Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06537-00 Accionante: Pedro Manuel Aroca Oviedo Accionados: Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Pedro Manuel Aroca Oviedo en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la lealtad, a la confianza legítima y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- El interesado consideró vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que a pesar de que solicitó su libertad ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Barranquilla en el año 2015, tal autoridad judicial afirmó, en el devenir de la acción de habeas corpus de radicado No. 20001-23-33-000-2022-00312-01, que el actor no había radicado tal pedimento, argumento que se convirtió en el fundamento del Tribunal Administrativo de Valledupar y de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para declarar la improcedencia de la acción constitucional instaurada.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Pedro Manuel Aroca Oviedo en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Barranquilla, el Tribunal Administrativo de Valledupar y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
En consecuencia, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Pedro Manuel Aroca Oviedo en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Barranquilla, el Tribunal Administrativo de Valledupar y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Barranquilla, al Tribunal Administrativo de Valledupar y a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Valledupar que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el expediente de habeas corpus de radicado No. 20001-23-33-000-2022-00312-01.
CUARTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.
QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 9 de diciembre de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente