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11001031500020240647600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-11-26

Radicación interna: 10410 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Luis Arturo Melo Diaz·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-06476-00 Solicitante: Luis Arturo Melo Díaz Autoridad: Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A Asunto: Acción de tutela ACCIÓN DE TUTELA-Rechazo de plano por falta de corrección del escrito.

Luis Arturo Melo Díaz, en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de petición, que considera vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, al haber proferido el auto del 2 de diciembre de 2021 que resolvió una solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia que se dictó en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Mediante auto de 2 diciembre de 2025, conforme el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se devolvió la acción de tutela pues el solicitante no aportó copia del auto que motivó la solicitud de tutela interpuesta. Además, no fue posible de ubicar el expediente que indicó el accionante en el SAMAI del Consejo de Estado. Por no haber certeza en la solicitud al no poder siquiera ver la providencia que se alega contraria a los derechos fundamentales del accionante, la tutela no reúne los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

Como la solicitud no fue subsanada en término, se dispone RECHAZAR de plano la acción de tutela, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑÓZ MLN/MCS