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11001031500020220471700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-31

Radicación interna: 7571 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Ana Yibe Suarez Cortes·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202204717-00 Actora: Ana Yibé Suárez Cortés1 Demandados: Nación – Presidencia de la República, Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. La actora, en nombre propio y en representación de “[…] SU NUCLEO FAMILIAR COMPUESTA (sic) POR SU ESPOSO EMPLEADO CIVILHENRY (sic) FRANCO LIZCANO, […] Y SUS HIJOS MENORES […]”, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Presidencia de la República y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, porque, a su juicio, “[…] Mi esposo el empleado civil adscrito al ministerio de defensa quien actualmente CUENTA CON MAS DE 25 AÑOS DE SERVICIO a pesar de entrar amparado y nombrado bajo el decreto 1214 de 1990 de 1 En nombre propio y en representación de “[…] SU NUCLEO FAMILIAR COMPUESTA (sic) POR SU ESPOSO EMPLEADO CIVILHENRY (sic) FRANCO LIZCANO, […] Y SUS HIJOS MENORES […]” 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04717-00 Actora: Ana Yibé Suarez Cortés un plumazo apareció en la ley 100 de 1993 perdiendo las prerrogativas de este decreto de lo contrario haría más 5 años que estuviera pensionado […]”, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, confianza legítima, al trabajo, al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad.

II. CONSIDERACIONES 2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]

PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 3. Vistos los numerales 5.° y 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20213, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone: “[…]

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Resaltado fuera de texto) […] 4. Este Despacho observa que la solicitud de tutela está dirigida por la actora al “[…] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA (REPARTO) […]”, y atendiendo a que, se presentó contra la Nación – Presidencia de la República y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, autoridades del orden nacional, 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04717-00 Actora: Ana Yibé Suarez Cortés conforme con la norma antes transcrita, se considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito. 5.

En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202204717-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20224; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20205, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 4 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 6 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 7 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04717-00 Actora: Ana Yibé Suarez Cortés III.

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202204717- 00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la actora, por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado