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05001333303320180020101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-12-11

Radicación interna: 7840-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Luz Dary Aguirre Alvarez, Teresa Omaira Restrepo Moreno, Erica Maria Zapata, Luz Marina Restrepo Yepes, Monica Patricia Quintero Gomez, Cesar Augusto Castaño Gonzalez, Luis Felipe Jaramillo Gil·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 05001-33-33-033-2018-00201-01 (7840-2023) Demandante: Luz Dary Aguirre Álvarez y otros Demandada: Nación- Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO ANTECEDENTES 1.

Luz Dary Aguirre Álvarez, Luis Felipe Jaramillo Gil, César Augusto Castaño González, Erica María Zapata, Luz Marina Restrepo Yepes, Mónica Patricia Quintero Gómez y Teresa Omaira Restrepo Moreno en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitaron la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de servidores públicos de la Fiscalía, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013. 2.

Mediante escrito del 6 de junio de 2023, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, pues les asiste un interés directo en las resultas del proceso. Para el efecto, citaron un pronunciamiento del Consejo de Estado,1 en el que se indicó que el emolumento discutido «[…] guarda semejanza con la bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y la bonificación por compensación reconocida a los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios. […]». 3.

En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 18 de julio de 2019, expediente 50001 23 33 000 2018 00187 01 (0473-2019).

Radicación: 05001-33-33-033-2018-00201-01 (7840-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.

Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, controversia similar a la acontecida con la bonificación por compensación, que perciben en calidad de funcionarios judiciales.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Radicación: 05001-33-33-033-2018-00201-01 (7840-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.

En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente