Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar Radicación: 11001-03-15-000-2019-00349-00 Demandante: Fiscalía General de la Nación Providencia: Sentencia de 5 de diciembre de 2017, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la decisión de 30 de octubre de 2023.
La mayoría de la Sala, en consonancia con algunas providencias de esta corporación, incluyó dentro de los apartes considerativos que la causal establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, sobre nulidad originada en la sentencia, puede configurarse en algunos eventos que, de manera enunciativa se citan en el párrafo 25 de la decisión. Lo anterior, pues disiento de las afirmaciones, según las cuales “el legislador no determinó cuáles son los eventos en los que se considera que se ha configurado la citada causal”, por lo cual entienden que corresponde a la jurisprudencia del Consejo de Estado señalar su “contenido y alcance”.
A mi juicio, la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión exige interpretar sus causales de manera restrictiva. En esa medida, no comparto que pueda haber causales de nulidad distintas de las señaladas en la ley, ni que las adicionales a aquellas puedan mencionarse “enunciativamente”, con lo cual parece sugerirse la existencia de una lista abierta.
El legislador es la autoridad encargada de establecer las causales de nulidad y, aun si, no ha señalado de manera expresa qué debe entenderse por causales de nulidad de la sentencia, no corresponde a la jurisprudencia establecerlo. La valoración de las irregularidades procesales que dan lugar a una nulidad es una tarea reservada al legislador y que este ha hecho en los diversos estatutos procesales, sin que corresponda al juez suplir su voluntad cuando no está de acuerdo o considera que echa de menos algunas causales de nulidad.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado