Radicación: 11001-03-15 -000- 2023 -00186- 00 Accionante: Neyl David Barón Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00186-00 Accionante: NEYL DAVID BARÓN SÁNCHEZ Accionado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo parcialmente mi voto frente a lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 3 de febrero de 2023, que se concretan en lo siguiente: (i) El señor Neyl David Barón Sánchez solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la salud, cuya vulneración le atribuyó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por la negativa de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal requerido para acceder al disfrute de sus vacaciones.
(ii) La Sala, en la sentencia motivo de salvamento parcial de voto, consideró que el derecho fundamental al trabajo del accionante estaba vulnerado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por lo que profirió las siguientes órdenes: “[…]
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no lo hubiere hecho, adelante todas las Radicación: 11001-03-15 -000- 2023 -00186- 00 Accionante: Neyl David Barón Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 gestiones tendientes a expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para garantizar la provisión de los recursos necesarios con el propósito de autorizar el reemplazo de las vacaciones del señor Neyl David Barón Sánchez.
Una vez cuente con los recursos necesarios deberá COMUNICAR tal novedad de manera inmediata a la Juez Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
CUARTO: ORDENAR a la Juez Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que una vez se disponga del certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar en provisionalidad el reemplazo del señor Neyl David Barón Sánchez, deberá PRONUCIARSE, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha comunicación, sobre la concesión del disfrute de las vacaciones de la tutelante. […]”.
(iii) Al efecto, estimo que, la efectividad y garantía del derecho fundamental al descanso no está condicionada a que se nombre un reemplazo, ni mucho menos a que exista presupuesto para ese fin, puesto que las vacaciones se causan por el solo transcurso del tiempo laborado; lo contrario implicaría someter este derecho a un requisito adicional no previsto en la ley, desconociendo por demás la realidad de todos los trabajadores, empresas e instituciones del país, que gozan y otorgan vacaciones, respectivamente, sin proveer para ello reemplazo alguno. Es más, resulta totalmente atípico que en Colombia, para otorgar vacaciones a una persona, tenga que proveerse reemplazo, y éste es el único caso conocido en el cual se le exige a la administración que provea recursos con ese propósito, lo que constituye una clara violación del derecho a la igualdad y, en mi criterio, un desacierto que sea precisamente la Rama Judicial y sus jueces los que exijan tal requisito para gozar de vacaciones cuando los demás ciudadanos del país simplemente gozan de las mismas y cada institución, pública o privada, adopta las medidas internas que se requieran para suplir la ausencia temporal que se produce.
De manera que, la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal no guarda relación con el derecho que legalmente le asiste Radicación: 11001-03-15 -000- 2023 -00186- 00 Accionante: Neyl David Barón Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 al accionante de disfrutar el período de vacaciones, ni tampoco se advierten los motivos por los que la no designación de un reemplazo implicaría la vulneración del mismo.
Por el contrario, tal previsión viola ostensiblemente el derecho a la igualdad de todos los trabajadores distintos de la Rama Judicial, pues crea un privilegio no previsto para trabajador alguno, distinto de los funcionarios que prestan sus servicios a la Rama Judicial y no tienen vacaciones colectivas, ya que serán los únicos que deberán ser reemplazados en sus vacaciones, gastando por demás los escasos recursos del erario.
Cabe reiterar que la acción de tutela está instituida para la protección de los derechos fundamentales, por lo que no es procedente que, a través de este mecanismo constitucional, se ordene hacer apropiaciones presupuestales para la designación de un reemplazo, afectando el presupuesto de la Rama Judicial, y menos por el breve término que se requiere para suplir las vacaciones de un funcionario judicial; por lo tanto, la tutela debió amparar el derecho fundamental al descanso y circunscribirse a que el nominador conceda las vacaciones causadas por el accionante, tratándose del único derecho que la parte actora estaba legitimada para reclamar, por lo que mi desacuerdo radica en que, para amparar los derechos fundamentales, se ordenó la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal con el fin de que sea nombrado el reemplazo respectivo.
Por último, no sobra indicar que, es deber del nominador planear con la debida anticipación el cronograma de vacaciones del personal a su cargo para asegurar la efectiva prestación del servicio público de administración de justicia. En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, Radicación: 11001-03-15 -000- 2023 -00186- 00 Accionante: Neyl David Barón Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.