Micelio
11001032400020240016000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-05-31

Radicación interna: 488 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Pijaos Salud E.P.S.·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud

Radicación: 11001 03 24 000 2024 00160 00 Demandante: Pijaos Salud EPS 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2024 00160 00 Demandante: PIJAOS SALUD E.P.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ACEPTA RETIRO DE LA DEMANDA 1.

La entidad promotora de salud Pijaos Salud EPS-I, actuando por conducto de apoderado, presentó demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la Resolución nro. 2023710000002453-6 del 18 de abril de 20232, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud; y, además, solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado. 2.

La demanda fue asignada por reparto del 31 de mayo de 2024 a este Despacho, e ingresada en la misma fecha3. 3. Por escrito4 radicado el 26 de junio de 2024 por la ventanilla virtual de la Corporación, el apoderado de la parte demandante manifestó que “(…) respetuosamente me permito informar mi solicitud de retiro de la 1 Radicada el 29 de mayo de 2024 a través de la ventanilla virtual de la Corporación. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2024 00160 00. 2 “Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de Pijaos Salud EPS-I (…)”. 3 Visto en los índices 1 a 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2024 00160 00. 4 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2024 00160 00.

Radicación: 11001 03 24 000 2024 00160 00 Demandante: Pijaos Salud EPS 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda del proceso en referencia, ello basado en el artículo 174 de la Ley Ordinaria 1437 del 18 de enero del 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)”. 4.

El artículo 174 del CPACA, dispone que “(…) [e]l demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público (…)”; adicionalmente, establece que “(…) [s]i hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes (…)”.

Conforme con lo dispuesto en la norma aludida, y en atención a que en el presente asunto (i) no se ha decidido sobre la admisión de la demanda, por lo que no se ha efectuado notificación alguna a la parte contraria ni al ministerio público; (ii) como tampoco se han decretado medidas cautelares, es procedente, sin consideraciones adicionales, aceptar la solicitud de retiro de la demanda presentada por la parte demandante.

Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la entidad promotora de salud Pijaos Salud EPS-I, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la Resolución nro. 2023710000002453-6 del 18 de abril de 2023, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud; según lo explicado en la parte motiva.

Radicación: 11001 03 24 000 2024 00160 00 Demandante: Pijaos Salud EPS 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Por Secretaría déjense las constancias correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.