CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-06421 Accionante: Minerva Hidalgo Pedroza Autoridad: Tribunal Administrativo del Cesar Asunto: Acción de tutela TUTELA-Devolución al solicitante para que subsane el escrito por incumplimiento de requisitos.
La señora Minerva Hidalgo Pedrozo, en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección a sus derechos fundamentales a la dignidad y debido proceso, que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo del Cesar al no haber fallado una acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar.
El artículo 14 del Decreto 2591 prevé que la solicitud de tutela debe indicar, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidirla.
A su vez, el artículo 17 dispone que si la solicitud no permite determinar el hecho o la razón que la motiva, se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días. La providencia que así lo ordene debe señalar los aspectos concretos de subsanación de la solicitud. Si el solicitante no corrige la petición de amparo, procede su rechazo de plano. La solicitud de tutela no determina de manera clara la acción o la omisión que la motiva.
Tampoco da certeza sobre la amenaza o agravio que se pretende conjurar ni concreta la orden de tutela que se persigue ya que no determina las actuaciones judiciales que dan lugar al reproche contra el «tribunal superior administrativo de valledupar (sic)», ni indica el número de radicación de la acción de tutela supuestamente pendiente de decisión por esa autoridad.
Tampoco da certeza sobre la autoridad judicial accionada, pues la solicitud podría referirse al Tribunal Administrativo de Cesar o al Tribunal Superior de Valledupar. Además, aunque la solicitud refiere al «tribunal superior administrativo de valledupar (sic)» y al Banco Agrario de Colombia como autoridades accionadas, también 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-06421-00 Accionante: Minerva Hidalgo Pedrozo Solicitud de corrección contiene pretensiones dirigidas a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas-UARIV y al «juzgado sexto administrativo (sic)», autoridad judicial sobre la cual también se predica falta de certeza, pues no se indicó el circuito judicial al que pertenece.
Si bien la tutela tiene un carácter informal, la falta de claridad de la acción y la indeterminación de las autoridades accionadas impiden al Despacho tramitar la acción de tutela. En consecuencia, se resuelve:
PRIMERO: DEVOLVER la solicitud de tutela a la señora Minerva Hidalgo Pedrozo para que, en el término de tres (3) días, la corrija, en los precisos términos que indica la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: PREVENIR a la interesada para que corrija la solicitud, so pena del rechazo de plano, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JCC/MCS