Demandante: José David González Henao Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Rad: 11001-03-15-000-2023-04467-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04467-00 Demandante: JOSÉ DAVID GONZÁLEZ HENAO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Temas: Auto que ordena vincular AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de primera instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a un tercero con interés. I.
ANTECEDENTES 1. La parte actora, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura porque considera que le ha vulnerado su derecho fundamental de petición. 2. En criterio del accionante tal garantía constitucional resultó quebrantada por la omisión de la autoridad accionada de dar respuesta a la solicitud radicada el pasado 27 de julio de 2023. 3.
Mediante auto del 25 de agosto de 2023, se admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura como autoridad accionada y se le otorgó el término de 3 días para que se pronunciara sobre los hechos que motivan el presente trámite y aportara los documentos que tiene en su poder. 4.
De la contestación arrimada a este despacho judicial, se advierte la necesidad de vincular al Juzgado 01 Penal del Circuito de Itagüí, comoquiera que lo motivó esta acción constitucional fue una petición que el actor presentó en procura de que sea eliminada la información que reposa en el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial.
Al respecto, el Consejo Superior de la Judicatura informó que remitió la solicitud a dicha autoridad. Demandante: José David González Henao Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Rad: 11001-03-15-000-2023-04467-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. De conformidad con lo manifestado, el despacho estima necesario vincular como tercero con interés al Juzgado 01 Penal del Circuito de Itagüí.
Lo anterior porque de la intervención allegada por el Consejo Superior de la Judicatura se advierte que la petición del actor fue remitida a dicha oficina judicial. 5. Adicionalmente, se le requerirá para que rindan informe sobre los hechos que dieron lugar a esta demanda, con el fin de contar con todos los elementos pertinentes para dictar sentencia. En mérito de lo expuesto, se II.
RESUELVE
PRIMERO: Vincular en calidad de tercero con interés al Juzgado 01 Penal del Circuito de Itagüí.
SEGUNDO: Conceder a la autoridad judicial vinculada el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para pronunciarse o aportar las pruebas o documentos que pretenda hacer valer. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TECERO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
CUARTO: Notificar por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.