CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: JORGE EDISSON PORTOCARRERO BANGUERA Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad Simple Radicación: 110010325000201800048 00 (0161-2018) Demandante: Fredy Cristancho Vega Demandado: Fiscalía General De La Nación, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial, Departamento Administrativo De La Función Pública, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Y Ministerio De Hacienda Y Crédito Público.
Asunto: Resuelve impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor Luis Fernando J. Tafur Galvis, para conocer del proceso de la referencia en contra de Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que, según adujo, actualmente tiene interpuesta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en donde reclama el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios.
Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 ibidem, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y, con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el doctor Tafur Galvis declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 6 del artículo 141 ejusdem, que preceptúa lo siguiente: «ARTÍCULO 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 6). Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado […]» (Se resalta) Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala encuentra que le asiste razón al Conjuez Luis Fernando J. Tafur Galvis, y, por tanto, se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez Luis Fernando J. Tafur Galvis. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente JORGE EDISSON PORTOCARRERO BANGUERA Conjuez Ponente Firmado electrónicamente JUAN ANTONIO BARRERO BERARDINELLI Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA