Micelio
11001032400020200019900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-07-02

Radicación interna: 322 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Alba Nelly Rodriguez Florez, Luz Marina Triana Peña·Demandado: Luis Angel Rodriguez Florez

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00199 00 Demandante: Alba Nelly Rodríguez Flórez Demandado: Luz Marina Triana Peña Asunto: Resuelve sobre la falta de jurisdicción y la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de jurisdicción y la remisión del expediente a la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Buga.

I.

ANTECEDENTES 1. La señora Alba Nelly Rodríguez Flórez interpuso demanda1 que contiene el recurso extraordinario de revisión contra unos autos proferidos2 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, en el proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 761113103003 2006 00087 00, mediante los cuales decretó la medida cautelar de embargo y secuestro de un bien inmueble ubicado en el Municipio de Guadalajara de Buga (Departamento del Valle del Cauca), por estimar que se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113.

II. CONSIDERACIONES 1 El recurso extraordinario de revisión se presentó por intermedio de apoderado el 5 de marzo de 2020 2 La parte demandante no identificó los autos proferidos por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 2 Número único de radicación: 110010324000 2020 00199 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el recurso extraordinario de revisión en la jurisdicción de lo contencioso administrativo; iii) el marco normativo sobre la competencia para conocer el recurso extraordinario de revisión en la jurisdicción ordinaria; iv) el marco normativo sobre la falta de jurisdicción o de competencia; y v) el análisis del caso concreto.

El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 3. Vista la Ley 1437 de 18 de enero de 20114, en especial, el artículo 1865, sobre actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las actuaciones judiciales se surtirán por medios electrónicos. 4. Las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho Sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: ces1secr@consejodeestado.gov.co o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado6.

Marco normativo sobre el recurso extraordinario de revisión en la jurisdicción de lo contencioso administrativo 5. Vistos los artículos: i) 248 de la Ley 1437, sobre procedencia; ii) 249 ibidem, sobre competencia; iii) 250 ibidem, sobre causales de revisión; iv) 253 ibidem, sobre trámite; v) el artículo 111 ibidem, en especial, el numeral 2.°, sobre las 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 por la cual se reforma el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción 6 htpp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ 3 Número único de radicación: 110010324000 2020 00199 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; y v) el artículo 29, en especial, el numeral 1.° del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20197. 6.

El recurso extraordinario de revisión: i) procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos y ii) la competente para decidir los recursos interpuestos contra las sentencias proferidas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado es “[…] la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión […]”, a través de las Salas Especiales de Decisión; iii) de los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia y iv) de los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por tos jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos, lo anterior, con fundamento en las causales establecidas en el artículo 250 ibidem.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la competencia para conocer el recurso extraordinario de revisión en la jurisdicción ordinaria 7. Vistos los artículos: i) 354 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión, que dispone que “[…] El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas […]”; ii) 355 ibidem, sobre causales; iii) 356 ibidem, sobre término para interponer el recurso; y iv) 358 ibidem, sobre el trámite. 8.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia9 ha considerado que la competencia para conocer los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra sentencias proferidas por los jueces civiles del circuito está asignada a los tribunales superiores de distrito judicial, conforme lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1564, en especial, el numeral 4.°, así: 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 8 Por el cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil; providencia de 8 de mayo de 2015;

M.P. Luis Armado Tolosa Villabona, número único de radicación 11001-02-03-000-2015-00883-00. 4 Número único de radicación: 110010324000 2020 00199 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] el Código General del Proceso en el artículo 354 permite tal recurso contra todo fallo ejecutoriado; también al definir la competencia de las salas civiles de los tribunales, en el artículo 31, numeral cuarto, cuando tajantemente determina que ellas conocen «del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales». 9.

En suma, la competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las sentencias proferidas por los jueces civiles del circuito está asignada a la sala civil de los tribunales superiores de distrito judicial. Marco normativo sobre la falta de jurisdicción o de competencia 10. Visto el artículo 168 de la Ley 1437, sobre la falta de jurisdicción o de competencia que dispone “[…] en caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible.

Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión […]”. Análisis del caso concreto Sobre la falta de jurisdicción del juez de lo contencioso administrativo para conocer del proceso de la referencia 11. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión y sus anexos, se observa lo siguiente: 11.1.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga tramita el proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 761113103003 2006 00087 00, en el que se decretó la medida cautelar de embargo y secuestro de un bien inmueble ubicado en el Municipio de Guadalajara de Buga (Departamento del Valle del Cauca), ordenando su remate. 5 Número único de radicación: 110010324000 2020 00199 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.2.

La señora Alba Nelly Rodríguez Flórez interpuso ante esta Corporación la demanda que contiene el recurso extraordinario el con el fin de que, en aplicación de lo establecido en los artículos 248 y siguientes de la Ley 1437, se revisen unos autos proferidos10 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, en el proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 761113103003 2006 00087 00. 13.

Este Despacho considera que, por tratarse de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra autos proferidos por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, la jurisdicción de lo contencioso administrativo no es competente para conocer del presente asunto, la cual radica en la jurisdicción ordinaria, específicamente, en la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga; por lo que declarará la falta de jurisdicción del juez de de lo contencioso administrativo para conocer del proceso de la referencia. Sobre la remisión del expediente del proceso 14.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no es competente para conocer del proceso identificado con el núm. único de radicación 10 La parte demandante no identificó los autos proferidos en el proceso ejecutivo 6 Número único de radicación: 110010324000 2020 00199 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11001 03 24 000 2020 00199 00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para lo de su competencia.

TERCERO: INFORMAR que las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: ces1secr@consejodeestado.gov.co, o a través de la Ventanilla Virtual del Consejo de Estado11.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 11 htpp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/