don Guillermo, es decir que, convivieron durante 37 años, y de cuya unión procrearon 3 hijos, de los cuales JAVIER GUILLERMO RAMIREZ SUÁREZ, a la fecha cuenta con 20 años de edad, estudiante universitario, y dependía económicamente de su padre.
También declaramos que, a don GUILLERMO, no le conocimos otro hogar, solamente el que conformó con su legítima esposa BEATRIZ SUAREZ DE RAMIREZ». 2. Por su parte, Carlos Alberto Gómez Orozco 30 manifestó lo mismo que los anteriores en el sentido de que jamás conoció otra esposa o compañera permanente, sino a Beatriz Suárez de Ramírez, y tampoco otro hogar. 3.
Así mismo, Nubia Yaneth Castro Rivera y Haidy Castro Rivera31, manifestaron que hace 25 y 16 años, respectivamente, conocen de vista, trato y comunicación, por amistad y vecindad, a la señora Beatriz Suárez de Ramírez quien era casada por los ritos de la iglesia católica, con el señor Guillermo Ramírez Muñoz (Q.E.P.D), quienes convivieron siempre haciendo vida marital, de manera continua e ininterrumpida, hasta la fecha del deceso de este y quien no tuvo otra esposa o compañera permanente, es decir que no tuvo otro hogar.
G) Según constancia emitida por la Caja de Compensación Familiar de FENALCO del Tolima –COMFENALCO TOLIMA–, del 15 de febrero de 2017 32, el causante registró como grupo familiar durante su afiliación (según se lee, desde el 1 de febrero de 2002 hasta el 1.º de marzo de 2005) a Elsa Beatriz Ávila Camacho y a Guillermo, «Carlos A.», y «Elsa M.» Ramírez Ávila. 30 Folio 34 del expediente. 31 Folio 35 del expediente. 32 Folio 216 del expediente.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 22 H) En el transcurso de la audiencia de pruebas realizada por el Tribunal Administrativo del Tolima celebrada el 30 de junio de 201733, fueron recepcionados los siguientes testimonios: • José Alberto Sánchez Loaiza, Magistrado: ¿Tiene usted algún tipo de relación con Beatriz Suárez de Ramírez? Contestó: es mi cuñada.
Magistrado: ¿Sabe usted por qué fue citado a este despacho? […] háganos un breve relato. Contestó: Fui citado a esta audiencia con relación a que la señora Beatriz es la señora esposa del señor Guillermo Ramírez, yo los conozco de toda la vida y se me hace muy raro que a esta hora están diciendo que el señor no convive con la señora, que no era prácticamente nada de ella, ella es la señora propia de él. Magistrado: Cuéntenos desde cuando lo conoció, ¿cómo los conoce, de dónde? Contestó: los conozco desde que eran solteros, hace más de 40 años, el señor profesor y ella profesora, era una familia honesta unida, respetuosa, los conozco porque éramos familia y muy amigos.
Magistrado: ¿Cuáles son sus vínculos familiares con ellos? Contestó: la señora Beatriz es cuñada mía, hermana de mi señora, El señor Guillermo se casó con ella, buena persona, cumplidor de su deber de la casa. Magistrado ¿Donde residían ellos? ¿se han cambiado de sitio? […] de donde eran profesores? Contestó: Él era profesor de La Gaviota, vivían y viven en el Jordán en la octava etapa, vivían desde que les entregaron la casa en el Jordán […] y allí murió el señor.
Magistrado: ¿Usted dónde vivía en ese entonces? Contestó: En el Jordán en la cuarta etapa […] más o menos a dos cuadras. Magistrado: ¿Con cuánta frecuencia se comunicaban? Contestó: 2 - 3 veces a la semana, cuando estuvo enfermo constantemente. Magistrado: ¿Usted conoce a Elsa Beatriz Ávila Camacho? Contestó: No la conozco, de pronto la vi, pero no tuve trato con ella.
Magistrado: ¿dónde la vio? Contestó: En la casa de ella una vez fuimos Guillermo y yo. Diga usted una media hora, quedaba la casa en Comfenalco. Magistrado: ¿Sabe usted si Guillermo tenía hijos distintos a los de su esposa? Contestó: No me consta, lo oí, los vi una vez […] nunca tuve relación con ellos. Apoderado demandante: don José infórmele al despacho que tan buena era su relación con don Guillermo y cada cuanto se frecuentaban.
Contestó: […] Éramos muy buenos amigos, compartimos mucho, 2- 3 veces en la semana. Apoderado demandante: indíquele al despacho si en condición de amigo le coment ó que tenía otros hijos u otro hogar. Contestó: de pronto me comentó que tenía otros hijos, pero no otro hogar. […] Apoderado demandante: […] ¿Puede usted confirmar por qué dice que el señor Guillermo nunca abandonó su hogar? Contestó: él nunca abandonó su casa, su casa principal, donde tenía su señora y sus hijos […] el nunca salió de esa casa.
Magistrado: usted sabe si él con frecuencia se quedaba por fuera de la casa […] Contestó: hasta donde yo me di cuenta, en el trayecto de mi vida, nunca se quedó por fuera de la casa […] él era muy confidente conmigo y siempre llegaba a su casa, borracho o no. Magistrado: usted dice que nunca se quedaba por fuera de la casa… ¿cuánto tiempo lo conoció usted? Contestó: 40 años.
Magistrado: y ¿cómo puede asegurar que durante 40 años que conoció a una persona, como le consta que él no se quedaba por fuera de la casa? Contestó: porque él siempre era confidente conmigo y nunca me llegó a decir, yo me quedé por fuera anoche […] a qué hora llegó, no llegué a las 10, a las 11 o 1 de la mañana. Apoderado demandante: 33 Folio 322 al 327.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 23 ¿Cómo era la relación entre el señor Guillermo y la señora Beatriz y si perduró durante su enfermedad? Contestó: Él fue muy respetuoso con la casa, desde el accidente lo trajeron, avisaron a la casa que había sufrido un accidente, eso fue un domingo y al lunes los que no fuimos el domingo, estuvimos en la clínica en Calambeo, allá estaba el señor, ¿qué pasó? No, me fui para Santa Rosa de Cabal y estábamos tomando unos tragos, me caí en un hueco y me fregué, estuvo un tiempo y lo llevaron después a la casa, la ambulancia, […] el lunes estuve allá en la casa de él… el hombre acostado en la cama, el ya no hablaba casi, era todo por señas […], a las 6:45 de la tarde me fui para mi casa, me acababa de sentar en la mesa a comer cuando, la noticia, que el señor había fallecido.
Apoderado demandante: ¿Durante el tiempo que el duró en la clínica usted cuántas veces lo visitó y si observó, los otros hijos o a otra persona pendiente de él? Contestó: No señor, yo nunca llegué a ver a otra persona en la clínica, solo a la familia y amigos de él […], yo no los otros hijos que se mencionan, yo no vi a nadie […] me tocó hacer turno para acompañarlo en la clínica, pero yo iba con mucha frecuencia a la clínica como amigo.
Apoderado demandante: ¿Usted sabe si doña Beatriz Suárez estuvo pendiente de él […] y en qué condiciones lo atendía? Contestó: Esa señora permanecía al pie de él [..] permanecía a diario al lado de él, pendiente que medicina, que el doctor, que traerlo […] ella y el resto de la familia. Apoderado demandante: ¿Usted observó que la señora Elsa Beatriz hubiese estado pendiente en las mismas condiciones del señor Guillermo? Contestó: no señor, nunca vi otra persona diferente a la familia.
Apoderado demandante: ¿quién asumieron o se hicieron cargo de los servicios exequiales del señor Guillermo? Contestó: toda la familia y amigos. Apoderado demandante: ¿Sabe si sus otros hijos participaron en ese proceso de exequias […]? Contestó: no apareció más gente, no, no. Apoderada de demandada: […] manifiesta usted que en una ocasión fue a la casa de la señora Beatriz Ávila Camacho, ¿cómo fue el comportamiento del señor Guillermo con la señora Elsa Beatriz? Contestó: Nosotros llegamos a una casa en Comfenalco, no sé la dirección, porque no distingo ese sector, la relación en ese momento…llegamos a la casa, entramos, yo me senté a la sala, él también se sentó en la sala, fue al baño, no fue más… normal.
Apoderada demandada: pero ¿cómo fue el comportamiento? ¿cómo saludó? ¿cómo fue el trato? Contestó: Normal, como saluda cualquier persona. Apoderada demandada: Señor José ¿puede usted manifestar quienes estaban con usted ese día en la casa? Contestó: había una señora, de pronto apareció un joven y él lo mandó a traer dos cervezas, nadie más […].
Apoderada demandada: Manifiéstele al despacho si los familiares de la señora Beatriz Suárez conocían los familiares de la señora Beatriz Ávila, toda vez que usted dice que es el esposo de la hermana. Contestó: yo de eso no se absolutamente nada, si ellos tenían conocimiento o no, eso yo no lo sé. Apoderada demandada: […] ¿con qué frecuencia iba a visitar al señor Guillermo a la clínica? Contestó: Yo iba casi todos los días.
Magistrado: ¿Cuánto tiempo duró en el hospital? Contestó: Desde el 14 de noviembre hasta el 23 de enero del año siguiente y después lo dieron de alta y lo llevaron a la casa. Magistrado: ¿Cuánto tiempo duró en la casa antes de fallecer? Contestó: el domingo por la noche lo llevaron y el lunes en la noche murió en la casa. Apoderada demandada: Respecto a la visita que usted tuvo en la casa de la señora Elsa, cuál fue el motivo para que el señor Guillermo lo llevara a usted a esa vivienda.
Contestó: El motivo es muy claro, el me invita, para cualquier lado y yo le decía camine vamos, sin saber por qué o para d ónde, llegamos a la casa, ahí estuvimos más o menos media hora y ya. Apoderada demandada: Usted dice que era muy confidente con el señor Guillermo, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 24 manifieste a ese despacho si él le comentó en algún momento sobre la existencia de otros hijos con la señora Elsa Beatriz Camacho.
Contestó: Que me haya dicho que tengo tantos hijos con fulana, no. Él me dijo yo tengo otros hijos, pero no me dijo con quién. Ministerio Público: Don Alberto ¿usted nos podría ilustrar en dónde o en que funeraria se llevaron a cabo las exequias del señor Guillermo? Contestó: en la Funeraria los Olivos. Ministerio Público: ¿Usted asistió? Contestó: sí señor.
Ministerio Público: ¿[…] usted observó que a esa funeraria asistiera la señora Elsa Beatriz Ávila, que usted conoció cuando la visitó en la casa de ella? Contestó: […] como yo no tenía bien conocida la persona de ella, yo no podría decirle si estuvo en el entierro de él, o no… tendría que estar pendiente de quien llega o quien no llega.
Apoderado demandante: diga si compartió tragos con el señor Guillermo Ramírez Muñoz y si le dijo que se iba a quedar en otra parte. Contestó: fueron muchas veces que compartirnos, y nunca me llegó a decir a mí, yo me voy a ir a quedar a tal parte…no…me voy a mi casa, me voy a mi casa. […] • Hernán Smith Angulo […] Magistrado: Qué relación laboral o familiar ha tenido o tiene con la señora Beatriz Suarez de Ramírez.
Contestó: Es mi suegra, soy el esposo de la hija menor. […] Magistrado: […] ¿tiene algún vínculo con Elsa Beatriz Ávila Camacho? Contestó: No señor. […] Contestó: Yo en el año 1998 llego a la ciudad de Ibagué, en el 99 me conozco con mi actual esposa, Gimena Ramírez, con la que tengo una hija de 12 años va para 13 […] conozco a toda su familia […], al señor don Guillermo y la señora Beatriz de Ramírez, teníamos muy buena afinidad porque todos éramos por la línea de la docencia […], vivíamos a cuatro casas de ellos, siempre estuvimos ahí, pendientes,[…] vivíamos al lado de nuestros suegros, eso fue una bendición porque [ellos] nos apoyaron mucho con la crianza de mi hija, […], nos ayudaron mucho cuando necesitábamos el cuidado de mi hija […], nuestras actividades se concentraban en trabajar todos los días, y por la noche permanentemente estábamos en la casa de ellos, compartimos con ellos toda la semana, porque ellos nos ayudaban con la alimentación, desayunábamos, almorzábamos y comíamos en esa casa.
Los fines de semana era lo mismo […] teníamos una moto y con ella trasladaba a don Guillermo, que a la montaña, que a donde los amigos, no toda las veces, siempre le gustaba compartir con alguien, compartíamos con él en ese sentido […] nos apoyó demasiado, nos ayudó por la línea de la docencia, lo mismo la señora Beatriz […], en cuanto a núcleo familiar ellos nos dieron el respaldo.
Magistrado: ¿en qué año se casa usted con la hija de la señora Beatriz y don Guillermo ? Contestó: nosotros nos casamos por lo civil en el 99 y por la iglesia en …. […], la fecha no la recuerdo bien. Magistrado: ¿Dónde inician la convivencia conjunta? Contestó: tuvimos el matrimonio en el 1999 nos casamos por lo civil, yo en el 1998 vivía en Caracolí, en unos edificios y en el 99 viví a media cuadra de ellos, allí empezamos nuestro amor, en ese momento me pasé y así mientras nos organizábamos de una mejor forma.
Magistrado: En el año 2005 fallece don Guillermo. En el lapso del 99 al 2005 dónde residía. Contestó: en dos partes, inicialmente en el matrimonio, viví en El Jordán, Octava Etapa a media cuadra de la casa. Actualmente ellos viven en la casa 23 octava etapa, me acuerdo por el número, y yo vivía como 5 casas arriba de la iglesia […], inicialmente viví solo y 3 - 4 meses después ella se pasó a vivir conmigo en un apartaestudio […], después de allí nos pasamos a vivir a cuatro casas de mis suegros y después desocuparon un apartamento a casa y media de mis suegros, y ahora tenemos un apartamento en Comfenalco.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 25 Magistrado: ¿Cuándo se trasladan a Comfenalco? ¿después de la muerte del señor Guillermo? Contestó: Sí claro.
Lo de don Guillermo, fue muy duro para nosotros la noticia, yo tuve mucha incidencia en ese proceso, yo fui el responsable de llevarlo hasta Bogotá en la ambulancia, yo hice los tramites acá en la clínica con los compañeros y mi esposa …la que queda por la clínica del INEM pa allá, cuando pasó eso le comunicaron a mi cuñado Javier y él nos contó a nosotros.
Alberto (el otro yerno) y yo apoyamos porque todos vivíamos alrededor. […] Magistrado: ¿Usted conoce a Elsa Beatriz Ávila Camacho? Contestó: Pues ahora la confundí porque mi suegra se llama Beatriz, ¿pero Elsa? … no la conozco. Magistrado: Sabe usted si el señor Guillermo tenía hijos distintos a los que tenía con la señora Beatriz Suárez.
Contestó: Nosotros convivimos tan cerca de ellos, pero realmente yo he sido muy respetuoso de la historia o de las cosas personales, nunca supe de otra familia, mi esposa tampoco sabía. Yo me vine a enterar cuando don Guillermo estaba en la funeraria, que fue cuando se destapó todo el cuento y la verdad yo no l o creía, a qué horas y cómo, pero yo respeto mucho eso.
Magistrado: Cuéntenos cómo se destapó el cuento. Contestó: bueno, la verdad, yo me centré en cuidar a don Guillermo desde mi conocimiento. […] toda la familia, todos hicimos un grupo de apoyo para respaldar todas estas situaciones, y cuando llegó esta situación tan delicada pues más. En la clínica, los que nos rotamos a dormir allá, mi esposa, mi persona, Chemo, Beatriz, Alberto el otro yerno, éramos los que nos manteníamos con él en la clínica, pero no supimos cómo llegó allá, […] nos llamaron y mi cuñado me dijo y nos pusimos en eso, ese proceso duró mucho, durante ese tiempo tuvimos que hacer muchos trámites, mi hija estaba recién nacida, mi esposa tuvo que buscar un notario para que firmara y pag ar la clínica, fueron muchos gastos dentro de la clínica […] y fue cuando don Guillermo nos autorizó a mi esposa para el manejo del presupuesto […].
Después don Guillermo le dieron de alta y lo llevamos para la casa, en ese momento era más delicado cuidarlo en la casa, pues porque en una clínica y la señora Beatriz tomó la decisión con los hijos de contratar una enfermera y la señora era permanente, nos salvó que todos vivíamos muy cerca, no sé qué tiempo duró él en la casa. […] él tuvo una recaída y tocó llevarlo otra vez en la clínica… hasta ahí no sabía nada de la otra familia, sé que hay una niña, no sé cuántos años tiene, no la conozco, en la casa en la tarde él tuvo una recaída, la enfermera me llamó y don Guillermo ya estaba en paro cardiorrespiratorio y le hice todos los procedimientos, no reaccionó, […] no conseguimos ambulancia, conseguí un taxi y sobre tres cuadras queda un centro clínico al lado de la biblioteca […] llegamos había un médico que conocía y él le hizo RCP con desfibrilador, salió, él me sacó y me dijo después que no hay nada que hacer, yo estaba allí solo y le dije que verificara pero no había nada que hacer […]. cuando pasó eso iniciamos los tramites de rigor, de Olivos, no se pudo con ellos y lo llevamos tres cuadras hacia abajo, él tenía el seguro, el dolor se vivió, estábamos allá. Javier el menor de la casa me dice que están diciendo que si dan permiso para ver a mi papa, yo le dije que qui én y él me dijo que unos hermanos, que aparecieron unos hijos de m i papá… yo les dije que sí, pero ahí me preocupaba que mi esposa y mi hija estuvieran bien y yo no reparé […], dos días después estaba en el entierro y yo le pregunté a Javier si habían ido los hermanos y él dijo que sí, que se habían hecho atrás, bien atrás estaban y yo dije, bueno listo.
O sea, yo supe de ellos cuando don Guillermo murió, después de eso mi esposa quiso hacer contacto con ellos y me preguntó a mí que, si era posible que fuera a conocer la tía a mi hija, que para que los conociera que era familia, y yo le dije claro mi amor, hágale. […] cuadraron una cita, sé que iba a ir la niña que creo que es la menor de la familia…hasta ahí supe, no se más. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 26 Apoderado demandante: […] don Hernán usted puede indicar a este estrado si durante entre el año 99 y 2005 usted pudo constatar si el señor Guillermo se quedaba por fuera de su hogar o en otros sitios […].
Contestó: Como vivíamos tan cerca…no hay que negar una cosita y es que a don Guillermo le gustaban sus traguitos y sobre todo los fines de semana que podía y no trabajaba se tomaba sus traguitos, nunca estaba solo, él era muy amiguero. Yo lo acompañé máximo 2 o 3 veces, yo no tomó ni fumo, pero yo lo acompañaba y él, máximo, por su trago, porque era muy jovial, era muy alegre, pues se iba, y él no llegaba tipo 8 de la noche, eso si no, cuando se iba se iba, se iba y llegaba tipo 3 - 4 - 5 de la mañana o a veces 7 de la mañana pero él llegaba, porque él siempre llegaba a la casa, yo nunca lo vi quedarse por fuera, y yo cuando llegaba siempre lo veía en la casa, él nunca me la mencionó, fuimos buenos amigos.
Apoderado demandante: De pronto el señor Guillermo, cuando estaba en su hogar recibía llamadas como hijos u otra esposa o compañera que le hicieran exigencias o que implicaran salir de su casa. Contestó: en cuanto a las llamadas difícilmente puedo decir, en esa época todavía funcionaba mucho el teléfono, las pudo haber tenido, no sé, fue muy sigiloso en ese sentido […] lo que sí puedo confirmar es que en la casa nunca se hizo ningún escándalo respecto a personas ajenas, es decir, ajena al núcleo familiar que yo conocía, nunca lo viví en la casa de ellos y lo puedo decir con certeza y hay una situación que yo le decía que nos fuéramos a vivir más lejos para que el paseo fuera ir a la casa de sus papás, ella nunca entendió eso.
Apoderado demandante: ¿Puede usted indicar cómo era el trato entre don Guillermo y doña Beatriz durante todo el tiempo que usted los conoció? Contestó: desde que yo llegué como amigo, mi esposa, dentro de su estrategia me fue metiendo a la familia e invitando a almuerzos, en ese momento solo éramos amigos […], la relación de don Guillermo y Doña Beatriz fue siempre la misma desde que inició hasta que se terminó, no sé si la madurez o la edad lo lleva a eso, pero se vuelve algo como tan sistemático y tan de rutina […], pero yo nunca encontraba problemas en ellos, doña Beatriz era una señora muy de la casa, sigue pendiente de mi como si yo fuera el hijo y don Guillermo también, pero yo nunca vi una pelea como se ven ahorita los matrimonios, los tiempos son como más estresantes, pero en ese momento la iglesia tenía tanta validez que lo veía reflejado en ellos […] nunca vi que don Guillermo le alzara la mano o la voz a doña Beatriz, incluso doña Beatriz cuando se pone molesta, don Guillermo le sacaba el chiste, eso fue lo más brusco que yo vi, que me pareció una excelente estrategia, nunca vi un conflicto con ellos.
Apoderado demandante: ¿Sabe usted si ellos se trataban con cariño? ¿dónde dormían? ¿dormían en la misma habitación? ¿sabe usted algo de eso? Contestó: Claro que sí, […] había dos habitaciones, una era la pieza principal que era la de Guillermo y doña Beatriz que era donde vivían los dos, pernoctaban los dos, convivían los dos, y la otra habitación, y pues eso, yo solo los vi ahí, el TV uno para los dos, ese era el cuarto de ellos, era la cama de matrimonio y él me decía, siga acuéstese ahí, que me acostara ahí a ver televisión. Apoderado demandante: ¿Puede usted indicar si esa familiaridad fue permanente y si doña Beatriz antes del accidente de don Guillermo y durante la enfermedad de él, doña Beatriz siempre le brindó ese cariño y soporte a don Guillermo? Contestó: Claro, fue permanente, yo digo que como todo matrimonio hay dificultades… no las conocí, si las hubo entonces aparentaron muy bien…o no aparentaron, porque uno se da cuenta de las situaciones.
Ellos siempre tuvieron una relación fuera del matrimonio como de amigos, y como no tuvieron problemas, bueno, problemas de pronto si, económicos o laborales, pero no veía problemas, ni siquiera alzar la voz, yo no le escuche alzar la voz a doña Beatriz, yo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 27 llegué en el punto en el que ellos ya estaban super adultos, llevaban 30 años de matrimonio como yo llegue, creo que ya uno llegar a molestarse después de viejo, no. La relación siempre fue de apoyo, tanto así que siempre doña Beatriz llamaba a Gimena a ver si de pronto sabía dónde estaba el papá y Gimena le respondía que ya la había llamado, siempre era así, nunca hubo ningún otro tipo de trato gracias a Dios.
Apoderado demandante: ¿quién sustenta el hogar de ellos? Contestó: Los dos, yo creo que don Guillermo tenía mejor ingresos, yo me imagino porque en ese momento don Guillermo era el coordinador del colegio X, no me acuerdo del nombre del colegio en ese entonces, y doña Beatriz trabajaba en el Colegio AMJ sí me acuerdo de que tenían distribuidos los gastos, incluso yo iba a hacer mercado con don Guillermo y nos sentábamos a comer lo que vendían en la plaza, pero sí tenían distribuidos los gastos porque cuando llegaban los vecinos era, mijo, llegaron los recib os.
Para esa época mi esposa ya era profesional, en el 98 y desde ahí me di cuenta de que tenían distribuidos los gastos, las responsabilidades eran compartidas. Apoderada de la demandada: […] señor Hernán, manifieste al despacho si usted percibió algún comportamiento extraño del señor Guillermo, que llegara muy tarde o saliera muy temprano. Contestó: Entre semana claro, salimos super temprano todos siendo docentes, teníamos que entrar todos antes de las 6 de la mañana.
A veces don Guillermo no salía a las 6, tenía la bendición para la edad, y tenía la oportunidad de salir más tarde a veces por ser coordinador, llamaba y se quedaba haciendo sus cosas en el comedor principal, yo me daba cuenta porque iba a desayunar a la casa de ellos, los fines de semana era curioso, porque él nos acompañaba pero a él le gustaba el traguito, las fiestas esa temporada, él las vivió, él esperaba que yo lo acompañara pero él tenía sus amigos, él podía llegar 3 o 4 de la mañana, trasnochado o tomado, con sus traguitos pero a las 8 de la mañana ya estaba levantado, se vestía y se iba con sus amigos a disfrutar […], cuando trasnochaba esos fines de semana, había noches que no llegaba pero llegaba al otro día a la casa 7 u 8 de la mañana, yo madrugaba al otro día a desayunar y él ya estaba.
Apoderada de la demandada: usted manifestaba en una pregunta, que la relación ya se había vuelto una rutina, no peleaban, la relación que ellos llevaban era como de amigos o de esposos. Contestó: Cuando yo refiero que era una rutina, expuse que el significado de rutina era en sentido de la edad y del matrimonio que ellos tenían, cuando yo llegue, la palabra rutina la habló en un sentido de que, yo nunca los vi peleando, ni al señor Guillermo ni a la señora Beatriz, ellos eran unos socios en la relación, se respetaban, se querían, desde lo que yo veía lógicamente, yo me entere de los otros hijos después. Apoderada de la demandada: señor Hernán manifieste al despacho con qué dinero se cancelaron los gastos de la enfermedad del señor Guillermo Ramírez Muñoz.
Contestó: no sabíamos que había otra familia, segundo nosotros éramos los que pernoctamos en la clínica, los familiares cercanos que no viven acá en Ibagué, se trasladaban y acompañaban, por lo mismo después lo llevamos a la casa, incluso yo vinculé con mi presupuesto a don Guillermo, los trámites de sacar a don Guillermo de la clínica lo hicimos nosotros, incluso mi esposa, doña Beatriz sacó, la manutención la pagamos nosotros, los taxis, el notario, los trámites de banco, todo, lo hicimos nosotros, la familia que yo conozco hasta la fecha, pero yo Hernán Smith, sé que pagamos eso nosotros.
Apoderada de demandada: señor Hernán usted manifestó que se llevó un notario al hospital y este trámite se realizó con el fin de que su esposa pudiera sufragar los gastos, como puede decir ahora que usted tuvo que cancelar dichos gastos. Contestó: los gastos en la clínica no fueron nada baratos, pero me acuerdo tanto que había un equipo, porque él tuvo un problema en cervical es, ese equipo no se Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 28 conseguía acá, tuvo que conseguirlo creo que en Bogotá, solo los gastos, no sé cuánto exactamente pero vale […], entonces en cierta forma el presupuesto que había era el de doña Beatriz y no alcanzaba […], y el tiempo que él duró en la clínica, que no fue un mes, el presupuesto no nos alcanzaba, mi esposa me explico que había que hacer ese trámite para retirar del trámite que don Guillermo había autorizado, don Guillermo no podía salir de la clínica […] entonces tocaba llevar al notario a la clínica, y le dieron a mi esposa, y por eso en cierta forma pudimos tener un aire para poder pagar una.
Apoderada de demandada: usted le puede informar al despacho en donde se realizó la velación del señor. Contestó: si claro, fue en una funeraria que queda sobre la quinta con 42 no me sé bien el nombre, me imagino que es entre 41 y 42, ahí fue el proceso que vivimos, de ahí para adelante no me acuerdo, yo solo me acuerdo después de lo que vivimos en el cementerio.
Apoderada UGPP: […] los quebrantos de salud del señor Guillermo, surgieron con ocasión a un accidente, conoce usted las circunstancias en las que se desarrolló el mismo. Contestó: no, incluso antes de entrar, le manifestaba eso al abogado de la señora Beatriz, lo que pasó fue que llamaron al señor Javier, su papá está en tal lado, y él nos lo multiplicó a nosotros, eso fue tarde, pero no sé, escuché comentarios que no los confirm é y no los voy a exponer porque solo son comentarios, pero la realidad no la supe, cuando llegamos el señor don Guillermo tenía la ropa vuelta nada, sucia, embarrada y no se sabe quién lo llevó a la clínica, sé que el ingres ó con alcohol porque él manifestaba dolor pero no tanto por los efectos del alcohol, hoy en día no se sabe él con quién estaba, no lo pregunto porque respeto que es un tema que es mejor no tocarlo con la familia.
Apoderada UGPP: […] ¿el accidente ocurrió un fin de semana o entre semana? Contestó: debió haber sido un fin de semana porque laboralmente no nos permitía salir. Apoderada UGPP: […] ¿era normal que de Guillermo saliera todos los fines de semana? Contestó: a ver, de los 6 años que yo viví allí, el salía todos los fines de semana, amante del Deportes Tolima e iba a todos los partidos y como que iba con doña Beatriz, pero también compartió muchos fines de semana solo conmigo, yo le cogía la caña a él y nos íbamos caminando o en la moto, o en las afueras de Ibagué […], eso era lo que hacíamos, el también permanecía con nosotros.
Ministerio Público: don Hernán, en contextos anteriores usted ha señalado era frecuente la alimentación suya y de su esposa la tomaban en casa de sus suegros, ¿por qué usted anteriormente dijo que ellos laboraban? Contestó: esto sucedió incluso antes de nacer mi hija, se contrataba un señora que nos apoyara en el servicio, ella llegaba temprano, además que para esa época mi sobrina política Paulita estaba, nos daba apoyo para cuidar en las niñas, yo trabajaba por la mañana y el en la mañana y en ocasiones en la tarde, entonces la tarea de nosotros era que doña Beatriz tenía siempre una señora que le ayudaba en la casa, entonces nosotros ciertamente nos aprovechamos de eso y tomábamos los alimentos allá, nos apoyó la hermana de mi concuñado, doña Aidé con el cuidado de mi hija, entonces todos terminamos almorzando en la casa, si salimos temprano nos encontrábamos todos en la casa, y compartimos esos gastos.
Ministerio Público: una vez ocurrido el fallecimiento y realizadas las exequias, tienen conocimiento de este otro núcleo familiar de don Guillermo. Usted nos podría explicar qué situaciones se presentaron con posterioridad a esto, […] por ejemplo el reclamo de prestaciones. Contestó: Ya alguito comenté, fui a Génova, toda la temática, la conocí después de muerto don Guillermo, creo que la primera que se enteró de que habían más hijos fue mi esposa, ella me lo coment ó a mí y después lo hablaron en el núcleo familiar, mi esposa intent ó hacer un núcleo con ellos, falleció don Guillermo, supe que había una niña, pero Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 29 ya era grande, creo que no era menor de 13 años, en algún momento creo que la distinguí, ¿cuál fue la información que tuve de ella?, fue cuando mi esposa habló con la menor y supe que habían hermanos, la invitó mi esposa, y le dijo algo, después de eso yo fui muy respetuoso, entonces en cenas intercambiábamos comentarios de esos, después supe de la niña, pero de ahí para adelante no sé más, que iban a hacer con el trámite hereditario, yo tuve que haberle dicho a mi esposa que como iban a hacer, pero de ahí en adelante no supe.
Hoy en día doña Beatriz, en esta reunión doña Beatriz me dijo que había que hacer esto porque había una dificultad con el otro núcleo familiar porque entró en trámite el asunto pensional y ya, yo llegue hoy con mi hija y ya, de ahí no se más. Ministerio Público: ¿Usted sabe quién informó a la familia del accidente ? Contestó: No, sé qué le dijeron a Javier […] Apoderada de la demandada: ¿señor Hernán por favor usted puede reconocer si en esas fotografías (fl. 217) se encuentra el señor Guillermo Ramírez Muñoz? Contestó: Efectivamente en todas, menos dos.
Magistrado: ¿cuáles menos dos? Contestó: en donde hay un niño chiquito con una torta, folio 219. […] Contestó: la que está abajo, inferior izquierda del folio 219. Apoderado demandante: […] identifique si dentro de estos folios se encuentra el señor Guillermo, folio 259 a 269. Contestó: si señor, en todas las fotos. Apoderado demandante: ya que usted afirma que el señor se encuentra en las imágenes al igual que en las aportadas por la demandada, informe si usted más o menos puede, teniendo en cuenta que usted convivió con él justamente en el seno de su hogar, ¿más o menos la época a la que corresponde esa fotografía? Contestó: si claro, incluso aquí está mi esposa embarazada folios 263, 264. […] Magistrado: ¿recuerda el año más o menos de esa foto? Contestó: esta foto mi bebe debió haber tenido 7 meses.
Magistrado: respecto de las otras fotografías, puede usted recordar la fecha más o menos. Contestó: ¿del otro documento? por la cara de don Guillermo, yo veo acá fotos con la cara más joven como yo no lo conocí, veo fotos más jóvenes. Magistrado: ¿más o menos cuáles son? […] Contestó: si porque cuando yo lo conocí él ya tenía canas, 224, 226, 229, 231, me acuerdo por la sudadera también. Apoderado demandante: ¿don Hernán usted puede informarle al despacho si don Guillermo tenía algún tipo de demostración afectuosa con la señora Beatriz Suárez? Contestó: si señor claro, actualmente sé que hay dos núcleos familiares, quiero ser claro que yo soy como que, igual respeté las decisiones de don Guillermo y doña Beatriz, compartí varias serenatas de cumpleaños no solo para doña Beatriz sino para mi esposa, yo las organizaba con don Guillermo, nos reunimos para las fechas del 26 de mayo y don Guillermo tenía una curiosidad y es que cuando el trasnochaba, él llegaba con serenata a doña Beatriz, no porque yo lo haya visto sino porque doña Beatriz me lo contaba, incluso, puedo hacer algunas apreciaciones de la fotografía? hay algo muy curioso y en los dos tipos de fotos de los dos núcleos familiares, y es muy curioso y es que a don Guillermo le gustaba tomar, en las fotos del otro núcleo familiar, se registran más en momentos de trago, no estoy diciendo que sean mentiras, porque yo lo identifico, pero cuando uno está tomando son como otros momentos diferentes a lo que yo viví con él, son otro tipo de relación o disfrute, eso si quería aclararlo, soy imparcial en esto pero me parece triste que todas las fotos que pongan de don Guillermo sean tomando, con todo el respeto, así a la doctora le parezca curioso y se ría, pero es algo que quería exponer. • Libia Magnolia Leal Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 30 Magistrado pregunta: ¿Puede informarnos si tiene o ha tenido algún vínculo con la señora Beatriz Suarez de Ramírez? Contestó: no señor. […] Magistrado: ¿Ha tenido algún vínculo con Elsa Beatriz Ávila Camacho? Contestó: vínculo laboral. […] Magistrado: ¿Cuéntenos eso, como era la relación entre ellos? Contestó: desde 1979 cuando hice la licenciatura hice una buena amistad con Elsa, muy cercana, visitamos las familias.
Hacia el año 82 ella me contó que había establecido una relación estable, afectiva con un profesor que llamaba Guillermo Ramírez Barón y desde ahí casi un año después yo lo conocí. […] Cuando Elsa Beatriz quedó embarazada de Guillermo Andrés que es el hijo mayor, ella se fue a vivir con él en un apartamento chiquit ico cerca al Federico Lleras, luego siguieron conviviendo allí. Él me comentó que era una persona separada, que tenía una casa en el barrio Jordán y que había construido un pequeño apartamento anexo a de su casa para poder hacer un acompañamiento y estar cerca de sus hijas, él tenía dos hijas, que yo no conocí, después vivieron en distintos sitios, en el año 86.
Elsa tuvo a Carlos Alberto, vivieron en un apartamento en el barrio Claret, casi siempre era cerca a los papás de Elsa, en el barrio Departamental con don Pedro Pablo y doña Beatriz para que doña Beatriz llegaba casi siempre a ayudarle con el cuidado de los niños mientras llegaba Guillermo a reemplazarla en el horario cuando salía de su trabajo.
Luego en el 89 nació Elsa María, es mi ahijada, Guillermo me pidió que fuera la madrina con un profesor que se llama Gilberto, que también es padrino de un pariente de la otra familia que él tenía anteriormente, la amistad ahí se hizo más cercana con la familia de Elsa y Guillermo […] nos hicimos muy amigas y familiares iban a las fiestas de los niños […], él era un papá que veía con ellos, que los acompañaba, que los llevaba al colegio los recogía, yo los consideraba una familia normal.
Magistrado: Hay un relato que va fundamentalmente de los años 80, de los años 90s comienzos de 2000, que nos puede decir. Contestó. en los años 80, fue cuando Elsa establece su relación estable, duradera con Guillermo, tuvieron sus dos hijos, vivieron en muchos lugares hasta que a ella le salió una casa de interés social en la zona de Comfenalco, una casa que don Guillermo ayudó con su trabajo a terminarla […], sus hijos crecieron y hasta el momento que Guillermo falleció, ella dependía económicamente y esos muchachos de lo que él le daba… él le aportaba $ 500.000 pesos, fuera de las loncheras y el transporte de los niños, tanto así que como la otra familia de él cuando estaba hospitalizado, tenía la tarjeta para retirar el dinero, él se ideó la manera de mandarle con unos amigos el dinero, siempre él asumió la responsabilidad económica y afectiva con sus hijos.
Magistrado: ¿usted conoció a la primera familia que usted menciona, en la que pertenecía la señora Beatriz Suárez de Ramírez? Contestó: no, yo conocí a la señora Beatriz en una reunión del magisterio Elsa me la mostro y me dijo, esa fue la primera esposa de Guillermo. Magistrado: ¿recuerda en qué época? Contestó: no, pero ya estaban los niños.
Magistrado: alguna vez fue a la casa donde vivía Beatriz Suárez de Ramírez. Contestó. no señor. Magistrado: ¿Ha dicho que Elsa Beatriz Ávila y Guillermo, convivieron en diferentes lugares, usted los visitó en alguno de esos lugares? Contestó: Sí, casi cada ocho días, porque éramos muy amigas y mis hijos jugaban con los de ella y ya cuando nació Elsa María, tanto que cuando mi hija hizo la primera comunión, Elsa me consiguió un sitio, un salón de belleza en donde abrían antes de las 6 de la mañana y cuando yo llegue a la casa, Guillermo me abrió la puerta para dejar el vestido y todo y luego ir a vestirla.
Magistrado: ¿recuerda en qué época fue? Contestó: como en el 96, tenía como 10 años mi hija. Magistrado: ¿cuántas veces visitó usted a Guillermo Ramírez y a Elsa en la casa de ellos? Contestó: Doctor después de tanto tiempo, yo creo que, 4 veces al mes nos encontrábamos Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 31 o ellos iban a mi casa y así. Magistrado: ¿Cuáles eran los días y más o menos a qué horas? Contestó: A veces los sábados que él hacía el almuerzo porque le gustaba mucho cocinar, los viernes, porque él se quedaba cuidando los niños mientras ella llegaba de trabajar […], en la noche no porque cuando ella pasó a trabajar por la noche pues estaba ocupada, pero yo trabajaba en la mañana.
Magistrado: ¿Dice usted que Elsa Beatriz trabaja de noche, recuerda en que época? Contestó: trabajó varias noches en el Liceo Nacional de noche, no recuerdo que época. Magistrado: ¿no exactamente en qué año, pero de pronto recuerda la época? Contestó: digamos como en los 90 más o menos. NO recuerdo cuantos años. Apoderada de demandada: […] señora Libia, manifieste al despacho, ¿cómo era la relación de la señora Elsa Beatriz y el señor Guillermo? Contestó: […]era una pareja normal, él era una persona muy familiar, responsable, hacia el mercado, llevaba los niños, había mucho apoyo, había mucha seguridad de que él estaba siempre, era muy estricto con los niños y muy consentidor con Elsa María. Apoderada de Elsa Beatriz Ávila: Dígale al despacho si los señores Beatriz Ávila y Guillermo compartían eventos, reuniones especiales, es decir, ¿era pública su relación? Contestó: sí, era pública, asistía todos los bautizos, él le organizaba fiestas a ella en el año 2004 por ejemplo, en la fiesta de sus 50 años…, la fiesta de su hija, la noche que yo fui con Elsa María a la clínica, él le decía a la enfermera: ella es mi hija, ella es mi hija, ¿verdad que es muy bonita? el estaba muy orgullosos de ella.
Apoderada de demandada: dígale al despacho si el señor Guillermo era afectivo con la señora Elsa, si era una relación de amistad o afectiva. Contestó: no, no era una relación de amistad, él le decía mija, palabras de identidad familiar. Apoderada de Elsa Beatriz Ávila: dígale al despacho si sabe en qué lugares sabe que vivieron. Contestó: Cuando nació Andrés, vivieron en el apartamento del barrio Chico, luego en el barrio Claret, luego en el barrio Comfenalco, cuando doña Beatriz se enfermó estuvieron en el barrio Topacio cerca de ella.
Apoderada de demandada: dígale al despacho si usted en otra oportunidad si vio al señor Guillermo con otra persona que fuera su pareja. Contestó: No, nunca. Apoderada de Elsa Beatriz Ávila: Manifieste al despacho si usted conoció que el señor Guillermo tuviera otros hijos. Contestó: Yo no los conocía, pero él contó que era separado y tenía dos hijas no sabía que tenía un niño, yo no los conocía hasta el día del funeral, no sabía que había también un hijo, pero no, de trato no, de nada.
Apoderada de Elsa Beatriz Ávila: dígale al despacho cuál era la situación económica de la señora Els a antes de fallecer el señor. Contestó: Era una situación crítica, dejó de recibir el apoyo de Guillermo, sus hijos próximos a entrar a una educación superior, fueron dos años difíciles, en los que ella contaba con el apoyo de una amiga, Judy Zafra, y mío y también el padrino de Elsa María, pero no fue un apoyo económico, pero sí emocional, asistiéndola, preguntando cómo esta, pero fue una situación muy dura. […] Apoderado demandante: ¿doña Libia, ha dicho usted en estas diligencias que don Guillermo le daba 500 mil, como sabía eso? Contestó: Ella me contó que eso era lo que le daba…como era su situación familiar.
Apoderado demandante: puede explicar usted en estas circunstancias, el señor Guillermo Ramírez aportaba 500 mil pesos si estaban dentro del hogar. Contestó: porque tenían los gastos compartidos, como en las familias, entonces él aportaba eso, por eso cuando el murió, faltó ese presupuesto familiar. Apoderado demandante: Quisiera seguir siendo incisivo, sobre si ese dinero lo recibía como cuota alimentaria o como aporte dentro del hogar.
Contestó: como aporte, él era el que aportaba, compraba mercados extras, así como una familia normal, ellos tenían esos ingresos así repartidos, hacía n paseos a la cooperativa de maestros, fiestas, así. Magistrado: ¿usted los Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 32 acompañó a ellos a algún paseo, en qué época? Contestó: No, yo no los acompañe a ellos a ningún paseo.
Magistrado: ¿Cómo sabe de los paseos? Contestó: Porque ella me contaba, fuimos al paseo de la cooperativa de maestros, fuimos a la finca, cosas así, pero yo no iba porque a mí no me gustan las piscinas. Apoderado demandante: ¿Sabe usted cómo fue el accidente y quien se encargó de todos los trámites hospitalarios y funerarios? Contestó: que él se fue con unos amigos al área de la región cafetera y que sufrió un accidente que le causó una lesión en la espalda, en la columna, y que cuando llegó a hospitalizarlo, la primera familia llegó y tomó la posesión en la clínica, la tarjeta y de las visitas.
Las clínicas tienen unos protocolos, entonces yo fui con Elsa María para poderlo ver, ya era de noche y pudimos visitarlo y lo de los gastos funerarios, creo que el fondo tiene unos gastos destinados para cubrirlos, pero esa no la sé. Apoderado demandante: sabe cuánto duró ese periodo de enfermedad del señor, cuánto duró recluido, cómo fue la colaboración de la señora Elsa frente al apoyo de sus hijos en esta trágica situación. Contestó: el tiempo que duró no sé exactamente, no sé bien el periodo, no era posible ingresar, porque es muy frecuente que las familias que tienen esas situaciones de familias paralelas pues una familia tomó ventaja y tenía el ingreso privilegiado a la clínica, porque ya era muy difícil poder entrar.
Yo no conocí a los otros hijos… intentaron entrar, pero no pudieron, la comunicación fue a través de amigos que contaban cómo iba esta situación y evolucionaba en la recuperación. Magistrado: ¿Recuerda el nombre de esos amigos? Contestó: no los conozco, no doctor, me contaron que Guillermo tal cosa, estoy preocupada, los hijos muy afectados sobre todo Carlos Alberto.
Apoderado demandante: Ya que usted dice que la única relación marital que conoció fue la del señor Guillermo y ya que usted manifiesta que estuvo desde el nacimiento de sus hijos y fue permanente, ¿por qué razón había una familia que privilegiase cuando no estaba con ellos? Contestó: yo pienso que, en estas situaciones específicas, la familia que primero llega es la que se posesiona de eso, no sé qué hubiera pasado si Elsa hubiera sido la primera en llegar […], entonces ellos dicen no, nosotros somos la familia, y esa familia que se posesiona, ejerce su privilegio y deja por fuera a los otros, no dejan que entren o que vean al señor, por eso ellos no podían entrar a la clínica.
Apoderado demandante: pudo usted evidenciar en una de sus visitas, si doña Elsa era su verdadera compañera, la responsable de don Guillermo como pareja y como mamá de sus hijos, porque no acudieron a estar con ellos en ese momento tan crítico. Contestó: Yo acompañe a Elsa María, yo supe que ellos fueron y no pudieron entrar, yo hablo específicamente cuando fui con Elsa María, yo me imagino que en este tipo de situaciones […] a pesar de que sea muy moderna y se respeten y entienda que hay familias paralelas, pero yo hablo específicamente de cuando fui con Elsa María. Apoderado demandante: aclare al despacho una situación, ¿usted fue con Elsa María? y ¿la esposa no fue? Contestó: Elsa María, la hija fue conmigo, Elsa Beatriz intentó entrar con sus hijos, pero no pudo.
Apoderada UGPP: […], indique al despacho si es de su conocimiento, durante el periodo 2000 y 2005 donde residía la señora Elsa Beatriz. Contestó: yo sé que, durante el 2005, cuando falleció el señor Guillermo, ella estaba viviendo donde la mamá, en el barrio el Topacio, porque doña Beatriz se enfermó, una enfermedad catastrófica, una enfermedad cardiaca y Alzheimer, y fue a cuidarla para acompañar a la mamá sin cerrar su casa en Comfenalco.
Apoderada UGPP: durante cuánto tiempo la señora Elsa Beatriz estuvo cuidando a su madre. Contestó: creo durante 2 años, porque doña Beatriz también estuvo en un hogar geriátrico, pero por sus condiciones de salud ella tuvo que volver a la casa porque allá no le cumplían con esos Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 33 requisitos de salud, pero no se los años.
Apoderada UGPP: indica usted que por el 2000 y 2005 la señora tenía su casa en Comfenalco. Como así que no cerró la casa. Contestó: si porque ella vivió en el centro para que sus hijos estuvieran cerca de su universidad, pero no arrendó la casa, no la vendió. Magistrado: cuando ella vive con la mamá porque está enferma, vive ella y los hijos con la abuela.
Contestó: sí, la mayoría del tiempo, pero ella igual tenía su otra casa. Magistrado: y en esos días en los que doña Beatriz estaba enferma, ¿Guillermo donde vivió? Contestó: Yo supongo que ahí con ellos, porque era la familia que él tenía estable. Magistrado: ¿Usted fue a visitarlos? Contestó: si, era una casa pequeñita. Magistrado: ¿Y allá en esa casa pequeñita quienes vivían? Contestó: Elsa, los niños, Guillermo, doña Beatriz y un sobrino que se llamaba Julián. Magistrado: ahí en esa casa del Topacio cuantas veces fue a visitarlos.
Contestó: como 4 veces. Magistrado: ¿y en esas cuatro veces encontró a Guillermo? ¿qué estaba haciendo? Contestó: Generalmente el almuerzo, era lo que le gusta, cocinar. Ministerio Público: […] quisiera precisar unos aspectos, entendí que la señora Elsa Beatriz convivió con la mamá en una casa en el barrio el Topacio, precise más o menos para que año fue.
Contestó: esos es lo que no recuerdo bien, creo que fue sobre los años 2000, ella se fue primero con el sobrino y después Elsa se iba para allá pero no recuerdo cuantos años fue. Magistrado: ¿en el momento en el que fallece Guillermo Ramírez d ónde vivía la señora Elsa? Contestó: yo fui con una amiga esa noche a decirle que había fallecido y estaba en la casa del Topacio.
Magistrado: ¿cómo se enteran ustedes de la muerte? Contestó: yo me entero por la amiga que se llama Judith Zafra y yo le digo, pero cómo así, si ya estaba en la casa y ya se había mejorado, entonces vamos a contarle a Elsa y fuimos al Topacio, allí estaban los hijos, fue un impacto terrible. Magistrado: ¿cómo se enteran ustedes del accidente? Contestó: yo me enteré a los días y Elsa me contó que él se había ido a un paseo y se había accidentado y había sufrido una lesión en la espalda y la columna.
Magistrado: quiere decir algo final. Contestó: quiero decir que, pues la familia son lo fundamental, y esta familia que yo he conocido, ambas familias merecen toda nuestra valoración y respeto. • Celmira Caicedo Rojas Magistrado: ¿qué relación, laboral o familiar, tiene usted o ha tenido con Beatriz Suárez de Ramírez, Elsa Beatriz Suárez de Camacho? Contestó: Los tres somos docentes, pero en diferentes instituciones, nunca hemos trabajado juntos, ni familiares, no. Magistrado: ¿con la UGPP tiene algún tipo de vínculo usted? Contestó: ¿cómo? Magistrado: Con la Unidad de Gestión Pensional Parafiscal, UGPP.
Contestó: No entiendo qué es. Magistrado: Es la administradora de pensiones, ¿tiene con esa entidad relación? Contestó: No, yo soy docente con el magisterio, y tengo las dos pensiones, la nacional y la departamental y me la pagan por SUPEP y estoy activa, claro. Magistrado: ¿Sabe usted por qué fue citada a este despacho? Contestó: Si, vengo porque me citaron […]que si yo conocía a Guillermo Ramírez y a Elsa Beatriz […] si los conozco, compartí con ellos.
Magistrado: Cuéntenos todo. Contestó: ¿Todo? Magistrado: Todo, por qué los conoce, desde cuándo. Contestó: Yo vengo compartiendo con Elsa Beatriz y Guillermo Ramírez desde el año […] 82, 81 u 82, cuando yo tenía el noviazgo con mi esposo Gilberto Barón que trabajaba con Guillermo Ramírez en la escuela “Ricaurte” de Ibagué en el sur, ahí me empecé yo a conocer mucho con él, aunque antes me veía con él en las cuestiones políticas cuando Guillermo Jaramillo, que Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 34 salíamos a hacer política, nos conocíamos con él; y con Elsa “la mona” también salíamos porque ellos empezaron un noviazgo, desde allá desde el “Ricaurte”, desde que trabajábamos en el “Ricaurte”, yo no trabajaba en esa institución, yo me encontraba trabajando en (…) la “Escuela del Yuldaima”, pero mi esposo trabajaba en el “Ricaurte” y era compañero con Guillermo Ramírez, era el director de la escuela, y mi esposo el que es ahora, era seccional.
Entonces yo empecé a compartir mucho con ellos allá, en cuestiones de las actividades de la institución, entonces yo iba y ahí conocí a Elsa Beatriz, que empezaron como una relación con Guillermo Ramírez en esa época, los vi de noviazgo, como estaba yo con mi esposo, y compartíamos mucho las actividades del colegio y también en las canchas de tejo los viernes y también mucho en fútbol; siempre nos encontrábamos cuando Tolima jugaba, nos encontrábamos con él porque teníamos como un grupo de personas que siempre íbamos a fútbol de Deportes Tolima.
Después de todo ese tiempo, como al año y medio o dos años, ya ellos se formaron esposos, entre marido y mujer como dos personas y convivieron y hasta última hora, siempre con vivieron, siempre estuve en los sitios donde ellos vivieron, ellos siempre vivieron […] empezaron a vivir en la […] yendo para el cementerio, por la cuarta estadio, yendo para el cementerio una cuadra adentro, no sé cómo se llama el barrio de ahí, bueno, luego se fueron para más abajito, también en la cuarta estadio, antes del semáforo, se entra dos cuadras y media, también estuvieron viviendo ahí, luego también nos fuimos […] nos dimos cuenta y estuvimos viviendo con ellos en “Antares”, después de Antares ellos estuvieron en la 28 al pie de la plaza […] en un segundo piso, y luego en el “Topacio”, […] supe que vivían en el Topacio, pero nunca fui.
Siempre ellos estuvieron […] Magistrado: ¿Quiénes son ellos? ¿Nos recuerda quiénes son ellos? Contestó: Quienes son ellos ¿quiénes? Magistrado: Usted habla de “ellos”, ¿nos dice el nombre? Contestó: Ah no, compañeros de trabajo. Magistrado: […] Pero que ellos “siempre vivieron” nos ha dicho, nos puede recordar quiénes son ellos que han vivido, el nombre.
Contestó: Siempre vivió Guillermo Ramírez y Elsa Beatriz, siempre compartíamos con ellos; cuando ya ella resultó embarazada de Guillermo, del niño mayor, entonces ellos siempre vivían juntos, pero unas veces aquí, otras veces allá, porque yo sabía que él era casado, pero él tenía su doble vida, con las dos esposas, compartía siempre y él nos […] a muchos compañeros del “Ricaurte” que ya están todos pensionados, compartíamos mucho con ellos también, con ellos dos, o sea Guillermo Ramírez y Elsa Beatriz.
Ellos siempre nos invitaron a todas las comidas, Guillermo le gustaba cocinar mucho y cocinaba muy rico y él nos invitaba y siempre íbamos varios a comer allá, en las invitaciones, en los bautizos de los niños, tuvieron tres niños, entonces siempre […], mi esposo es el padrino de la niña, de María, entonces pues hay ese vínculo con ellos porque siempre lo hemos compartido en todos los sitios, y cuando los niños ya iban creciendo, nos encontrábamos en fútbol y allá compartían las niñas mías con los niños de él, en el fútbol, entrábamos a los partidos que no eran tan difíciles […] para poder llevar los niños […].
Siempre tuvimos una buena relación con ellos, con Guillermo y con Elsa Beatriz, y con los niños, ya después del tiempo Guillermo mantenía muy pendiente de ella, yo lo encontraba haciendo mercado y le decía “¿y para dónde va?” y decía “voy para donde la mona”, porque él siempre le decía “la mona” a Elsa Beatriz, y yo le decía “ah bueno mijo, está juicioso, bueno, acuérdese que tiene que invitarnos a comer” […], todo eso se desarrolló siempre él en un día donde la esposa y el otro rato con la otra esposa, siempre mantenían paralelos su vida así; muy excelente papá, siempre lo vimos excelente papá, muy responsable con ellas, le hacía su mercado, siempre lo veíamos en la calle, Guillermo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 35 era una persona que todo el mundo del magisterio lo conoce, ¿por qué lo conoce? Porque era una persona muy servicial, y hasta última hora, muy servicial, hombre o mujer […], él le pedía un favor y él se deliraba por colaborar, a todo el magisterio, a todo el magisterio usted ¿conocen a Guillermo Ramírez? todo el mundo casi lo conoce, porque él era un líder, un líder político y un gran […] persona.
Magistrado: ¿usted conoce o conoció a Beatriz Suárez de Ramírez? ¿de cuándo y por qué? Contestó: Yo con Beatriz Suárez […] yo nunca cruce palabra con ella, pero sí sabía de la existencia de ella, claro, porque un hermano d e ella es compadre mío, Henry Suárez, yo soy y mi esposo, madrina de la niña de ellos, si, de la niña de “patas”, que le decía normalmente en el magisterio [a] Henry Suárez, entonces yo conocí a ellos y conocía también porque la hija de Guillermo Ramírez le pidió el favor a Gilberto que trabajaba en Cisneros que la ayudara a que ella entrara a trabajar a Cisneros, entonces también conocía a la niña mayor […] Gimena, ella trabajó en Cisneros con mi esposo, entonces también ahí [los] conocíamos a ellos, pero yo con la señora Elsa no, o sea, yo sabía que era de Guillermo, si yo la vi dos o tres veces así de vista, pero cruzar palabra con ella no, pero sí sabía de la existencia de ella.
Magistrado: Usted nos ha relatado algo así como una doble vida del señor Guillermo Ramírez, nos puede decir cómo, si usted sabe, cómo hacía para tener esa doble vida y, adicionalmente, si las dos esposas o la esposa y la compañera permanente, se conocían mutuamente o de la relación, ¿sabe usted algo sobre ese tema? Contestó: No, yo no sabía si ellas dos sabían o no sabían, lo único que yo sabía era que yo sí sabía que ella tenía eso, y yo hablaba mucho con Elsa, yo le decía “Elsa […]” son cuestiones que uno no se puede meter en esas situaciones, son situaciones que cada uno responde.
Magistrado: Sabe usted ¿cómo él hacía para mantener los dos hogares o las dos relaciones? Contestó: Él mantenía su tiempo, como él siempre fue coordinador, primero director de una escuela, después coordinador, él manejaba su tiempo, entonces él podía salir de la institución en cualquier momentico, él siempre visitaba a la una y se iba a la otra, mantenía muy pendiente porque él tampoco fue mal esposo, él era, a pesar de tener dos vidas así, él siempre respondía por las dos, por los niños d e allá que son tres y los niños del otro lado que son tres.
Magistrado: ¿Los hijos de ambos los conoce?, de Elsa Beatriz y Beatriz Suárez, ¿los conoce? Contestó: Yo conocí a Gimena, por lo que […] él tuvo la relación en el “Colegio Cisneros” y yo iba mucho a Cisneros porque mi esposo trabajaba allá, pero yo con los otros, empezando que no la distinguía, pero sí sabía que tenía los tres niños.
Magistrado: ¿Cuándo fue que Guillermo Ramírez y Elsa Beatriz Ávila se fueron a vivir juntos? ¿recuerda la época más o menos? Contestó: Pues, si yo compartí con ellos desde el 82, ellos duraron un noviazgo como un año y medio, porque yo estaba también de novia con mi esposo, que es ahora, entonces ellos yo creo que era como año y medio, o un año, cuando ellos ya se fueron a vivir, los dos.
Magistrado: Usted cuando ellos dos se fueron a vivir, o sea Guillermo Ramírez y Elsa Beatriz Ávila, ¿usted los visitaba en la casa donde vivían, con qué frecuencia y por qué? Contestó: Sí claro, […] porque compartíamos mucho porque él quería mucho a mi esposo y mi esposo vivía muy agradecido con él porque él lo ayudó a trasladar de donde él estaba trabajando a Ibagué y trabajaban juntos en la misma institución, él su jefe como director de la escuela y mi esposo como seccional.
Magistrado: ¿Cuál es el nombre completo de su esposo? Contestó: Gilberto Barón Guzmán. Apoderada de demandada: Señora Celmira, manifiéstele al despacho ¿cómo era la relación entre el señor Guillermo y la señora Elsa Beatriz? Contestó: Era normal, como marido y mujer, eran la misma relación, ellos compartían igual, salían juntos, en diciembre Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 36 muchas veces yo me lo encontraba en el centro con ellos tres, los tres y Elsa haciendo sus compras de navidad, yo le decía “bueno, deje platica para la cervecita”, entonces él se ponía a reír y yo seguía a lo mío y él seguía para donde él, lo que él estaba haciendo.
Apoderada de demandada: Dígale al despacho ¿por qué usted dice que la señora Elsa Beatriz y el señor Guillermo convivían juntos? Contestó: Sí, como yo les digo, se compartía el tiempo, el tiempo lo dividía como para las dos familias, digámoslo así, para las dos familias, unos días estaba aquí, otros días allí, se quedaba de pronto allí, luego se iba para allí o hay veces que duraba que hasta las doce (12) de la noche o una (1) y ya se iba para el otro lado, pero siempre hubo esa unión. Apoderada de Elsa Beatriz Ávila: Señora Celmira, usted manifiesta que el señor Guillermo era un líder en el gremio de los docentes del magisterio, le pregun to ¿él hacía pública la relación con la señora Elsa Beatriz? Contestó: Pues yo nunca lo vi que él se escondiera, él salía por el centro, salía a fútbol, los sitios donde nosotros íbamos él no tenía como escrúpulos de esconderse, ¿no? Apoderada de Elsa Beatriz Ávila: Señora Celmira, dígale al despacho si usted sabe en qué lugar vivía el señor Guillermo a la par, usted dice que vivía en los dos lados, ¿en qué lado vivía con la señora Beatriz Suárez? Contestó: Yo sabía que él vivía en el “Jordán” en la séptima etapa, pero yo no fui allá sino una vez cuando supimos que a él le dio un infarto y lo llevaron ahí al puesto de salud […], entonces Gilberto me dijo “camine que el compa está ahí grave”, arrancamos y ese fue el día que yo estuve en la sala, un momentico, mirando a Guillermo y después nos fuimos, no fue más. Apoderada de demandada: Señora Celmira, dígale al despacho si usted fue a visitar al señor Guillermo Ramírez al hospital cuando él se accidentó. Contestó: yo solamente fui a visitarlo en cuidados intensivos, fui como tres o cuatro veces, no fue más porque mi esposo s í iba muy constantemente, porque como dice él “lo llevo aquí en mi corazón”, fueron muy buenos amigos, excelentes amigos.
Apoderada de demandada: señora Celmira, cuando usted fue a visitar al señor Guillermo Ramírez, ¿él en algún momento le manifestó por la familia, o sea, por la señora Elsa Beatriz? Contestó: Sí, él me manifestó dos veces, yo fui como tres o cuatro vececitas no más, y él me manifestaba y en una de esas que yo entré, me decía que le buscara plata en una bolsa, pero yo le mire esas dos bolsas que él tenía y yo no encontré nada, yo le dije “Guillermo, ahí no hay nada” y él dijo “es que a Elsa tengo que mandarle la plata porq ue ella está sin plata para los muchachos y para ella” y yo le dije “papá pero ahí no hay nada”, entonces cuando yo me salí, porque allá era muy rápida la entradita, entonces yo le dije “cucho, mira que Guillermo me dice que una bolsa, que plata para Elsa Beatriz, pero yo no la encontré”, no sé si a ella le llegó plata o no le llegó, yo hasta ahí sé. Apoderada de demandada: Señora Celmira, manifiéstele al despacho si ¿la señora Elsa Beatriz, usted sabe si ella fue a visitar al señor Guillermo Ramírez al hospital cuando él se accidentó? Contestó: ¿Elsa Beatriz? de demandada: Elsa Beatriz.
Contestó: Elsa Beatriz las cuatro vececitas que yo fui, ella siempre estaba abajo con los hijos, con Elsa María, y con [ininteligible] y con el otro niño Guillermo, entonces ellos decían que no subían porque les daba miedo que a Guillermo le fuera a pasar algo del impacto de ver que estuviera los hijos de él y los otros hijos y se encontraran como en esa situación, entonces ella siempre se quedaba abajo […] y la vez que yo fui le dije “mamá él está más o menos, se ve cómo recuperando”, no fue más, tampoco fue más la charla ni nada.
Apoderado demandante: Doña Celmira, usted es tan amable y puede informarle al despacho ¿con qué regularidad visitaba el hogar que supuestamente conformaba el señor Guillermo y la señora Elsa Beatriz, durante los años que usted dice los conoció? Contestó: […] Yo con mucha Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 37 regularidad estaba con ellos porque como les digo compartía mucho las actividades del colegio y entonces ahí con él, compartía con Elsa Beatriz porque ellos tenían su noviazgo y yo tenía mi noviazgo, entonces ahí nos encontrábamos todos y compartía en las actividades de la institución, en las jugadas de tejo y en las salidas de fútbol.
Apoderado demandante: La pregunta es, y si el magistrado me lo permite, y para ser preciso, ¿cuántas veces lo visitaba usted, al hogar? No estamos hablando de las salidas […] al hogar y que usted se diera cuenta que ahí vivían. Contestó: Ah no, a menudo porque cuando nosotros salíamos de fútbol o salíamos de tejo o salíamos de la institución, él siempre nos invitaba a la casa e íbamos, pero “bueno Guillermo, pero si va a hacer comida”, entonces allá íbamos, íbamos muy seguido.
Apoderado demandante: Ha dicho usted que los señores Guillermo y Elsa Beatriz convivieron en diferentes partes, pero, dentro del listado que usted enunció, no observo que haya indicado que hayan convivido en la “Ciudadela Comfenalco”, ¿sabe usted por qué? Contestó: Sí, es Comfenalco, ellos vivieron en Comfenalco, en Altares, en la veintiocho (28) al pie del estadio, en la cuarta (4ta) […] hacia adentro de la cuarta (4ta) estadio.
Apoderado demandante: Igualmente usted también manifestó que vivió en el Topacio, ¿usted puede hacer referencia si usted dice que los visitaba con regularidad, en la casa de quién vivieron en el Topacio y cómo fue esa convivencia? Contestó: […] yo dije que en el Topacio yo nunca había ido, supe que él vivió en el Topacio, pero yo al Topacio nunca fui, yo sí le puedo decir de los otros sitios.
Apoderado demandante: ¿Usted sabe si la mamá de la señora Elsa Beatriz vivió en el barrio el Topacio y Elsa Beatriz convivió con ella durante algún tiempo de enfermedad de su señora madre? Contestó: Ella estaba muy pendiente de ella, siempre mantenía muy pendiente de la mamá y ella siempre trató, por eso vivió por ahí, por el lado de la cuarta, porque la mam á vivía por ahí, entonces ella siempre estaba pendiente de la mamá, pero yo al Topacio nunca fui.
Apoderado demandante: ¿No sabe el tiempo en el que vivieron en el barrio el Topacio? Contestó: No, no porque yo ahí casi no, allá no visité, entonces no puedo […] Apoderado demandante: ¿Sabe usted si el señor Guillermo contribuía con algún valor económico, una cuota fija mensual o un valor que éste sufragara al interior del hogar con la señora Elsa Beatriz? Contestó: Que yo supiera cuánto da, no, porque él hacía el mercado y ellos lo hacían como marido y mujer, “tenga y tenga” y cada uno aportaba, pero que yo supiera que Guillermo diera un monto como me está preguntando, no, él respondía por ella, y hacía mercado y le respondía cuando yo lo veía comprándole regalos, la ropa a los niños, comprando esto, que es como lo normal en un hogar.
Apoderado demandante: Dígale al despacho, o aclare al despacho ¿por qué razón usted manifiesta que compartía el tiempo entre las dos f amilias? Si usted manifiesta también igualmente que no conoció al hogar de la señora Beatriz, sino hasta el momento de su enfermedad grave. Contestó: Porque es que yo nunca visité la casa de él allá en la séptima etapa, y es más yo no sabía por qué zaguancito era, yo supe por qué zaguancito o por qué calle me metí, que son calles peatonales, el día del infarto que a él le pasó, entonces mi esposo si iba, como mi esposo lo dejaba por ahí, yo no sé ahí. Apoderado demandante: Pero aclárele al despacho, ¿cómo es posible que usted sepa que compartía tiempo con otra persona, si a su vez usted manifiesta que no conocía dónde vivía? Contestó: Porque es que él siempre comentaba “me voy para donde la mona, me voy para donde allí, ¿sí?, entonces ese era el lenguaje que él manejaba.
Apoderado demandante: Aclárele entonces de acuerdo con el lenguaje que él manejaba, ¿cómo era que se compartía este tiempo? ¿por días, por horas, por semanas, por meses, por años? ¿cómo fue esa convivencia? Contestó: no, él era muy constante tanto en un lado como Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 38 en el otro, él por ejemplo cuando él trabajó en el Ricaurte y del Ricaurte lo trasladaron para el Ambalá, él iba, y como le digo yo, él era coordinador y él podía desplazarse de su institución y podía salir un mome ntico allí, un momentico allá, y los sábados siempre nos veíamos en fútbol, siempre nos veíamos en la cancha de tejo los viernes que yo iba cuando no tenía a mis hijos, cuando tenía a mis hijas también […] yo compartía mucho con eso porque yo salía mucho con mi esposo.
Apoderado demandante: De acuerdo a eso, ¿usted puede asegurar que el señor Guillermo, en algunas ocasiones no vivía con la señora Beatriz? Contestó: No él siempre vivió con ella, o sea, siempre compartió, siempre estuvo compartiendo. Apoderado demandante: ¿Compartió o vivió? Contestó: Y convivió con ella, en la casa y entraba y salía. Apoderado demandante: Le aclaro, doña Beatriz es la demandante, […] Contestó: Doña Elsa Beatriz, sí, él compartía con Elsa Beatriz y yo sabía también que él mant enía también y él no desamparaba la familia, él estaba con las dos.
Apoderado demandante: Por eso, ¿puede usted asegurar entonces que don Guillermo no se quedaba a dormir en el hogar constituido con la demandante Beatriz Suárez de Ramírez. Contestó: Sí, él manejaba esa situación […] unas veces acá unas veces allá, es una situación de él que él lo manejaba. Apoderado demandante: Bueno, si usted manifiesta dentro de su declaración, doña Celmira, que él no ocultaba su relación con la señora demandada Elsa Beatriz, y la existencia de sus hijos, ¿por qué razón, podría usted explicar lo que usted nos ha dicho, que las veces que usted lo visitó en cuidados intensivos, no subían para que no se encontraran y eso no fuera a causar un impacto en el señor Guillermo? ¿Cuál sería la razón si él no le daba temor mostrarles? Contestó: Sí, la cuestión es la enfermedad que él tenía, que estaba en cuidados intensivos, y yo hablaba con Bety y yo le decía, entonces Bety decía: “no, yo no prefiero, porque de pronto le va a dar un infarto y de pronto le va a pasar algo a él”, era el temor al estar en los cuidados intensivos y el impacto que podría tener en él, no es que él estuviera […] Apoderado demandante: Pero, […] no tengo claro, si ella era la esposa (ininteligible) sus hijos, ¿usted sabe si las dos […]?, ah bueno, usted ya manifestó que no sabía si las dos se conocían, pero, puede usted aclarar al despacho entonces ¿si esa situación que se presentó en la clínica, imped ía que ella pudiera prestarle compañía o estar con él, en casos en lo s que la familia no pudiera estar, la otra familia no pudiese estar? Contestó: Es que casi siempre […] ella me manifestaba que ella no subía porque a ella le daba temor tener ese encuentro en las condiciones como se encontraba Guillermo Ramírez, es como el temor a que se presentara una cosa diferente, como la prudencia. Ministerio Público: […] Doña Celmira muy buenas tardes, es lo siguiente, ha quedado claro en su intervención de que usted conocía al señor Guillermo desde hace más de 30 años, ¿cierto? La inquietud es: ese trato al cual usted hace referencia, esas actividades que compartían se han referido a jugar tejo y a ir a fútbol, ¿eso se desarrolló durante todo ese tiempo o solo al principio? Porque la he escuchado hacer mucho énfasis que fue al inicio cuando usted y su esposo eran novios.
Contestó: Todo el tiempo, o sea, es que yo lo que relato es que, desde que yo era novia con Gilberto Barón, ellos empezaron también a ser novios, y estaba también la relación cuando ellos se fueron a vivir, que él le sacó la casa y todo eso porque yo duré siete (7) años de novia, y después de casados pues también y mi esposo es el padrino de la niña, Gilberto Barón es el padrino de Elsa María, con otra maestra que está en la actualidad trabajando conmigo.
Ministerio Público: De acuerdo con lo anterior eso quiere decir que durante los últimos años de vida del señor Guillermo, esa frecuencia social que ustedes tenían, ¿sí? Contestó: Sí, sí, porque era que nunca dejábamos de ir a fútbol, o sea, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 39 para nosotros la pasión era ir a ver a Tolima y salíamos y charlábamos y nos tomábamos una cervecita y al otro día salíamos […] a las 5 y por ahí a las 9 “bueno vamos”, porque mi esposo trabajaba en lo privado y en lo oficial, que es cuando yo les decía que trabajaba en Cisneros, mi esposo, y allá entró a trabajar una hija de Guillermo Ramírez y de Beatriz Suárez.
Ministerio Público: Doña Celmira, ¿usted asistió a las exequias del señor Guillermo? Contestó: Sí, claro. […] Ministerio Público: ¿Usted nos podría informar si a las exequias asistieron doña Elsa Beatriz Ávila o doña Beatriz Suárez? ¿ellas asistieron? Contestó: Elsa la mona no, […] como era también tanta gente, yo no le puedo afirmar si Elsa Beatriz estuvo o no estuvo, lo que sí le puedo afirmar es que los tres niños sí estuvieron ahí, de Elsa Beatriz, es lo único que puedo afirmar, yo no le puedo afirmar si la mona estuvo ahí o no, porque eso estaba lleno y yo estaba diga usted como a seis sillas atrás, y los otros niños estaban como a tres sillas de adelante hacia atrás. Ministerio Público: ¿Usted no tuvo contacto con la señora, su amiga, la señora Elsa Beatriz? Contestó: ¿Con quién? Ministerio Público: Con su amiga, con Elsa Beatriz, ¿no tuvo contacto durante las exequias del señor Guillermo? ¿usted no la contactó para nada? Para darle el pésame.
Contestó: No, después fue que yo fui a la casa, porque mi esposo estuvo muy pendiente de la niña, porque económicamente ella estuvo mal, porque, económicamente ya no había el aporte que Guillermo le daba, y entonces ahí mi esposo estuvo yendo donde ella pues por colaborarle a su ahijada y ella económicamente estaba mal. - Gilberto Barón Guzmán Magistrado: ¿Usted es familiar o ha sido empleado o empleador de […] Beatriz Suárez de Ramírez, Elsa Beatriz Ávila Camacho? Contestó: No empleado no, empleador no, conocido, amigo.
Magistrado: Con la Unidad de Gestión Pensional – UGPP, ¿ha tenido algún vínculo? Es una administradora de pensiones. Contestó: Yo tengo la pensión por el Fondo y por […] la pensión de gracia por el Magisterio. Magistrado: ¿Sabe usted por qué fue citado a este despacho judicial? Contestó: Pues, tengo entendido que una situación que se presenta por la pensión que dejó Guillermo Ramírez.
Magistrado: Cuéntenos al respecto qué recuerda usted, qué sabe. Contestó: Pues conocí a Guillermo en el año 78 en los quehaceres de la educación, él fue de las personas que me colaboró para que yo fuera trasladado del sector rural de acá de Ibagué, al sector urbano, a trabajar con él en la Institución Educativa “José Antonio Ricaurte” acá de Ibagué en el sector del sur.
Eso fue en la época del 80 – 81, trabajé unos años con él allá y ahí hicimos amistad, con otros grupos de compañeros, liderando situaciones en el magisterio en la laboral, en la pedagógica de la institución José Antonio Ricaurte. Magistrado: En relación con la vida familiar de Guillermo Ramírez Muñoz, ¿nos puede decir algo? Contestó: Sí, pues él tenía su hogar, vivía en la séptima etapa del Jordán, y tenía relación con la señora Elsa Beatriz, al año 81 cuando yo llegué al Ricaurte, ¿no?, en ese año ellos se conocieron, fueron amigos.
Magistrado: Háblenos de esa relación de Guillermo Ramírez con Elsa Beatriz Ávila, ¿por qué la conoce usted? ¿desde cuándo fue? Contestó: Pues en la etapa que yo llegué al Ricaurte, nosotros nos conocimos con ellos y pues la relación era normal, compartían techo y vivían en ese momento […] en el barrio Hipódromo de acá de Ibagué y hasta la fecha del deceso, de la muerte de Guillermo, pues ellos compartieron, vivieron en la misma casa y él pues también compartía en la otra casa.
Magistrado: ¿Cuál es la otra casa? Contestó: O sea, con la señora Beatriz Suárez. Magistrado: ¿Usted desde cuándo conoció, si la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 40 conoció, a Beatriz Suárez de Ramírez y por qué? Contestó: Pues yo la vine a distinguir porque pues yo soy muy allegado a la familia de ella por la de los hermanos, yo soy amigo y compadre de uno de ellos, Henry Suárez, de Jaime que ya murió y de Germán, entonces yo era conocido de ellos, amigo de ellos en la época de mi juventud en el barrio Viveros.
Magistrado: ¿Por qué los conocía a ellos, a Henry, Jaime y a Germán? ¿nos puede explicar por qué? Contestó: Porque pues ellos vivieron en Viveros, en su etapa de juventud y ya de adulto y yo también viví ahí con mi mamá en Viveros, ahí en la misma manzana. Magistrado: ¿Y a Beatriz Suárez de Ramírez? Contestó: Pues ellos venían en las etapas de vacaciones, ahí incluso […] me presentaron a Guillermo en una reunión de amigos y ahí comencé a hacer la amistad con ellos.
Magistrado: ¿Cómo fue la relación de Guillermo Ramírez con Elsa Beatriz Ávila, y si tenía relación también de manera Guillermo Ramírez Muñoz con Beatriz Suárez de Ramírez? ¿sabe usted si eran dos relaciones distintas, o eran simultáneas o una después de la otra? ¿qué sabe usted sobre eso? Contestó: Pues la relación con Elsa Beatriz fue normal, como pareja, y con la señora Beatriz la misma situación, él compartía los dos espacios, los dos hogares.
Magistrado: ¿Por qué sabe usted que compartía los dos hogares? Contestó: Porque en la amistad que yo tuve con Guillermo, yo lo acompañaba muchas veces en momentos de reuniones, entonces iba a ciertas horas a compartir trabajos de cuestión política o de cuestión pedagógica, entonces muchas veces yo fui al hogar de él en la séptima etapa como también al hogar donde compartía con Elsa Beatriz.
Magistrado: A la casa donde vivía Beatriz Suárez de Ramírez, ¿recuerda usted más o menos cuántas veces fue? Contestó: Pues no bastante pero si de pronto las veces que lo acompañaba a él iba en carro o en taxi, en donde los llevaban, pues iba y los acompañaba hasta al pie y m e venía, y en sí en las horas de la noche, en el día pues a veces él me citaba para hacer alguna cuestión de trabajo pedagógico o alguna cuestión política, teníamos un grupo político a nivel del magisterio, entonces él era uno de los líderes, entonces él me decía: “vamos a hacer este trabajo, vamos a compartir con el movimiento”, entonces yo iba a recibir algunas orientaciones y a aplicarlas, cuando se presentaban los momentos de votación de elección. Magistrado: Al lugar donde Guillermo Ramírez residía con Elsa Beatriz Ávila ¿cuántas veces fue, recuerda? Contestó: Fui varias veces a compartir porque él me invitaba a almorzar, yo soy el padrino de una de ellas, de María, entonces en varias reuniones sociales, de familiar, yo iba a compartir con ellos.
Magistrado: Esa relación de Guillermo con las dos familias, Beatriz Suárez y Elsa Beatriz Ávila, ¿fueron simultáneas o existió una primero y después la otra? Contestó: En el espacio que yo […], fue simultánea. Magistrado: ¿En algún momento antes del fallecimiento, o sea, hasta el fallecimiento de Guillermo, ¿él estuvo con las dos o solo con una? Explíquenos cuándo fue esa convivencia simultánea, ¿qué años? Contestó: O sea, la convivencia simultánea […], el año no me acuerdo, pero la convivencia fue simultánea, hasta el momento en el que estuvo en la clínica […] Calambeo, pues había dificultad porque, él pues, en la situación sentimental no recibía muy bien que sus otros hijos fueran allá, porque pues, él se sentía muy molesto, no por rechazarlos a ellos, sino por […] la cuestión sentimental de que de pronto en su hogar, sus hijas o su esposa, iban a mirar que llegaban los otros hijos ahí, pero él fue hasta el momento en que estuvo allá. Magistrado: ¿Sabe usted si ellas sabían mutuamente de la relación de Guillermo con la otra? O sea, ¿Elsa Beatriz sabía que Guillermo Ramírez tenía una relación con Beatriz Suáre z o si Beatriz Suárez sabía que Guillermo tenía una relación con Elsa Beatriz? Contestó: Sí. Magistrado: ¿Ambas sabían? Contestó: Ambas sabían.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 41 Magistrado: ¿Y por qué sabe eso? Contestó: Porque dentro del rol de nosotros del magisterio, eso salen muchas conversaciones, muchas situaciones de que los comentarios llegan, así como yo me enteré, pues saben otras personas.
Magistrado: ¿Cómo sabe, por ejemplo, que Beatriz Suárez de Ramírez sabía que Guillermo tenía una relación con Elsa Beatriz? ¿de dónde? Pues digamos, puede ser un hecho más o menos conocido, algún grupo puede conocerlo, pero ¿por qué sabe usted específicamente que Beatriz Suárez conocía de la relación con Elsa? Contestó: En cierto momento, pues al darse cuenta la señora Beatriz de que él tenía una relación con Elsa, allá donde vivían en el departamental, fue doña Beatriz con otra señora, pues hacer el reproche de por qué ella estaba compartiendo con él, entonces, pues si yo voy a ir a un lugar a hacer cierta crítica o represión, es porque yo debo saber que está sucediendo algo.
Magistrado: ¿Cuándo fue ese incidente y por qué sabe usted de él? Contestó: Es los años no me recuerdo ahorita porque […], pero eso fue en la época del 80 o de la década del 80 hacía el 90. Magistrado: ¿Usted estuvo presente en ese momento? Contestó: No, yo no estuve presente, sino que yo iba entonces escuchaba el relato de la señora Elsa que nos comentaba la situación. Apoderada de demandada: […] Señor Gilberto, manifiéstele al despacho ¿si los hermanos de la señora Beatriz Suárez, conocían de la existencia de la relación entre la señora Elsa Beatriz y el señor Guillermo? Contestó: Pues hablo de los tres hermanos, dos ya murieron, ellos sabían y el que está vivo, también sabía. Apoderada de demandada: Dígale al despacho por qué usted dice que ellos sabían, señor Gilberto.
Contestó: Porque muchas veces compartimos todo el grupo, los hermanos, nosotros los amigos de Guillermo, Guillermo y Elsa Beatriz. Apoderada de demandada: Dígale al despacho ¿si usted fue al hospital en donde al señor Guillermo lo recluyeron por el accidente? Contestó: Varias veces estuve allá, porque yo era muy amigo de él, y pues también en agradecimiento porque él me apoyó mucho en la docencia, mi trabajo, entonces pues yo iba a visitarlo allá a la clínica, pues en el momento en el que estaba en la habitación, después de la cirugía. Apoderada de demandada: Dígale al despacho si ¿el señor Guillermo alguna vez le manifestó o le preguntó por la señora Elsa Beatriz y sus hijos? Contestó: Siempre que yo iba me hablaba sobre algo de cómo estaban ellos en cuestión emocional y en cuestión económica, entonces yo le decía: “están de esta manera o necesitan esto”, entonces muchas veces él me decía: “hágame este favor” Apoderada de demandada: Dígale al despacho si ¿el señor Guillermo Ramírez respondía económicamente en el hogar con la señora Elsa Beatriz Ávila? Contestó: Sí, él respondía económicamente.
Apoderada de demandada: ¿Por qué dice usted que él respondía económicamente? Manifiéstele al despacho. Contestó: En algunas situaciones yo fui como la persona que le llevaba plata a Elsa Beatriz, para las cuestiones de gasto de sus tres hijos. Apoderada de demandada: Retomando lo del hospital, señor Gilberto, manifiéstele al despacho si ¿el señor Guillermo le manifestó a usted la preocupación de que las familias llegaran a encontrarse en ese momento? Contestó: Él siempre se preocupaba de eso y por eso muchas veces se restringía de que llegaran allá, porque él se preocupaba de que de pronto hubiera un choque entre las dos.
Apoderada de demandada: Usted manifiesta que fue muy gran amigo del señor Guillermo, manifiéstele al despacho si ¿en su vida cotidiana él alguna vez le informó si sus hijos, tanto de la señora Elsa Beatriz como los hijos de la señora Beatriz Suárez, alguna vez se habían conocido, se habían encontrado? Contestó: No, nunca me manifestó ese encuentro.
Apoderada de demandada: Dígale al despacho ¿cómo era la relación del señor Guillermo y la señora Elsa? Contestó: Una relación normal como Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 42 pareja, compartían las obligaciones de los tres hijos que había en el momento, o que hay en este momento.
Apoderada de demandada: Manifiéstele al despacho cómo era la relación entr e el señor Guillermo Ramírez y la señora Beatriz Suárez. Contestó: Pues era una relación también de familia, de pareja, las veces que yo logré ir allá, pues yo veía que era recibido bien allá en su casa. Apoderada de demandada: No tengo más su señoría. Apoderado demandante: Empecemos por lo último que usted acaba de decir don Gilberto, usted acaba de decir que las veces que usted iba allá, él era bien recibido en su casa ¿él era recibido o vivía allá? Aclárele eso al despacho.
Contestó: Él vivía allá también, compartía los dos hogares. Apoderado demandante: ¿Por qué puede asegurar eso? Contestó: Porque varias veces que yo lo acompañaba a donde Elsa él se quedaba ahí al otro día se iba o él me llamaba “Gilberto, necesito este favor”, entonces yo se lo hacía. Apoderado demandante: Usted ha dicho que en cuanto a la económica, usted inclusive era una de las personas que le llevaba plata a doña Elsa para los gastos de sus tres hijos, ¿por qué razón afirma usted que lo enviaba con dinero a la c asa de doña Elsa si supuestamente él vivía allá? Contestó: En situaciones de que nos encontrábamos en un trabajo o en cierto momento de actividad, entonces muchas veces el tiempo no le alcanzaba a él porque tenía otro compromiso, entonces me pedía el favor “si usted va por este lado, va por … por ejemplo, salíamos del Ricaurte y teníamos una reunión y yo no iba, entonces él me decía “hágame este favor”.
Apoderado demandante: ¿O sea que esa noche no se quedaba en la casa de doña Elsa o ese día cuando usted le llevaba el dinero a doña Elsa? Contestó: Pues no sé si él iría más tarde o se quedaba en otro lugar, no sé, pues a mí me pedía el favor en ese día, entonces yo iba y se lo hacía. Apoderado demandante: Ya que usted dice ser tan amigo de don Guillermo, ¿puede usted informarle al despacho cómo fue la convivencia de él y doña Elsa entre los años de 1999 y 2005? ¿en qué lugar fue? ¿cómo fue esta relación? ¿en dónde vivieron? Contestó: Pues en un comienzo ellos vivieron en el barrio Hipódromo, luego se trasladaron a departamental, Topacio y adquirieron una casa en la ciudadela Comfenalco y allá estuvieron.
Apoderado demandante: Se ha dicho en estas diligencias que cuando ellos vivían en la ciudadela Comfenalco, doña Elsa tuvo que asistir a su señora madre e irse a convivir con su señora madre en el barrio Topacio, ¿sabe usted en qué época fue esto? Contestó: Realmente fechas no me recuerdo ahorita, porque pues no tengo exactamente el año, pero sí ella siempre estuvo al lado del papá y la mamá, apoyándolos en la cuestión de su bastante edad y de sus enfermedades entonces ella estaba apoyando en ese sentido al papá y a la mamá, el papá fue más en el barrio el Departamental, y la mamá cuando la trasladaron al barrio Topacio.
Apoderado demandante: Cuando esto sucedió en el barrio Topacio, ¿dónde vivía doña Elsa y dónde vivía don Guillermo? Contestó: ¿Cómo así? Don Guillermo pues vivía en la casa de su hogar y compartía también tiempo con Elsa. Apoderado demandante: Por eso, entonces aclárele al despacho, convivía en la casa de su hogar, ¿a qué se refiere? ¿y compartía también tiempo con Elsa? ¿dónde vivía Elsa y dónde vivía Guillermo? Contestó: Vuelvo y le repito, en el momento de la enfermedad de la mamá, pues él compartía en el Topacio con Elsa y pues unos días se quedaba ahí en el Topacio y otros se quedaba allá en la casa en donde vivía en la séptima etapa.
Apoderado demandante: ¿Por qué le consta a usted eso? Contestó: Vuelvo y le repito, yo varias veces lo acompañé después de alguna actividad que hacíamos en el trabajo o nos comunicábamos, entonces nos veíamos y me decía: “acompáñeme a tal”, y yo lo acompañaba, como amigo, como compañero de trabajo. Apoderado demandante: Ha dicho usted que uno de los temores del Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 43 señor Guillermo era que se encontraran las dos familias y que por esta razón no asistían doña Elsa y sus hijos a visitarlos a la clínica, ¿sabe usted si a pesar de esa situación, en algún momento en que no estuviese presente la familiar de doña Beatriz y sus hijos, -Beatriz Suárez la demandante y sus hijos-, hicieron algún intento por saludarlo, por visitarlo.
Contestó: Ellos, los hijos, fueron, la niña fue a visitarlo allá en el lecho en donde estaba en la habitación de Calambeo, ella estuvo allá, lo mismo que los otros dos jóvenes. Apoderado demandante: ¿Y la señora Elsa Beatriz, también lo hizo eso? Contestó: Lo hizo, pero no ingresando a la habitación allá de él sino allá en la parte interna de la clínica.
Apoderado demandante: ¿Usted puede aclarar al despacho, en qué circunstancias se presentó el evento en el que el señor Guillermo sufrió un accidente y fue dejado en la clínica por unos amigos o unos familiares? ¿usted sabe esas circunstancias que rodearon ese hecho y si para esa época se encontraba con doña Beatriz o se encontraba con doña Elsa o se encontraba con los amigos? Contestó: Cuando yo tuve la oportunidad de encontrarme con él en la clínica y relatos de los compañeros de él en la institución de La Gaviota, me decían que ellos iban a una actividad en Santa Rosa, él se bajó a orinar, de la buseta o no sé dónde iba, y estaba oscuro y no vio que había un precipicio, puso el pie y se fue ahí abajo y él cayó allá; los buses teng o entendido que arrancaron y no se dieron cuenta que él faltaba ahí y cuando llegaron a cierto sitio fue que notaron la ausencia de él y se regresaron al sitio a recogerlo, a sacarlo de allá donde estaba, y por eso, eso fue lo que él me trato de expresar cuando hablé con él allá en la clínica.
Apoderado demandante: ¿Con quién andaba? Contestó: Con un grupo de estudiantes y de maestros allá de La Gaviota. Apoderado demandante: ¿Y se encontraba doña Elsa en ese grupo o su familiar? Contestó: No, él nunca me mencionó a ella. Apoderado demandante: ¿Sabe usted, de pronto, después de que sale de su episodio en la clínica a dónde es llevado don Guillermo, y quién comenzó a brindarle socorro, ayuda, frente a los gastos médicos, enfermeros, tratamientos que necesitara don Guillermo en sus últimos días, luego del episodio de la clínica? Contestó: Él fue traído por los compañeros que estaban acompañando esa excursión acá, y los gastos médicos tengo entendido que esos fueron asumidos por la EPS.
Apoderada de demandada: Estoy hablando es posterior a que sale de la clínica, ¿a dónde es llevado él y qué personas le brindaron lo que necesitaba, cuidado, enfermera? Contestó: A la casa de doña Beatriz Suárez, allá en la séptima etapa. Apoderado demandante: ¿Sabe usted por qué motivo fue llevado a ese hogar y no al de doña Elsa Beatriz? Contestó: No señor.
Apoderado demandante: ¿Sabe usted si la familiar de doña Elsa Beatriz, compuesta por doña Elsa Beatriz y sus hijos, comparecieron a las exequias fúnebres del señor Guillermo? Contestó: Los tres hijos si fueron, la señora no fue. Apoderado demandante: ¿Por qué la señora Elsa Beatriz no fue si era la compañera de éste? Contestó: Porque ella se sentía mal moralmente en la situación de la muerte de él. 2.5.
Análisis probatorio Del material probatorio previamente reseñado, y de acuerdo con el objeto de la apelación presentada por la UGPP y la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho, la Sala evidencia que existe un grado de convicción razonable que permite inferir que el causante Guillermo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 44 Ramírez Muñoz (Q.E.P.D), compartió lecho, techo y mesa, de manera simultánea, con las señoras Beatriz Suárez de Ramírez y con la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho.
En relación con los extremos temporales, si bien los testimonios recaudados en la audiencia de pruebas practicada en el trámite de la primera instancia, no determinaron con precisión el tiempo de convivencia referido a los últimos 5 años, sí informaron que estuvieron juntos: con la cónyuge, desde el momento del matrimonio celebrado el 20 de diciembre de 1969 y con la compañera permanente desde aproximadamente el año 1981 según lo afirmaron los testigos Gilberto Barón Guzmán y Celmira Caicedo Rojas.
Así mismo, los testigos indicaron que no les consta rupturas, peleas o separaciones entre esas parejas en lo que pudieron percibir. Ahora bien, al analizar los testimonios resulta evidente que, tal y como lo manifestó el señor Gilberto Barón Guzmán, quien de manera efectiva, dejó claro en su testimonio, que sostuvo con el causante una relación de mucha cercanía en temas de la docencia y de política y, teniendo en cuenta que poseía relación directa con los hermanos de la cónyuge y que además acompañó la relación sostenida por Ramírez Muñoz con la compañera permanente, además de ser el padrino de la hija Elsa María, indicó que el causante sí mantuvo una relación paralela o simultánea con la demandante y la demandada y fue manejada de forma tal que, gracias a su cargo como coordinador y luego como director de educación, y aprovechando la autonomía que ello le permitía, además de sus correrías en política y docencia, pudo sostener de manera concurrente su presencia en ambos hogares.
Su testimonio resulta espontáneo, creíble y da detalles de tiempo, modo y lugar que permiten afirmar que en efecto le asistió conocimiento real sobre la situación que vivía respecto de las dos familias, «en los dos hogares», apreciaciones que resultan Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 45 contundentes al ser analizada y tienen poder de convicción sobre el hecho de que existió convivencia simultánea.
En el mismo sentido lo indicó la señora Celmira Caicedo, cónyuge del señor Gilberto quienes, por su cercanía con el señor Ramírez, pudieron dar detalles en relación, no solo con el manejo que éste le daba a sus tiempos para atender sus responsabilidades de pareja y padre con ambas señoras, sino que evidencian que «él tenía su doble vida, con las dos esposas».
Ahora bien, según se observa, el señor José Alberto Sánchez Loaiza manifestó al inicio de su relato que no conocía a Elsa Beatriz Ávila Camacho, pero más adelante informó que había ido a la casa de ella, es decir que en realidad sí la conoció, o al menos la identificó personalmente, cuando, asistió junto con el causante a su casa, se sentó en la sala y compartió con Guillermo y éste le pidió a un muchacho que trajera unas cervezas, situación que no se habría dado si este no se sintiera con la familiaridad suficiente para ello.
Este testigo afirmó que el causante le comentó que tenía otros hijos y fue insistente en ratificar que el hogar que tenía era con la señora Beatriz Suárez de Ramírez. A pesar de ello, lo cierto es que, aun a pesar de afirmar que era muy cercano al causante, casi «confidente», desconocía detalles, por ejemplo, el nombre de la madre de sus otros hijos y la forma en la que ocurrió el accidente que lo llevó a la muerte.
En ese sentido, este testimonio no logra desvirtuar que el causante hubiese mantenido dos hogares, lo que sí permite evidenciar es que a este no le constaba el nivel de la relación que sostenía el causante con la compañera permanente. Por su parte, el señor Hernán Smith Angulo, yerno del causante, esposo de una de las hijas con la señora Suarez de Ramírez, de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 46 manera desparpajada y espontánea, suministrando muchos detalles de la vida diaria, relató que se enteró de la existencia de otros hijos en la clínica, que le llamó la atención que siendo tan cercano a don Guillermo, este nunca le contó de su existencia. Señaló que a don Guillermo le gustaba «tomar traguito», y salía con sus amigos y había noches que no llegaba, pero llegaba al otro día a la casa 7 u 8 de la mañana, lo que le consta, pues, madrugaba al otro día a desayunar y él ya estaba ahí. Indicó que solo lo acompañó 2 o 3 veces a esos eventos.
En ese orden, llama la atención que el señor Ramírez Muñoz salía a departir, especialmente los fines de semana, sin dejar por fuera otros días entre semana cuando este lo llevaba en la moto a otros lugares, pero solo fue acompañado por el testigo un par de veces en las noches a tomar y manifestó que llegaba muy temprano al siguiente día. Por su parte, la señora Libia señaló que Guillermo, al conocerlo le dijo que estaba separado, indicó que él mismo le contó que tenía dos hijas de la anterior relación y que sólo supo de otro hijo en la clínica cuando acompañó a su ahijada a visitar a su padre.
Testificó que en la clínica se hizo evidente que existían dos familias y que resultaba entendible que la que llegó primero, se posesionó y manejó los tiempos de visita y administró quienes lo podían visitar, así como la tarjeta para administrar los dineros de este. El señor Hernán Smith manifestó que en la clínica se «destapó todo el cuento», cuando apareció otra hija, pero recalca que él se enteró de eso ese día, pero que desconoce si los demás sabían antes.
Concatenando los testimonios recaudados, al efectuar la valoración de la prueba bajo el sistema de la libre apreciación o la sana crítica se evidencia que, si bien los hechos fueron percibidos de forma Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 47 diferente entre los testigos de una y otra parte, lo cierto es que estos resultan coincidentes en informar que las circunstancias fueron manejadas por el causante, quien, de manera hábil y responsable, atendió los hogares de forma simultánea.
Y mantuvo vínculos de pareja tanto con su esposa como con la compañera permanente e hizo esfuerzos para hacer presencia en ambos hogares. Ello cobra especial relevancia si se unen los testimonios con el material fotográfico allegado por ambas partes, las cuales dejan entrever que evidentemente departió con los hijos y parejas los momentos de la vida relacionados con fechas especiales según se puede apreciar a folios 217 a 245, cumpleaños, bautizos, primeras comuniones, quince años de Elsa María, serenatas, y otros, en las que se le ve sonriente, departiendo e inclusive tomado de la mano con la señora Elsa María y sus hijos.
Del mismo modo, de las fotografías allegadas por parte de la señora Beatriz, obrantes a folios 259 a 269, también se observa que compartió cumpleaños, primeras comuniones, matrimonios, serenatas y paseos con esta y sus hijos. Atendiendo los tiempos en los que parecen ser tomadas, resulta evidente que recorrió con ambas familias los momentos más importantes desde los primeros años de vida de sus hijos.
Lo anterior resulta coincidente con lo afirmado por los testigos de ambas partes quienes siempre, al unísono, manifestaron que el señor Guillermo fue un padre responsable, pendiente de su familia y amoroso. Tanto el yerno, como los amigos cercanos del causante (Celmira y Gilberto) indican que él salía a hacer el mercado en ambos hogares, que sostenía una y otra casa, aunque, en los dos casos, las parejas aportaban también y se distribuían los gastos.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 48 Los testimonios permiten percibir que atendía ambos hogares con la misma responsabilidad. La cercanía del señor Hernán y la de su compañero de docencia y política, Gilberto, dan cuenta de la forma en la que administró sus recursos y tiempo para dedicar a sus familias, trabajo y política, y lo necesario para proveerlos no solo económicamente sino emocionalmente.
Es constante la referencia del señor Hernán en cuanto a que, Guillermo y Beatriz eran un matrimonio maduro, respetuoso, que manejaban las cosas de manera muy especial, de pareja. De igual forma, la señora Libia, Celmira y el señor Gilberto, señalan también que la relación con Elsa Beatriz era cariñosa, que el trato era de pareja, que siempre fue respetuoso.
Lo anterior evidencia el compromiso de un acompañamiento constante propios de una relación se hizo tangible en ambas situaciones, y se suministraron detalles del comportamiento de las parejas, de cómo se trataban y la vida en común que compartieron. Los testigos relataron con lujo de detalles los lugares en los que residió el señor Guillermo con su cónyuge y sus hijos, en el barrio el Jordán, en tanto que, los diferentes lugares en los que compartieron con la señora Elsa Beatriz también fueron claramente identificados y siempre se contó por parte de los deponentes, que Guillermo estuvo ahí, presente, especialmente en la Casa de Comfenalco.
En relación con el barrio Topacio, se indicó que era el barrio en el que vivía la madre de Elsa Beatriz, y según señaló, el señor Guillermo estuvo también allí, a quien se le identifica por cocinar, por preparar los almuerzo porque eso le gustaba mucho, y el señor Gilberto manifestó que «se quedaba ahí en el Topacio y otros se quedaba allá en la casa en donde vivía en la séptima etapa », de manera que no es cierto lo manifestado por el a quo, quien afirmó Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 49 que la compañera vivió los últimos dos años en la casa materna, pues, si bien ello ocurrió para propender por los cuidados de la madre quien había sufrido un evento cardiaco y además padecía Alzheimer, se constata que no lo hizo sola, sino que, para ello la asistió y apoyó también el señor Ramírez.
Celmira y Gilberto resultan relevantes en cuanto al conocimiento que tenían de ambas situaciones, no solo por su calidad de docente, sino porque compartieron desde los primeros tiempos, testimonios éstos que resultan particularmente creíbles y coincidentes con los otros testimonios. Considera esta Sala que, de acuerdo con la información suministrada por los testigos, para el causante fue posible mantener su vida familiar de forma paralela si se tiene en cuenta su flexibilidad de horarios en calidad de rector y sus múltiples correrías políticas y docentes.
Adicionalmente, según manifestó el yerno, este solía departir con amigos las noches de los fines de semana y a veces no llegaba sino a las 5, 6 7 u 8 de la mañana, lo cual permitía pernoctar en el otro hogar y alternar sus tiempos para poder estar presente en los desayunos de un hogar, los almuerzos de otro, atender eventos, entre otros, los partidos de Deportes Tolima a los que acudía con ambas familias, seguramente de forma alternada.
Al respecto, la doctrina señala que es facultad y función del juez entrar a definir, según las pruebas aportadas, si existe o no la permanencia y estabilidad suficiente en la relación de la pareja para valorarla 34 y refiere también a la permanencia de los compañeros, como la estabilidad reflejada en el acompañamiento constante entre 34 Lafont Pianetta P. Derecho de familia unión marital de hecho (Ley 54 de 1990), Bogotá: Ediciones Librería Del Profesional, tercera edición, 2001. p. 123.
Cita tomada de la Sentencia T-667 de 2012. M.P. Adriana María Guillén Arango. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 50 ellos durante un período de vida, así como el interé s en establecer una vida en común con estabilidad y vocación de permanencia. Así las cosas, el hecho de que el causante no pernoctara todas las noches con la accionante o la accionada, no desdibuja la voluntad que existió entre ellos para conformar una relación de unión y acompañamiento constante y permanente que permite vislumbrar estabilidad y compromiso de vida en pareja.
Así ocurrió entre el señor Ramírez y Beatriz Suárez de Ramírez y Elsa Beatriz Ávila Camacho, pues así lo evidenciaron en su comportamiento y trato en sociedad, en tanto que se hizo pública su convivencia como cuando salían a mercar con la señora Ávila, o cuando la familia de la cónyuge optó por tomar el control del tema de la clínica al momento del accidente.
Además de ello, el causante concretó ante COMFENALCO desde 2002 que la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho era la cónyuge según el certificado de afiliación obrante a folio 216. Siguiendo las reglas de la experiencia y la sana crítica, no resulta extraño que, siendo de conocimiento de las señora Elsa Beatriz Ávila Camacho y Beatriz Suárez de Ramírez la existencia de la otra, tal y como lo indicó el señor Gilberto Barón, estas aceptaran dicha situación, y que se mantuviera al margen de la «otra familia», lo cual hizo muy difícil el hecho de que sus últimos días tuvieran que se vividos en una clínica, donde en efecto, se hacía muy complejo el manejo, situación que no desvirtúa de modo alguno la relación íntima construida entre estos durante muchos años, y especialmente respecto de los últimos cinco años anteriores al deceso.
En este caso concreto, no se acreditó una separación prolongada antes del fallecimiento del causante, pues, los testigos coinciden en señalar que el señor Ramírez permaneció con ambas hasta el Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 51 momento del fallecimiento.
Se insiste en que, si bien los cuidados de la clínica fueron proporcionados por la familia constituida por la cónyuge y los hijos de esta, ello no quiere decir que la otra familia hubiese optado por no estar presente, sino que, por el contrario, teniendo en cuenta el delicado estado de salud del causante y siendo respetuosos de la situación, estuvieron pendientes según indicaron los testigos, quienes relataron que la hija, Elsa María, quizá en nombre de esa otra familia, se encargó de representarlos y saludarlo, situación de la cual da cuenta Libia, quien la acompañó, así como Celmira y Gilberto.
El yerno, Hernán, coincide en señala que fue sorpresivo cuando uno de sus cuñados le dijo que una hija de otra familia quería ver a su padre. Tal comportamiento no resulta reprochable, por el contrario, considera esta Sala que el respeto, la ponderación, consideración y prudencia hacen parte de la relación de cuidado y apoyo mutuo, que sostuvo con la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho, quien no buscó crear más inconvenientes, sino que estuvo atenta, sin s ubir a la habitación, pendiente de la información. Por ello es por lo que, simultáneamente se encuentra probada la convivencia con la señora Beatriz Suárez de Ramírez, pues, vale la pena resaltar que la convivencia no se encuentra limitada al «habitar juntamente» y «vivir en compañía de otro», sino en el acompañamiento espiritual y moral permanente, auxilio, apoyo económico y vida en común, lo cual constituye el cimiento del concepto de familia, núcleo básico de la sociedad que, como se indicó en el marco normativo, es el objeto principal de protección de la sustitución pensional 35, y no se pueden desvirtuar por la «separación», cuando esta eventualidad se impone por la fuerza de 35 Cita de cita.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 24 de octubre de 2012. Radicación número: 25000 -23-25-000-2010-00860- 01 (2475-11). Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 52 las circunstancias, condiciones de salud, limitación de medios, trabajo, etc. 36 Vale la pena resaltar lo manifestado por el apoderado de la demandada, en el sentido de señalar que, en el desarrollo de la audiencia inicial fue manifestado al tribunal la intención de las señoras Beatriz Suárez de Ramírez y de Elsa Beatriz Ávila Camacho de conciliar, tal y como se indicó en documento privado debidamente autenticado que luego fuera presentado ante la UGPP, en el sentido de acordar entre ellas que estaban dispuestas a repartir 50% para cada una, teniendo en cuenta que no existen hijos menores.
La Sala considera que, si bien dicho acuerdo no puede valorarse de manera independiente, sí es dable tener en cuenta que, de conformidad con lo manifestado por los testigos Celmira y Gilberto, estos declararon que ambas conocían de la existencia de la otra y en ese orden, resulta entendible que, en aras de verse ambas beneficiadas y reconociendo el derecho de cada una, hubiesen llegado al acuerdo de mediar porque cada una fuera merecedora de una mitad, situación que no fue aceptada en esa oportunidad por la UGPP, por considerar que no podía acreditarse la convivencia de aquellas con el señor Ramírez.
Así, en este punto, según el material probatorio allegado, es posible valorar y tener en cuenta la intención que les asistió en ese momento. Por ende, según los medios probatorios referidos, contrario a lo señalado por el a quo, esta Sala de Subsección considera que sí existió una convivencia simultánea del señor Guillermo Ramírez Muñoz con las señoras Beatriz Suárez y Elsa Beatriz, y al 36 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia de 27 de abril de 2010, radicado 38113.M.P. Eduardo López Villegas.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 53 encontrarse acreditada la convivencia de las demandantes con su esposo y compañero permanente, respectivamente, en los términos que preceden, está desvirtuado el argumento de apelación de la UGPP referente a que no se encuentra probada esa situación. Por otro lado, en relación con los porcentajes que les corresponden, la Ley 797 de 2003 (artículo 13, letra b, inciso 3°) 37 prevé que a la o al cónyuge supérstite separado(a), pero sin liquidación de sociedad conyugal (como es el caso), le asiste el derecho a una cuota parte de la pensión siempre que se demuestre la convivencia de cinco años en cualquier tiempo (en el sub lite, entre el 20 de diciembre de 1969 y el 24 de enero de 2005), mientras que la o el compañera(o) permanente podrá reclamar la otra cuota parte en un porcentaje proporcional al lapso convivido si fue superior a los últimos 5 años de vida del causante (en el presente asunto, desde 1989 hasta el 24 de enero de 2005).
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, que sigue la 37 «Artículo 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así: Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: […] b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.
La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un c ompañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.
Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.
La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente; […]». Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 54 interpretación que sobre la materia efectuó la Corte Suprema de Justicia (sala de casación laboral) 38, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional en el evento del inciso tercero de la letra b del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 procede para el cónyuge supérstite cuando acredite convivencia por 5 años en cualquier tiempo y para el compañero permanente si prueba la vida en común durante al menos los últimos 5 años de vida del causante.
Ha dicho este alto tribunal 39: «Se comparte lo señalado por el a quo, que atendiendo a la interpretación y aplicación del artículo 13 de la Ley 79 7 de 2003 hecha por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 20 de junio de 2012, determinó que al cónyuge, con unión conyugal vigente pero separado de hecho, le basta demostrar que hizo vida en común con el causante por lo menos durante 5 años en cualquier tiempo, mientras que a la (el) compañera (o) sí se le exigen que los 5 años sean anteriores a la muerte del de cujus. […] Finalmente, se reitera, como lo ha dicho en repetidas oportunidades el Consejo de Estado, el criterio material de convivencia y no el criterio formal de un vínculo ha sido el factor preponderante para definir situaciones como la que nos ocupa. » Por lo anterior, esta Sala considera que tienen derecho a percibir en la proporción del 50% de la pensión gracia que percibió el causante en vida, es decir en forma proporcional al término de convivencia cuando el vínculo matrimonial se mantiene vigente y al mismo tiempo existe una unión marital de hecho, como ocurre en el presente asunto.
Esta Sala no comparte las consideraciones del tribunal relativas a que, si la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho no reclamó su derecho cuando se ordenó el pago de cesantías ni cuando se tramitó el reconocimiento de la pensión de jubilación de sobrevivientes, – momentos en los que participó en representación de su hija–, obedeció a que, consideró que no le asistía el derecho, pues se trata 38 Sentencia de 20 de junio de 2012, proceso 41821, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve. 39 Sentencia de 23 de septiembre de 2015, expediente 25000 -23-25-000- 2008-00580-01 (3789-13).
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 55 de una conjetura sin sustento ni asidero, ya que se encontraba en el derecho de reclamarlo posteriormente, sin que ello permita realizar una valoración negativa, pues, por tratarse de prestaciones periódicas, las que no reclame en tiempo se encontrarán prescritas, pero no es indicativo de un reconocimiento implícito de ausencia de requisitos.
Tampoco resulta de recibo señalar que, por el hecho de no haber participado en las exequias o no haber cuidado del causante posterior al accidente (no más de 2 meses), fueran razones suficientes para ignorar la convivencia acreditada con la compañera permanente durante más de veinte años, por las consideraciones que fueron expuestas renglones atrás. Ahora, bien, atendiendo que procede el reconocimiento pensional para ambas, la Sala considera necesario analizar si en el presente caso se configuró el fenómeno de la prescripción, para lo cual se tiene en cuenta lo siguiente: - La señora Beatriz Suárez de Ramírez presentó reclamación el 12 de diciembre de 2005, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión gracia con ocasión del fallecimiento del señor Guillermo Ramírez Muñoz, que ocurrió el 24 de enero de 2005.
Es decir, que el derecho reclamado se hizo exigible el 25 de enero de 2005, tal como lo reconoció el a quo, y la actora acudió a reclamar el reconocimiento en sede administrativa dentro de los tres años siguientes. Sin embargo, la demanda objeto de análisis fue interpuesta el 14 de octubre de 2015. De esta manera, no puede perderse de vista que la peticionaria contaba con tres años para demandar desde la reclamación, sin que el supuesto normativo hubiese condicionado a que la entidad accionada emitiera, o no contestación al respecto, por lo que, si dentro de ese tiempo no acude a demandar la voluntad de la administración, se activa el fenómeno prescriptivo, y se Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 56 extingue la posibilidad de reclamar el pago de las mesadas que se vean afectadas por el transcurso del tiempo.
Así las cosas, en el asunto bajo estudio deberá tenerse en cuenta la fecha de la presentación de la demanda para efectos de la interrupción de la prescripción, por ende, las mesadas causadas con anterioridad al 14 de octubre de 2012 se encuentran prescritas, tal y como lo estipuló el a quo. - En relación con la señora Elsa Beatriz Ávila Camacho, a esta le fue reconocida la sustitución de la pensión gracia por medio de la Resolución 602 del 11 de enero de 2006, a partir del 25 de enero de 2005 es decir, el día siguiente al fallecimiento del causante en un 100% y, posteriormente, fue dejada en suspenso, precisamente a partir de la reclamación elevada por la aquí demandante en calidad de cónyuge y hasta tanto se resolviera en sede judicial a quién le asistía el derecho.
En ese orden de ideas, dado que la accionada permitió el paso del tiempo sin haber demandado ante esta jurisdicción el acto que ordenó la suspensión de su derecho por casi diez (10) años y esperó a que la cónyuge interpusiera la respectiva acción, resulta evidente que las mesadas causadas con anterioridad al 14 de octubre de 2012 se encuentran prescritas también para esta.
Así las cosas, habrá de ordenarse que les sea pagada la sustitución de la pensión gracia en partes iguales, teniendo en cuenta que, según se observa en el acuerdo suscrito por estas ante la UGPP, así como de la información suministrada en los actos administrativos objeto de estudio, a la fecha no existen hijos menores. 3. Conclusión Conforme a lo expuesto, esta Subsección modificará los ordinales Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 57 segundo y tercero de la sentencia proferida el 1.º de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo del Tolima, que accedió a las pretensiones de la demanda, en el sentido de reconocer la sustitución de la pensión gracia en partes iguales para las señoras Beatriz Suárez de Ramírez en calidad de cónyuge y Elsa Beatriz Ávila Camacho en calidad de compañera permanente, a partir del 25 de enero de 2005, teniendo en cuenta que operó el fenómeno de la prescripción para ambas partes, respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 14 de octubre de 2012, para lo cual, la UGPP deberá realizar los cálculos pertinentes, con el objeto de no afectar a la entidad demandada –UGPP–, por el tiempo que le fue reconocida la prestación a los hijos menores del causante. 4.
Condena en costas. En el caso concreto, no se advierte que haya lugar a condenar en costas a la UGPP, a quien no le prosperó el recurso de apelación, comoquiera que si bien en anteriores oportunidades esta Sala de Subsección realizaba una valoración objetiva para determinar si había, o no, lugar a condenar en costas, lo cierto es que actualmente, con la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, es procedente efectuar un estudio respecto de la conducta de las partes en el proceso y la carencia de fundamentación jurídica, por lo que en esos términos al hacer extensiva esa interpretación al caso bajo análisis, de la revisión del recurso de apelación, no puede observarse dicha situación, contrario a ello, en los recursos se sustentaron las razones en defensa jurídica de sus intereses y, por ende, no se condenará en costas. 5.
Otras determinaciones Según consta en el aplicativo SAMAI, mediante memorial visible en el índice 40, fue allegado poder otorgado por la entidad demandada al abogado Jhon Jairo Bustos Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía 1.136.883.951 y portador de la tarjeta profesional Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 58 291.382 del C. S. de la J., por lo que, al acreditar los requisitos legales, le será reconocida personería para actuar.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III. FALLA PRIMERO. MODIFICAR los ordinales segundo y tercero de la sentencia proferida el 1.º de agosto de 2019, por el Tribunal Administrativo del Tolima, que accedió a las súplicas de la demanda interpuesta por la señora Beatriz Suárez de Ramírez en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP–, los cuales quedarán así: «SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordena a la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, que proceda a realizar el pago de la sustitución de la pensión gracia, devengada por el señor Guillermo Ramírez Muñoz (Q.E.P.D), a favor de las señoras Beatriz Suárez de Ramírez y Elsa Beatriz Ávila Camacho, en partes iguales para cada una, a partir del 25 de enero de 2005, día siguiente del fallecimiento del causante, para lo cual, deberá realizar los cálculos pertinentes, con el objeto de no afectar a la entidad demandada –UGPP–, por el tiempo que le fue reconocida la prestación a los hijos menores del causante.
TERCERO: Declarar prescritas las mesadas pensionales causadas a favor de las señoras Beatriz Suárez de Ramírez y Elsa Beatriz Ávila Camacho, del 14 de octubre de 2012 hacia atrás, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia.» SEGUNDO. Confirmar en todo lo demás la sentencia recurrida. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2016-00112-01 Demandante:Beatriz Suárez de Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 59 TERCERO. No condenar en costas en esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.
CUARTO. Reconocer personería al abogado Jhon Jairo Bustos Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía 1.136.883.951 y portador de la tarjeta profesional 291.382 del C. S. de la J., como apoderado de la UGPP.
QUINTO. Efectuar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – “SAMAI”, y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión del veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Con salvamento de voto JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado