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47001233300020150004701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2020-11-06

Radicación interna: 66263 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Edna Cecilia Camargo Acuña, Alexander Guillermo Camargo Amador, Kenie Judith Camargo Acuña, Piedad Del Carmen Camargo Acuña, Glenys Cecilia Camargo Acuña, Dewigth Castillo Camargo Amador, Oswaldo Guillermo Camargo Bustamante·Demandado: Ese Hospital Siete De Agosto Del Plato

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Reparación directa Radicación: 47001-23-33-000-2015-00047-01 (66.263) Demandantes: Edna Cecilia Camargo Acuña y otros Demandado: Hospital Siete de Agosto de Plato-Magdalena Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto que debían negarse las pretensiones de la demanda, aclaro el voto porque considero que las declaraciones de parte debían ser valoradas.

En vigencia del Código General del Proceso la declaración de parte ha sido reconocida como un medio de prueba autónomo1. Por ello, contrario a lo manifestado en la decisión, no tiene como único fin obtener la confesión y puede ser solicitada por cualquier extremo de la controversia. Se trata de un medio de prueba de tal relevancia que le permite al juez conocer de forma directa el relato de las partes sobre los hechos objeto del litigio, le favorezcan o no a quien rinde la declaración2.

Las interpretaciones que restringen los medios de pruebas a los que pueden acudir las partes para acreditar un supuesto de hecho o contar su versión de los hechos constituyen un rigorismo jurídico que aleja, aún más, a las decisiones de la verdad y obstaculizan la justicia y los derechos sustanciales. En este caso, durante el decreto y la práctica de las declaraciones no se vulneró ningún derecho a las partes, en consecuencia, no existía ninguna razón para abstenerse de valorarlas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, menos, para concluir que se trataba de una prueba nula de pleno derecho, como lo manifestó la decisión3.

Con todo, en este caso, la valoración de las declaraciones de parte no conllevaba a una decisión distinta a la adoptada por la Sala. Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Artículo 165 del Código General del Proceso. 2 Esta misma interpretación ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC13366-2021 de 7 de octubre de 2021 y por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia de 24 de julio de 2024, exp: 76001-23-33-000-2015-00409-01 (65477). 3 En similar sentido lo expuse en la Aclaración de voto a la Sentencia de 18 de noviembre de 2024, exp: 68001-23-31- 000-2010-00666-01 (58.140).