Micelio
11001032400020210058600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-30

Radicación interna: 943 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad - Lesividad Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca Demandado: Universidad del Cauca Tercero con interés: Iver Andrés Sánchez Silva AUTO QUE RESUELVE UNA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar presentada por la Universidad del Cauca, en los siguientes términos: I.

ANTECEDENTES I.1. La demanda La Universidad del Cauca, a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en la modalidad de lesividad, promovió demanda en contra de la Resolución nro.

R-1116 de 3 de octubre de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 50 de 13 de octubre de 2017 y el Diploma nro. 1624- 17 de 13 de octubre de 2017 expedidos por la misma institución. Las pretensiones formuladas en la demanda son las siguientes: «3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R- 1116 del 3 de octubre de 2017, en concreto el aparte que confiere al Señor IVER ANDRES SANCHEZ SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.062.282.652, expedida en Santander de Quilichao – Cauca, el título de abogado. 3.2.

Declárese la nulidad del Acta de Grado No 50 del 13 de octubre de 2017 – 022369 y Diploma No. 1624-17 del 13 de octubre de 2017, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución No R- 1116 del 3 de octubre de 2017 y otorga el título de Abogado al señor IVER ANDRES SANCHEZ SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.062.282.652, expedida en Santander de Quilichao – Cauca. 3.3.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado No 299051, otorgada Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 2 por el Consejo Superior de la Judicatura al señor IVER ANDRES SANCHEZ SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.062.282.652, expedida en Santander de Quilichao – Cauca».

I.2. La solicitud de medida cautelar En escrito separado de la demanda1, el apoderado judicial de la Universidad del Cauca solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados, con fundamento en los siguientes argumentos: Señaló que, atendiendo a la obligatoriedad de la presentación de exámenes preparatorios para optar al título de abogado otorgado por los programas de Derecho que se encontraba establecida en el ordenamiento hasta la entrada en vigencia de la Ley 552 de 1999, la Universidad del Cauca incluyó en sus planes de estudio o académicos, la exigencia de la presentación y aprobación de exámenes preparatorios como requisito de grado.

Adujo que, con la entrada en vigencia de la Ley 552 de 1999, se consideró que el Legislador había eliminado del listado de requisitos esenciales para otorgar el título de abogado el mencionado, pero que esa apreciación fue desvirtuada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1053 de 2001, en la que se dispuso: «”La expresión “antes de la entrada en vigencia de la presente ley”, contenida en el artículo 2º de la Ley 552 de 1999 debe ser excluida del ordenamiento jurídico, porque, aunque no impone los exámenes preparatorios, solo para algunos –debido a que este requisito fue derogado al dejar sin vigencia el artículo 149 de la Ley 446 de 1998, como quedó explicado (…) No obstante cabe precisar que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de Abogado (a), pueden exigir los exámenes preparatorios u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el título de Abogado (a) de acuerdo con sus planes de estudios, con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos, en ejercicio de la autonomía universitaria que les reconoce artículo 69 constitucional.”».

Sostuvo que la anterior postura fue reiterada en sentencia SU-783 de 2003, en la que además se indicó que, en el evento en que un ente universitario, a través de su normativa interna, estableciera la presentación y aprobación de exámenes preparatorios como requisito para otorgar el título de abogado, el mismo resultaba esencial para acceder a ese derecho y su no observancia sería motivo suficiente para dejar sin efecto el grado o título que se hubiera conferido en tales condiciones.

Explicó que la Universidad del Cauca a través de su normatividad interna, siempre ha tenido consagrado como uno de los requisitos que los estudiantes del Programa de Derecho deben acreditar su cumplimiento para optar al título de abogado, el hecho de presentar y aprobar exámenes preparatorios en las diferentes ramas del derecho que hacen parte del plan curricular, entre esas normas enunció los Acuerdos académicos nro. 09 de 1 Índice nro. 2 del expediente electrónico.

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 3 2003 (artículo 2º), 14 de 2004 (artículo 2º), 02 de 2011 (literal a) del artículo 7º), 039 de 2018 (artículo 3º); y también los acuerdos 003 de 2008, 01 de 2010 y 01 de 2014 expedidos por el Consejo de Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Seguidamente indicó que, para la fecha de matrícula del señor Iver Andrés Sánchez Silva al programa de Derecho (2011-1), la Universidad del Cauca, a través del Acuerdo académico nro. 014 de 2004 (literal a) del artículo 2º), había establecido como requisito de grado para obtener el título de abogado, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios en las áreas del derecho que se exigía. Argumentó que para el periodo en que el señor Iver Andrés Sánchez Silva se matriculó al Programa de Derecho, así como hasta el momento en que el señor Sánchez Silva obtuvo el título de abogado, los exámenes preparatorios que debía presentar y aprobar eran los siguientes: «DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social.

Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de LABORAL. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito: Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de PENAL.

DERECHO PRIVADO 1: Personas y Teoría del Negocio Jurídico; Derecho de Familia; Derecho Privado Sucesiones. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de FAMILIA. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de BIENES, OBLIGACIONES y CONTRATOS.

DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de PROCESAL CIVIL. DERECHO PÚBLICO I: Teoría del Estado; Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional; Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.

Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de CONSTITUCIONAL. DERECHO PUBLICO II: Derecho Administrativo General, Estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de ADMINISTRATIVO».

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 4 De otra parte, destacó que, previa presentación de la documentación correspondiente y en cumplimiento de la Resolución nro. R-1116 de 3 de octubre de 2017 «Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado», en ceremonia de 13 de octubre de 2017, se otorgó al señor Iver Andrés Sánchez Silva el título de abogado.

Manifestó que la Universidad, mediante la Resolución nro. R-695 de 30 de julio de 2019, en respuesta a quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, conformó un Equipo de Seguimiento y apoyo a los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad; equipo que tendría a cargo la tarea de verificar el cumplimiento de requisitos de presentación y aprobación de esos exámenes por parte de los estudiantes egresados.

Afirmó que, de la comparación realizada por parte del Equipo de Seguimiento entre los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico (en adelante SIMCA), y las historias académicas, para el caso del señor Sánchez Silva no se encontró soporte físico que permitiera verificar que aprobó el preparatorio de «constitucional», precisó que aparecía soporte que demostraba que lo había presentado y reprobado.

Explicó que la Universidad, para expedir los actos administrativos cuyos efectos se solicitan suspender provisionalmente, utilizó como sustento que el señor Sánchez Silva había cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios para que se le confiriera el título de abogado. Por lo que, a su juicio, la no aprobación del examen preparatorio de «constitucional», configuraba el incumplimiento del requisito de grado exigido para obtener el título de abogado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo académico nro. 014 de 2004, en concordancia con el artículo 2º del Acuerdo nro. 001 de 2014 del Consejo de Facultad de Derecho, Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca.

En ese sentido, arguyó que, conforme a las sentencias C-1053 de 2001 y SU-873 de 2003, al no existir prueba de que el señor Sánchez Silva superó el preparatorio referido, ni prueba de su pago o acta de presentación y aprobación, resultaba procedente la suspensión que se solicitaba. Finalmente, solicitó que, «De ser decretada la medida cautelar que se ruega a través del presente escrito, con el debido respeto se solicita se ordene igualmente la suspensión provisional de la Tarjeta Profesional de Abogado Nº 299051 otorgada por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura al señor IVER ANDRES SANCHEZ SILVA, si al momento de resolver esta solicitud dicho documento estuviera vigente; pues es claro que al suspenderse los efectos de los actos administrativos acusados, la misma decisión debe cobijar la tarjeta profesional antes referida ya que es innegable que el otorgamiento de esta tiene su génesis y/o fundamento en Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 5 el Título de Abogado conferido a través de los actos administrativos que sus efectos fueron suspendido».

I.3. Traslado de la solicitud Por auto de 29 de junio de 20222 se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar formulada; durante el término concedido el tercero, a través de apoderado judicial se opuso a la solicitud en los siguientes términos3. Señaló que los argumentos jurídicos planteados por la demandante con los cuales sustenta la petición de medida cautelar de suspensión provisional, se fundamentan frente a la normatividad legal vigente y la académica universitaria a la época de los hechos; así las cosas, en el ejercicio de la defensa que se le otorgaba, no había discusión frente a las normas vigentes, por el contrario, la misma había sido objeto de análisis frente a los hechos y no se encontraba objeción al uso de la misma en la demanda.

Puntualizó que como existía similitud argumentativa entre el libro de la demanda y el libro de las medidas cautelares, rogaba atender en igualdad de condiciones lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda para el efecto de resolver la presente solicitud de medida cautelar de suspensión provisional. Indicó que en el numeral 42 del escrito de contestación de la demanda se formulaban excepciones, por lo que «se hará improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional».

Por lo anterior, con fundamento en el inciso 3º el artículo 233 del CPACA, solicitó que el Despacho se abstuviera de librar las medidas cautelares por cuanto los hechos en que se fundaba la demanda habían sido ampliamente desvirtuados en el libro de contestación. II. CONSIDERACIONES II.1. Las medidas cautelares De conformidad con lo establecido por el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley.

El CPACA definió un conjunto de requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional –tanto en el medio de control de nulidad como de nulidad y restablecimiento del derecho-, indicando en el inciso primero del artículo 231, lo siguiente: 2 Índice nro. 5 del expediente electrónico. 3 Índice nro. 12 del expediente electrónico.

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 6 «Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos». En este sentido, la medida de suspensión provisional pretende evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos mientras se decide su constitucionalidad y legalidad y para su procedencia resulta necesario que, del análisis efectuado por el juez, se concluya que existe violación a las normas invocadas en la demanda o en el escrito contentivo de la solicitud.

II.2. El caso concreto El apoderado judicial de la Universidad del Cauca solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución nro. R-1116 de 3 de octubre de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 50 de 13 de octubre de 2017 y el Diploma nro. 1624-17 de 13 de octubre de 2017, a través de los cuales confirió el título de abogado al señor Iver Andrés Sánchez Silva.

La parte demandante fundamentó la solicitud de medida cautelar en que los actos demandados vulneran los Acuerdos nro. 014 de 2004 (literal a) del artículo 2º), y nro. 001 de 2014 (artículo 2º), en los que se establece como requisito de grado para obtener el título de abogado, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios.

En sustento de lo anterior, explicó que, para el caso concreto, no se encontró soporte físico de que el señor Sánchez Silva hubiese aprobado el preparatorio de «constitucional», por lo que resultaba procedente la suspensión provisional deprecada ante el incumplimiento del requisito de grado aludido. En este orden de ideas, corresponde al Despacho establecer si procede la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución nro.

R-1116 de 3 de octubre de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 50 de 13 de octubre de 2017 y el Diploma nro. 1624-17 de 13 de octubre de 2017, a través de los cuales confirió el título de abogado al señor Iver Andrés Sánchez Silva, por vulnerar prima facie el literal a) del artículo 2º del Acuerdo nro. 014 de 2004 y el artículo 2º del Acuerdo nro. 001 de 2014, en los cuales se establece como requisitos de grado para obtener el título de abogado, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios.

Inicia el Despacho por señalar que la Universidad del Cauca, mediante el Acuerdo nro. 014 de 3 de noviembre de 2004 «Por el cual se modifica Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 7 parcialmente el Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales establecido en el acuerdo 009 de 2003» expedido por el Consejo Académico estableció en su artículo 2º que, para optar al título de abogado, el estudiante debería, además de cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios, cumplir con los siguientes requisitos de grado: a) Realizar la presentación de los exámenes preparatorios. b) Presentar un trabajo de investigación o realizar una práctica social denominada «judicatura». c) Presentar examen de suficiencia en un idioma extranjero.

Posteriormente, el Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca al considerar que resultaba necesario reglamentar los exámenes preparatorios como requisito de grado, fijó a través del Acuerdo nro. 01 de 29 de abril de 2010, entre sus disposiciones, lo siguiente: «Artículo 1. Los exámenes preparatorios son prueba de aptitud académica y profesional, para evaluar los conocimientos generales sobre las diferentes asignaturas de la carrera, el criterio jurídico y la formación socio humanística del estudiante.

Podrán ser orales o escritos. Artículo 2. Los exámenes preparatorios de grado se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho:

1. DERECHO PÚBLICO I: Teoría del Estado I y II, Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional, Derecho Constitucional Colombiano I, II, III.

2. DERECHO PÚBLICO II: Derecho Administrativo General, Derecho Administrativo Colombiano I, II, III y Procedimiento Administrativo. 3. DERECHO PENAL: Derecho Penal General I, II, Derecho Penal Especial I, II y Derecho Procesal Penal I, II, III, Pruebas Penales, Criminalística, Criminología. 4. DERECHO LABORAL: Derecho Laboral Individual, Derecho Laboral Prestaciones, Derecho Laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social.

5. DERECHO PRIVADO I: Derecho Privado I y Teoría del Negocio Jurídico, Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Derecho Probado y Sucesiones.

6. DERECHO PRIVADO II: Derecho Privado II Bienes, Derecho Privado III Obligaciones, Derecho Privado IV Contratos.

7. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso, Procesal Civil General, Derecho Probatorio, Derecho Procesal Civil Especial I y II. […] Artículo 5. El estudiante que haya finalizado el Plan de Estudios tendrá un plazo máximo de tres años para la presentación de los preparatorios, transcurrido este plazo solo podrá presentarlos Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 8 realizando y aprobando los diplomados que para cada área organice la facultad a través de sus departamentos. […] Artículo 10.

Los exámenes preparatorios se deben realizar en los recintos universitarios y por los profesores designados para tal efecto. No podrán realizarse exámenes preparatorios en fechas distintas a las establecidas y por fiera de los turnos adjudicados por la Secretaría. En casos excepcionales se podrá programar el examen en otro lugar previa aprobación del Secretario General de la Facultad.

Artículo 11. Para autorizar la presentación del preparatorio será requisito indispensable la previa cancelación de los derechos respectivos. Artículo 12. La calificación de los exámenes preparatorios será de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y décimas. Artículo 13. La pérdida del examen preparatorio por primera vez, imposibilitará al estudiante para presentarlo antes de un (1) mes, lo cual queda sujeto a que haya cupo disponible.

La pérdida por segunda vez imposibilitará al estudiante para solicitar turno durante un término mínimo de tres meses, contado a partir de la realización del examen perdido, siempre y cuando se trate del mismo examen. […] Artículo 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca, el día 29 del mes de abril de 2010». En el año 2014, a través del Acuerdo nro. 001 de 4 de diciembre, la Universidad del Cauca actualizó las materias que se evaluarían en las diferentes ramas del Derecho así: «Artículo 2. Los exámenes preparatorios de grado se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho: 1.

DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito, Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal, Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología.

3. DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico, Derecho de Familia, Derecho Privado Sucesiones.

4. DERECHO PRIVADO II: Bienes, Obligaciones, Contratos Privados. Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 9

5. DERECHO PRIVADO III. Teoría General del Proceso, Derecho Procesal Civil General, Derecho Probatorio, Derecho Procesal Civil Especial.

6. DERECHO PÚBLICO I: Teoría del Estado, Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional, Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.

7. DERECHO PÚBLICO II: Derecho Administrativo General, estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo». El Acuerdo nro. 001 de 4 de diciembre de 2014 establecía en su artículo 17 que regía a partir de la fecha de su expedición (4 de diciembre), para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo periodo de 2011, correspondientes al plan de estudios 264.

Asimismo, en el artículo 18 determinó que el Acuerdo nro. 001 de 2010 regiría a aquellos estudiantes que ingresaron en el año 2004, plan de estudios 78, hasta que cumplieran con la integridad de dicho plan. Hechos relevantes Revisado el expediente encuentra el Despacho lo siguiente: II.2.2.1.1. La Universidad del Cauca, mediante el artículo 2º (literal a) del Acuerdo nro. 014 de 2004, estableció como requisito para los estudiantes poder optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios, el de realizar la presentación de los exámenes preparatorios.

Asimismo, que a través del Acuerdo nro. 01 de 2010 que los preparatorios de grado que se deberían presentar serían los siguientes y detalló las materias que se evaluarían, así: «DERECHO PÚBLICO I: Teoría del Estado I y II, Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional, Derecho Constitucional Colombiano I, II, III.

1. DERECHO PÚBLICO II: Derecho Administrativo General, Derecho Administrativo Colombiano I, II, III y Procedimiento Administrativo. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General I, II, Derecho Penal Especial I, II y Derecho Procesal Penal I, II, III, Pruebas Penales, Criminalística, Criminología. 3. DERECHO LABORAL: Derecho Laboral Individual, Derecho Laboral Prestaciones, Derecho Laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social.

4. DERECHO PRIVADO I: Derecho Privado I y Teoría del Negocio Jurídico, Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Derecho Probado y Sucesiones.

5. DERECHO PRIVADO II: Derecho Privado II Bienes, Derecho Privado III Obligaciones, Derecho Privado IV Contratos. Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 10

6. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso, Procesal Civil General, Derecho Probatorio, Derecho Procesal Civil Especial I y II». Posteriormente, en el Acuerdo nro. 001 de 2014 actualizó las materias que componían los exámenes, determinando las siguientes: «DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 1.

DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito, Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal, Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología.

2. DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico, Derecho de Familia, Derecho Privado Sucesiones.

3. DERECHO PRIVADO II: Bienes, Obligaciones, Contratos Privados.

4. DERECHO PRIVADO III. Teoría General del Proceso, Derecho Procesal Civil General, Derecho Probatorio, Derecho Procesal Civil Especial.

5. DERECHO PÚBLICO I: Teoría del Estado, Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional, Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.

6. DERECHO PÚBLICO II: Derecho Administrativo General, estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo». De igual forma, fijó sobre su vigencia que la reforma introducida en 2014 regía para los estudiantes que ingresaran a la Universidad del Cauca a partir del segundo periodo de 2011; y que las personas que ingresaron a partir del año 2004 y hasta el primer periodo de 2011, se regirían por el Acuerdo nro. 001 de 2010.

II.2.2.1.2. El señor Iver Andrés Sánchez Silva se matriculó en el Programa de Derecho en el primer periodo académico de 2011 (índice nro. 2 de SAMAI). II.2.2.1.3. La Universidad del Cauca, a través de la Decana del Programa de Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, expidió el Paz y Salvo nro. 8.1.16-20 14/367 de 22 de septiembre de 2017 en el que hizo constar lo que sigue: Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 11 II.2.2.1.4.

La Universidad del Cauca, mediante Resolución nro. R-695 de 30 de julio 2019, conformó un Equipo de Seguimiento y apoyo a mejorar los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, a cargo de la tarea de verificar el cumplimiento de requisitos de presentación y aprobación de esos exámenes por parte de los estudiantes egresados y graduados desde el año 2015.

En desarrollo de la tarea asignada, el Equipo de Seguimiento concluyó, respecto del caso del señor Iver Andrés Sánchez Silva4, lo siguiente: 4 Índice nro. 5 del expediente electrónico. Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 12 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 13 De lo anterior se extrae, que i) en el primer periodo del año 2011 el señor Iver Andrés Sánchez Silva se matriculó en el Programa de Derecho de la Universidad del Cauca; ii) la Universidad del Cauca, a través del Acuerdo nro. 014 de 2004 (artículo 2º), estableció como requisito para optar al título de abogado el de presentación de los exámenes preparatorios.

Mediante el Acuerdo nro. 001 de 2014 la Universidad del Cauca determinó que los estudiantes que se matricularon a partir del año 2004 y hasta el primer periodo de 2011, se regirían por las reglas para la presentación de preparatorios establecidas en el Acuerdo nro. 001 de 2010 y, los estudiantes que se matricularan con posterioridad a dicha fecha (segundo semestre de 2011), quedaban sometidos a las establecidas en el Acuerdo nro. 001 de 2014.

En ese sentido, iii) el requisito de presentación y aprobación de preparatorios establecido en el Acuerdo nro. 014 de 2004, resultaba exigible al señor Iver Andrés Sánchez Silva por matricularse a la universidad con posterioridad a la entrada en vigor de éste, esto es, antes del segundo periodo académico de 2011 y las materias que componían los preparatorios a realizar por parte del señor Sánchez Silva eran las determinadas en el Acuerdo nro. 01 de 29 de abril de 2010, conforme al artículo 18 del Acuerdo nro. 001 de 2014.

Ahora bien, estudiada la solicitud de medida cautelar promovida por la Universidad del Cauca, advierte el Despacho que, por una parte, las materias que componen los exámenes preparatorios que aduce la parte solicitante debía presentar el señor Sánchez Silva no corresponden a las establecidas en el Acuerdo nro. 01 de 29 de abril de 2010, como se puede advertir en el siguiente cuadro: Acuerdo nro. 01 de 29 de abril de 2010 Materias referidas por la parte solicitante de la medida

1. DERECHO PÚBLICO I: Teoría del Estado I y II, Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional, Derecho Constitucional Colombiano I, II, III. DERECHO PÚBLICO I: Teoría del Estado; Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional; Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.

Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de CONSTITUCIONAL.

2. DERECHO PÚBLICO II: Derecho Administrativo General, Derecho Administrativo Colombiano I, II, III y Procedimiento Administrativo. DERECHO PUBLICO II: Derecho Administrativo General, Estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo. Entre los estudiantes y personal Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 14 administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de ADMINISTRATIVO 3.

DERECHO PENAL: Derecho Penal General I, II, Derecho Penal Especial I, II y Derecho Procesal Penal I, II, III, Pruebas Penales, Criminalística, Criminología. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito: Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de PENAL. 4.

DERECHO LABORAL: Derecho Laboral Individual, Derecho Laboral Prestaciones, Derecho Laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social.

Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de LABORAL.

5. DERECHO PRIVADO I: Derecho Privado I y Teoría del Negocio Jurídico, Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Derecho Privado y Sucesiones. DERECHO PRIVADO 1: Personas y Teoría del Negocio Jurídico; Derecho de Familia; Derecho Privado Sucesiones. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de FAMILIA.

6. DERECHO PRIVADO II: Derecho Privado II Bienes, Derecho Privado III Obligaciones, Derecho Privado IV Contratos. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de BIENES, OBLIGACIONES y CONTRATOS.

7. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso, Procesal Civil General, Derecho Probatorio, Derecho DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 15 Procesal Civil Especial I y II.

Procesal Civil Especial. Entre los estudiantes y personal administrativo de la universidad se conoce como preparatorio de PROCESAL CIVIL. Por otra parte, que la reforma introducida por el Acuerdo nro. 001 de 2014 no resultaba aplicable al señor Sánchez Silva teniendo en cuenta que este se matriculó en el primer periodo de 2011, conforme al artículo 17 de la misma norma.

En virtud de lo anterior, el Despacho encuentra que no procede la suspensión provisional de los actos demandados a través de los cuales se confirió el título de abogado al señor Iver Andrés Sánchez Silva, en tanto del análisis de estos, su confrontación con las normas invocadas como vulneradas y del estudio de las pruebas allegadas no se pudo establecer, preliminarmente, la violación, puesto si bien la parte logró demostrar que el requisito de grado resultaba exigible en tanto el señor Sánchez Silva se matriculó en vigencia del Acuerdo de 2004, no lo hizo así respecto de las materias que se evaluarían en cada examen preparatorio como se puede concluir de la confrontación del Informe del Equipo de Seguimiento y los componentes de los exámenes preparatorios, por lo que al no tener esta claridad la solicitud, el Despacho no encuentra procedente el decreto de la medida, pues el cargo está sustentado en la vulneración de los Acuerdos nro. 014 de 2004 y 001 de 2014 y, este último, se reitera, no le era aplicable.

Es decir, si bien es cierto el Acuerdo nro. 014 de 2004 establecía la exigencia del requisito y le era aplicable al señor Sánchez Silva, el que establecía los componentes y número de preparatorios que debía presentar era el Acuerdo nro. 01 de 2010, norma que no fue desarrollada en la sustentación del cargo. Valga destacar que ha sido criterio reiterado de esta Corporación señalar que, para la prosperidad de la suspensión provisional, deben indicarse en forma precisa y concreta las disposiciones que se consideran manifiestamente infringidas por el acto acusado y expresar el concepto de su violación, sin que sea suficiente para el efecto solicitar simplemente el decreto de la medida, pues esta debe estar debidamente sustentada como lo establece el artículo 229 del CPACA.

En consecuencia, se negará la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución nro. R-1116 de 3 de octubre de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 50 de 13 de octubre de 2017 y el Diploma nro. 1624- 17 de 13 de octubre de 2017, a través de los cuales se confirió el título de abogado al señor Iver Andrés Sánchez Silva, dado que la entidad solicitante sustentó de manera imprecisa la solicitud.

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 16 Ahora bien, esta decisión no implica que al realizar el estudio de fondo del asunto se llegue a una conclusión diferente, pero prima facie y a partir de los argumentos expuestos en la solicitud procede negar la solicitud de suspensión provisional. Finalmente, se tiene que la Universidad del Cauca deprecó que «De ser decretada la medida cautelar que se ruega a través del presente escrito, con el debido respeto se solicita se ordene igualmente la suspensión provisional de la Tarjeta Profesional de Abogado Nº 299051 otorgada por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura al señor IVER ANDRES SANCHEZ SILVA, si al momento de resolver esta solicitud dicho documento estuviera vigente; pues es claro que al suspenderse los efectos de los actos administrativos acusados, la misma decisión debe cobijar la tarjeta profesional antes referida ya que es innegable que el otorgamiento de esta tiene su génesis y/o fundamento en el Título de Abogado conferido a través de los actos administrativos que sus efectos fueron suspendido», respecto de la anterior, encuentra el Despacho que la misma no versa sobre el objeto de la presente acción de lesividad, en tanto ésta se dirige contra los actos expedidos por la Universidad del Cauca, por lo que, si bien la posible actuación que se solicita suspender se funda en los actos demandados, la misma le resulta independiente, y puede ser adelantada por el solicitante.

Reconocimiento de personería Por último, se tiene que con el escrito de oposición, se allegó poder especial conferido por el señor Iver Andrés Sánchez Silva al abogado José Obonaga Caldon para que actúe como su apoderado en el proceso de la referencia; en atención a que se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 74 del Código General del Proceso, se procederá a reconocer su personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la suspensión provisional de la Resolución nro. R-1116 de 3 de octubre de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 50 de 13 de octubre de 2017 y el Diploma nro. 1624-17 de 13 de octubre de 2017, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por el apoderado de la Universidad del Cauca, por las razones expuestas.

TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado José Obonaga Caldon como apoderado del señor Iver Andrés Sánchez Silva. Radicación: 11001-03-24-000-2021-00586-00 Demandante: Universidad del Cauca 17

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.