Demandante: Jesús Alberto Sepúlveda Torres Demandado: Jhon Alexander Gallego Gómez, concejal de Sabanalarga, periodo 2024-2027. Radicado: 05001-23-33-000-2023-01157-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 05001-23-33-000-2023-01157-01 Demandante: Jesús Alberto Sepúlveda Torres Demandado: Jhon Alexander Gallego Gómez, concejal de Sabanalarga, (Antioquia), periodo 2024-2027 Tema: Resuelve impedimento AUTO La Sala de Decisión procede a resolver el impedimento manifestado por la magistrada de la Sección Quinta de esta corporación, Gloria María Gómez Montoya.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1. Jesús Alberto Sepúlveda Gómez, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 139 de le Ley 1437 de 2011, solicitó anular la elección de Jhon Alexander Gallego Gómez, como concejal de Sabanalarga, (Antioquia), periodo 2024-2027, contenido en el formulario E-26 CON, del 31 de octubre de 2023, por, presuntamente, incurrir en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 275 de la misma ley, al celebrar contrato, en beneficio de terceros, con el mencionado municipio, dentro del periodo inhabilitante. 1.
Fallo de primera instancia 2. Mediante sentencia del 24 de abril de 2024, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de la elección del demandado, al encontrar configurados los elementos de la causal de inhabilidad por intervención en la celebración de contratos (numeral 3, artículo 40 de la Ley 617 de 2000), respecto del demandado. 3.
El 29 de abril de 2024, el demandado interpuso recurso de apelación, contra la anterior decisión, concedido por el tribunal, el 30 del mismo mes y año. Demandante: Jesús Alberto Sepúlveda Torres Demandado: Jhon Alexander Gallego Gómez, concejal de Sabanalarga, periodo 2024-2027. Radicado: 05001-23-33-000-2023-01157-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.
Impedimento 4. La magistrada Gloria María Gómez Montoya manifestó impedimento, con fundamento en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, «[e]xistir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». 5. Como fundamento de lo anterior, puso de presente que sostiene «amistad íntima y entrañable» con los magistrados Daniel Montero Betancur y Martha Cecilia Madrid Roldán, quienes hacen parte de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y suscribieron la sentencia sobre la cual se interpuso recurso de apelación, que le corresponde tramitar a la magistrada Gloria María Gómez Montoya, como sustanciadora, y resolver a esta Sección. II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia 6. La Sala es competente para resolver el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya, con fundamento en el literal b) del numeral 2 del artículo 1251 de la Ley 1437 de 2011. 2. Caso concreto 7. Como se dijo, la doctora Gloria María Gómez Montoya considera estar incursa en la causal de impedimento del numeral 9 del artículo 141 del CGP, para decidir sobre este asunto, pues mantiene relación de amistad íntima con los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, Daniel Montero Betancur y Martha Cecilia Madrid Roldán, quienes suscribieron la providencia recurrida, que estudiará la Sección Quinta del Consejo de Estado. 8.
La Sala negará el impedimento presentado por la magistrada, conforme lo que pasa a explicarse. 9. De acuerdo con lo dispuesto en la norma del artículo 141.9 ibidem, para la configuración de la referida causal, es preciso que exista amistad o enemistad grave entre el juez que debe decidir el asunto y las partes, su representante o apoderado. 10.
En ese sentido, la situación que pone de presente la magistrada no corresponde al supuesto de hecho, previsto en la causal alegada, pues, en este 1 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código.” Demandante: Jesús Alberto Sepúlveda Torres Demandado: Jhon Alexander Gallego Gómez, concejal de Sabanalarga, periodo 2024-2027.
Radicado: 05001-23-33-000-2023-01157-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 caso, la doctora Gloria María Gómez Montoya manifiesta sostener amistad íntima con dos de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, que suscribieron la decisión apelada por el demandado. 11.
Lo anterior, en tanto, dicha situación no está contemplada en la causal invocada, pues, se reitera, la misma solo se refiere a la existencia de amistad o enemistad del juez con las partes, su representante o apoderado. 12. Ahora, si bien los mencionados magistrados participaron en la sentencia respecto de la cual, se interpuso recurso de apelación, que la Sección Quinta debe decidir, lo cierto es que el legislador no previó esta situación dentro de las causales de impedimento y recusación de los jueces.2 13.
Al respecto, debe precisarse, que esta Sección ha señalado que las causales de impedimento y de recusación son solo las contempladas en el ordenamiento jurídico, por lo que, son taxativas y de aplicación restrictiva, pues se trata de una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional del juez3. Por lo que no es posible aplicarlas a eventos distintos a los previstos en dichas disposiciones. 14.
De ese modo, se concluye que el impedimento manifestado no tiene mérito para su procedencia, pues no se encontraron demostrados los elementos para la configuración de la causal alegada, ni la posible afectación de la imparcialidad de la magistrada al resolver sobre el asunto. En mérito de lo expuesto, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el impedimento manifestado por la magistrada, para tramitar y conocer, en segunda instancia, del proceso de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente al despacho de la magistrada, para que continúe con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado 2 En igual sentido se pronunció esta Sección, en las providencias del 4 de abril (radicado 05001-23- 33-000-2024-00017-01) y de 13 de junio de 2024 (76001-23-33-000-2024-00157-01), con ponencia de los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil y Omar Joaquín Barreto Suárez, respectivamente. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta.
Auto de 12 de junio de 2014. Radicado núm. 25000-23-41- 000-2013-02797-02. MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Demandante: Jesús Alberto Sepúlveda Torres Demandado: Jhon Alexander Gallego Gómez, concejal de Sabanalarga, periodo 2024-2027. Radicado: 05001-23-33-000-2023-01157-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»