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11001031500020220325800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-15

Radicación interna: 5217 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Olga Riaño Amaya Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202203258 00 Accionante: Olga Riaño Amaya y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los señores Olga Riaño Amaya, Rogelio Poloche Oyola, Ferley Poloche Riaño, Dilsa Poloche Riaño, José Daría Poloche Riaño, Cenay Poloche Riaño, Marcel Poloche Riaño, Alexander Poloche Riaño, José Waldimir Poloche Riaño, Solanñy Poloche Riaño, Jairo Poloche Ortiz, Ricaurte Poloche Ortiz, Uldarico Poloche Ortiz, Nelson Poloche Oyola, Jairo Poloche Oyola, Liliana Poloche Oyola, Mirian Poloche Oyola, Dora Poloche Oyola, Nubia Poloche Oyola y Rutberna Poloche Oyola, para la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia e igualdad, supuestamente vulnerados por los magistrados Henry Aldemar Barreto Mogollón, Franklin Pérez Camargo y Clara Cecilia Suárez Vargas, integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, como tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Radicación: 110010315000202203258 00 Accionante: Olga Riaño Amaya y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admite 2 CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero interesado.

Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, los magistrados Henry Aldemar Barreto Mogollón, Franklin Pérez Camargo y Clara Cecilia Suárez Vargas, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería a los señores Olga Riaño Amaya, Rogelio Poloche Oyola, Ferley Poloche Riaño, Dilsa Poloche Riaño, José Daría Poloche Riaño, Cenay Poloche Riaño, Marcel Poloche Riaño, Alexander Poloche Riaño, José Waldimir Poloche Riaño, Solanñy Poloche Riaño, Jairo Poloche Ortiz, Ricaurte Poloche Ortiz, Uldarico Poloche Ortiz, Nelson Poloche Oyola, Jairo Poloche Oyola, Liliana Poloche Oyola, Mirian Poloche Oyola, Dora Poloche Oyola, Nubia Poloche Oyola y Rutberna Poloche Oyola para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.