CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez. Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 76001-23-33-004-2016-00183-01 (71.375). Actor: Ingeniería y líneas LINCI S.A. y otros. Demandado: Empresas municipales de Cali – EMCALI EICE ESP-.
Vinculada: Unión Temporal M&S45. Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011). 1. Mediante sentencia de primera instancia del 12 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca1, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora y la entidad demandada. 2.
El despacho advierte que la audiencia de conciliación de que trata el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por los artículos 67 de la Ley 2080 de 2021 y 132 de la Ley 2220 de 20222, no fue solicitada por las partes ni por el Ministerio Público. 1 Los recursos de apelación fueron concedidos por el Tribunal de primera instancia el 9 de mayo de 2024 (Samai- Tribunal, índice 00063, 18Concede Recurso_20160018300CONCEDERE(.pdf) NroActua 63). 2 El artículo 132 de la Ley 2220 de 2022, prevé: “(…) Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, cuando las partes de común acuerdo la soliciten y propongan fórmula conciliatoria, o a petición del agente del ministerio público, cuando el recurrente se la entidad condenada.
El agente del Ministerio Público deberá sustentar su petición en uno de los siguientes criterios: 1) la existencia de precedentes jurisprudenciales o sentencias de unificación que permitan anticipar la confirmación de la sentencia; 2) cuando a partir del análisis de las pruebas aportadas al proceso y de las consideraciones contenidas en la sentencia condenatoria de primera instancia puede evidenciarse una alta probabilidad de condena (…)”.
Comoquiera que en el presente asunto ninguna de las partes solicitó que se surtiera audiencia de conciliación ni propuso formula conciliatoria, esta no debía realizarse. Además, el agente del Ministerio Público tampoco pidió que se surtiera la mencionada diligencia no resultaba necesaria. Radicación: 76001-23-33-004-2016-00183-01 (71.375).
Actor: Ingeniería y líneas LINCI S.A. y otros. Demandado: Empresas municipales de Cali – EMCALI EICE ESP. Vinculada: Unión Temporal M&S45. Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011). 2 Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia, de conformidad con los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente5.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia” y el Ministerio Publico rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”6. 2.
Por otra parte, con el fin de garantizar al acceso al expediente7, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten un registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existen alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. 3 Se trata de la apelación de una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual las pretensiones superaron los 300 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $238.847.880, por perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante, a favor de la empresa Soluciones integrales de servicios y proyectos S.A y SISPRO S.A, quien presenta un porcentaje de participación en el consorcio PRO&TEL equivalente al 73%) a la fecha de interposición de la demanda -12 de febrero de 2016- (Consejo de Estado, Cuaderno No. 1 Fls. 1 - 19). 4 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico, el 12 de abril de 2024, de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437, modificado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 16 de abril del 2024.
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora fue el 26 de abril de 2024 (Samai – Tribunal, índice 00057, 13_MemorialWeb_Recurso-2016183RECURSODE(.pdf) NroActua 57) y el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fue el 30 de abril de 2024 (Samai – Tribunal, índice 00058, 14_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 58), dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 Normas procesales vigentes a la fecha de la interposición de los recursos de apelación. 6 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 7 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=7600123330042016001830 07600123 Radicación: 76001-23-33-004-2016-00183-01 (71.375).
Actor: Ingeniería y líneas LINCI S.A. y otros. Demandado: Empresas municipales de Cali – EMCALI EICE ESP. Vinculada: Unión Temporal M&S45. Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011). 3 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la entidad demandada, contra la sentencia de primera instancia del 12 de abril de 2024, por la cual el Tribunal Administrativo del valle del Cauca, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: A través de la Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveido al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la ley 1437 de 2011.
TERCERO: Cumplido lo anterior, REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://consejodeestado.gov.co o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. E todo caso, su silencio no afectara el trámite.
CUARTO: Una vez en firme esta providencia INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLOREZ. Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. AMRP/LZ