Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Radicación: 11001-03-15-000-2021-01761-01 Accionante: MARÍA YOLANDA MOSQUERA BOSSA Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – SE REVOCA EL FALLO IMPUGNADO PARA, EN SU LUGAR, DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Sentencia de segunda instancia La Sala decide la impugnación presentada por la accionante en contra de la sentencia de 4 de junio de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y a través de la cual se denegó el amparo solicitado.
I. LA SOLICITUD DE TUTELA 1. La ciudadana María Yolanda Mosquera Bossa solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las medidas de no repetición como víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en armonía con el artículo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos», cuya vulneración le atribuyó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación. II.
HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA 2. De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente: 2.1. Manifestó que su hijo Víctor Hugo Mosquera Bossa, fue asesinado el 6 de noviembre de 2007. 2.2. Señaló que, como consecuencia de lo anterior, la Fiscalía 71 Especializada de Derechos Humanos de Cali adelantó la investigación identificada con el radicado No. 76001-60-00-193-2007-83512-00 en contra del señor Luis Jhon Castro Ramírez, quien en entrevista realizada el 25 de octubre de 2010 «describe con pasmoso lujo de detalles, la manera infame en que engañó y entregó a miembros del DAS, del Gaula y oficiales y suboficiales del batallón de alta Montaña Rodrigo 2 Radicación: 11001-03-15-000-2021-01761-01 Accionante: María Yolanda Mosquera Bossa Lloreda Caicedo de la Tercera Brigada de Cali y del Batallón Jaime Rooke de la Sexta Brigada de Ibagué Tolima a nuestros seres queridos para que fueran asesinados». 2.3.
Refirió que el 3 de enero de 2011, el procesado Castro Ramírez se fugó de su sitio de reclusión, y que el 25 de noviembre de 2018 fue capturado en España y dejado en libertad el 30 de diciembre de 2020, «ante la omisión y negligencia del Gobierno y del Estado de Colombia en no trasladarlo al país, pese a las solicitudes de órdenes de captura libradas por dos fiscales de conocimiento». 2.4.
Indicó que el 13 de febrero de 2021, el señor Castro Ramírez fue nuevamente capturado en España, sin que a la presentación de la presente acción de tutela se haya ordenado su extradición a Colombia. 2.5. De otro lado, expuso que el Juzgado 17 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali programó, para el 10 de mayo de 2021, la audiencia de formulación de imputación de cargos en contra del señor Luis Jhon Castro Ramírez, en el trámite de la investigación adelantada bajo el radicado 76001-60-00-193-2007-83512-00, fecha que, a su juicio, considera «muy lejana y tememos fundamente (sic) que con los antecedentes expuestos existe la probabilidad que el Gobierno y el Estado de Colombia deje vencer los términos y el reclutador quede nuevamente en libertad generándose la vulneración de nuestros derechos a la justicia, razón por la cual solicitamos que se adelante la fecha para tal diligencia en garantía y respeto de nuestros derechos».
III. PRETENSIONES […] Se me ampare el derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas y la efectividad de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las medidas de no repetición como víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en armonía con el artículo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para lo cual solicito ordenar: A. A la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia y del Derecho: (i) adelantar todos los trámites legales y constitucionales en el marco de sus competencias, utilizando todos los instrumentos, mecanismos materiales, logísticos, tecnológicos y diplomáticos necesarios para lograr la extradición a Colombia del señor Luis Jhon Castro Ramírez, privado actualmente de la libertad en España. (ii) Evitar que este ciudadano, señalado de cometer graves violaciones a los derechos humanos se fugue por tercera vez por negligencia del Estado de Colombia.
(iii); Las acciones y omisiones anteriores y actuales de las autoridades accionadas, que vulneran y amenazan violar nuestros derechos fundamentales están claramente relatadas en los numerales 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16 del acápite FUNDAMENTOS FÁCTICOS. B. A la Fiscalía General de la Nación (i) Que a través de la Dirección de Asuntos Internacionales adelante con la mayor celeridad posible los trámites de su competencia para lograr la extradición de Luis Jhon Castro Ramírez desde España a Colombia y se le imputen los cargos respectivos;
(ii) Que los fiscales de conocimiento de los procesos contra Luis Jhon Castro Ramírez 3 Radicación: 11001-03-15-000-2021-01761-01 Accionante: María Yolanda Mosquera Bossa soliciten, sino lo han hecho, la imputación de cargos y la medida de aseguramiento de manera inmediata ante los jueces de garantías; (iii) se le impute y se le imponga la medida de aseguramiento de manera virtual lo más urgente posible y así evitar que Castro Ramírez burle nuevamente la justicia colombiana, en el evento en que por alguna razón España no conceda su extradición a Colombia;
(iv) De tardarse las anteriores opciones, ordenar que se trasladen hasta España los fiscales de conocimiento de Colombia para que desde la embajada de España se le imputen cargos y se le imponga medida de aseguramiento a Castro Ramírez. Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los SUPUESTOS FÁCTICOS. C. Al Consejo Superior de la Judicatura: (i) que garantice un Reparto urgente y preferente de las solicitudes de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento hechas por la Fiscalía;
(ii) Que solicite al Juez 17 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali que anticipe la fecha de 10 de mayo a las 9 am de 2021 y realice la audiencia de formulación de imputación de cargos e imposición de medida de 2 aseguramiento a Castro Ramírez en el radicado 76 001-6000193-2007-83512; (iii) Que otorgue todas las garantías tecnológicas para que se realicen eficazmente las imputaciones de cargos y las medidas de aseguramiento solicitadas por la fiscalía con la participación de las víctimas, ya sea que se realicen en Colombia o en España. Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los SUPUESTOS FÁCTICOS.
D. A la Procuraduría General de la Nación: (i) la designación de una agencia especial en todas las actuaciones procesales que se lleven a cabo en estos procesos con el fin de garantizar la transparencia y debido proceso que contribuya al esclarecimiento de los hechos; (ii) hacer seguimiento permanente que garantice la materialización de los derechos a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición tanto de las víctimas como de la sociedad.
Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los SUPUESTOS FÁCTICOS. E. A la Defensoría del Pueblo: (i) que garantice la designación oportuna de un defensor público en caso de que el implicado no cuente con defensor privado; (ii) hacer seguimiento permanente que garantice la materialización de los derechos humanos a la Verdad a la Justicia, a la Reparación y a las Garantía de No Repetición. Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los SUPUESTOS FÁCTICOS.
F. A todas las entidades tuteladas que, establezcan como ESTADO la coordinación necesaria y suficiente para que con base en los supuestos fácticos y a las peticiones realizadas se concreten de manera eficaz los derechos humanos a la Verdad a la Justicia, a la Reparación y a las Garantía de No Repetición. Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los SUPUESTOS FÁCTICOS. […].
(negrillas fuera del texto) IV. TRÁMITE DE LA TUTELA 3. La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto de 25 de abril de 2021 inadmitió la acción de tutela de la referencia, al advertir que la accionante no expuso las razones por las cuales le atribuía la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Control de Garantías de Cali. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2021-01761-01 Accionante: María Yolanda Mosquera Bossa 4.
Posteriormente, a través de auto de 7 de mayo de 2021, el a quo admitió la acción de tutela de la referencia en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Fiscalía General de la Nación, del Consejo Superior de la Judicatura, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo.
En dicha providencia se denegó la medida provisional solicitada por la tutelante1. 5. En el trámite de la segunda instancia, el Despacho a cargo de la sustanciación del presente proceso, mediante auto de 31 de enero de 2022, requirió: i) al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali para que informara el estado actual del proceso con radicado número 76001-60-001-93- 2007-83512-00, y ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales para que informara el estado actual del trámite de extradición que se adelanta en contra del señor Luis Jhon Castro Ramírez.
V. INTERVENCIONES 6. Efectuadas las notificaciones a las autoridades accionadas, se produjeron las siguientes intervenciones: 6.1. La Procuraduría General de la Nación2, a través de la Profesional Universitario 3PU grado 17 de la Oficina Jurídica, solicitó su desvinculación del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto considera que no ha atentado contra los derechos de la tutelante. 6.2.
Igualmente, señaló que, en atención a sus facultades preventivas y de intervención, puso el asunto en conocimiento de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, para que, si lo consideraba pertinente, interviniera ante las dependencias encargadas de atender la situación expuesta por la accionante. 6.3. La Fiscalía 95 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos3, a través de la fiscal titular del despacho, informó que, en efecto, adelanta una investigación en contra del señor Luis Jhon Castro Ramírez por el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir agravado, en hechos relacionados, entre otros, como víctima el señor Víctor Hugo Mosquera Bossa, hijo de la actora. 6.4.
Relató que ha solicitado en dos oportunidades la extradición del señor Luis Jhon Castro Ramírez, para que responda ante la justicia colombiana por la presunta comisión de los referidos delitos, pero que en relación con la primera solicitud, se 1 En la demanda de tutela se solicitó como medida provisional: “[…] ordenar a las accionadas, desde la admisión de la tutela, especialmente al Presidente de la República, Ministerio de Justicia, Cancillería, Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura para que en el marco de sus funciones administrativas y judiciales pertinentes para que instalen de manera inmediata y urgente y lleven a cabo la Audiencia de imputación de cargos y de imposición de la medida de aseguramiento a Luis Jhon Castro Ramírez por los graves delitos por los que está indiciado. 2 Índice 12 proceso No. 11001-03-15-000-2021-01761-00 consultado en el aplicativo SAMAI. 3 Índice 13 proceso No. 11001-03-15-000-2021-01761-00 consultado en el aplicativo SAMAI. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2021-01761-01 Accionante: María Yolanda Mosquera Bossa conoce que fue archivada porque «el solicitado no fue recogido en tiempo y forma» razón por la que el procesado quedó en libertad el 30 de diciembre de 2020, y en relación con la segunda captura del 13 de febrero de 2021, se volvió a solicitar la extradición, la cual se encuentra en trámite. 6.5.
Refirió que por medio de comunicación No. 20111700009571 de 15 de febrero de 2021, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, los documentos necesarios para formalizar los pedidos de extradición del señor Castro Ramírez. 6.6.
Adujo que, a través de oficio de 19 de febrero de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Fiscalía remitió «copia de la nota verbal de fecha 18 de febrero de 2021” al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, “por medio de la que remite documentación extradicional, en relación con el procedimiento contra el ciudadano Luis Jhon Castro Ramírez». 6.7.
Agregó que la anterior actuación fue comunicada al Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional que ha incoado el procedimiento de extradición No. 4/2021, por lo que se ha decretado la prisión provisional del reclamado, situación en la que se encuentra desde el 13 de febrero de 2021. 6.8. Expuso que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores envió a la Embajada de Colombia en España la solicitud formal de extradición del señor Castro Ramírez para su presentación ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España. 6.9.
Manifestó que mientras se materializa la extradición del señor Castro Ramírez, esa fiscalía le solicitó al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali la realización de la audiencia virtual de formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, con el fin de hacer efectivos los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición y que, en atención a ello, se han programado varias diligencias el 4 de noviembre de 2020, el 26 de enero, el 9 de marzo y el 10 de mayo de 2021, sin que haya sido posible su realización en atención a que no se ha logrado la conexión virtual. 6.10.
Por todo lo anterior, concluyó que esa delegada ha desplegado todos los esfuerzos para que pueda lograrse la conectividad con la cárcel donde ha estado detenido el señor Ramírez Castro, al punto de que suministró los números de teléfono y la dirección del Centro Penitenciario de Alicante al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, para que este, a su vez, los remitiera al Centro de Servicios Judiciales para lo de su competencia, sin que a la fecha haya sido posible llevar a cabo la audiencia virtual, por lo que el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Garantías de Cali reprogramó la audiencia para el 15 de junio de 2021 a las 9:00 a.m., lo que ha sido debidamente notificado a las víctimas y sus apoderados. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2021-01761-01 Accionante: María Yolanda Mosquera Bossa 6.11.
La Fiscalía 63 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos4, a través del fiscal titular del despacho, allegó escrito en el que expuso lo siguiente: […] En repuesta al derecho a la acción constitucional de la referencia me permito indicar que la ciudadana YOLANDA MOSQUERA BOSSA, no está constituida como víctima dentro de los radicados (Radicado 730016000450200800322) el 30 de marzo de 2008 en zona rural del municipio del Guamo – Tolima (radicado 730016000450200800487) y el 23 de junio de 2008 en zona rural del municipio de Coyaima – Tolima, (radicado 733196000481200880154) los cuales fueron objeto de conexidad procesal en razón al numeral 4 del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal en razón que se puede determinar una homogeneidad en el modo de actuar de los autores teniendo una relación razonable de lugar y tiempo y con evidencia que influye par la investigación de los tres hechos ya que en estos participaron miembros de la Sección Segunda de inteligencia del Batallón Jaime Rooke de Ibagué Tolima, con la participación de LUIS JHON CASTRO RAMIREZ, conexidad que se hiciera a la noticia criminal 733196000481200880154 que se llevan en este despacho.
Que la entonces Fiscalía 39 de derechos humanos tramitó una solicitud de orden de captura con la cual se solicitó a través de circular roja la captura internacional la cual se dio en España en noviembre de 2018 y por lo cual se inició el trámite de extradición de LUIS JHON CASTRO RAMIREZ, que por circunstancias ajenas a la Fiscalía General de la Nación luego de ser aprobada la extradición solicitada al Reino de España, la misma no se pudo lograr en razón a los cierres de aeropuertos en 2020 entre otras situaciones, por las que, previo el vencimiento de los términos para que Colombia como país requirente recibiera al capturado la Justicia Española ordenó la libertad, sin embargo de esto en febrero de 2021 se reactivó la circular roja se recapturó al indiciado y se inició un nuevo trámite de extradición el cual está en curso.
Ahora bien, este delegado no tiene a su cargo el radicado 76 001-6000193- 2007-83512 que indaga por la muerte de VICTOR HUGO MOSQUERA BOSSA, GUSTAVO GONZALEZ DAZA y JHON EIDER CORRALES el 6 de noviembre de 2007 por lo cual considera respetuosamente que debe desvincularse al Despacho 63 del trámite de la acción constitucional. […] 6.12.
El Ministerio de Relaciones Exteriores5, por conducto de la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia, solicitó que se le desvinculara de la presente acción al considerar que no ha incurrido en acciones u omisiones que pudieran generar un riesgo o peligro para los derechos fundamentales de la accionante.
Como sustento de ello, referenció las actuaciones realizadas dentro del proceso de extradición del señor Luis Jhon Castro Ramírez, a saber: 6.12.1. (i) Mediante Nota Verbal número 89/15.6 de fecha 19 de abril 2021, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España le informó a la Embajada de Colombia en Madrid lo siguiente: «tiene el honor de comunicarle que Consejo de Ministros en su reunión del 16 de marzo de 2021 ha acordado la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición 4 Índice 14 proceso No. 11001-03-15-000-2021-01761-00 consultado en el aplicativo SAMAI. 5 Índice 15 proceso No. 11001-03-15-000-2021-01761-00 consultado en el aplicativo SAMAI. 7 Radicación: 11001-03-15-000-2021-01761-01 Accionante: María Yolanda Mosquera Bossa del ciudadano LUIS JHON CASTRO RAMÍREZ y por Auto de fecha 15.04.2021, el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, acuerda elevar las actuaciones de este procedimiento a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 4/85 de Extradición Pasiva»; y 6.12.2.
(ii) A través de Oficio S-DIAJI-20-008594 de 21 de abril de 2021, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores procedió a cursar la nota verbal a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. 6.13. El Ministerio de Justicia y del Derecho6, por intermedio del director de Asuntos Internacionales, solicitó que se le desvinculara de la presente acción de tutela, al considerar que ha actuado con apego a la ley y sin vulnerar los derechos de la accionante. 6.14.
Adicionalmente, relató los trámites adelantados para obtener la extradición del señor Castro Ramírez precisando que: 6.14.1. (i) Mediante oficio de 21 de abril de 2021 se «trasladó copia de la Nota Verbal número 89/15.6 de fecha 19 de abril de 2021, procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España, comunicando que el Consejo de Ministros en su reunión del 16 de marzo de 2021 acordó la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición del ciudadano Luis Jhon Castro Ramírez y por Auto de fecha 15 de abril 2021, el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional, acordó elevar las actuaciones de este procedimiento a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 4/85 de Extradición Pasiva de ese país». 6.14.2.
(ii) A la fecha se está a la espera del pronunciamiento del Reino de España sobre la solicitud de extradición presentada por Colombia, con lo cual se demuestra que acudió al mecanismo de la extradición, para evitar la impunidad y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. 6.14.3. (iii) Las autoridades judiciales y administrativas que han intervenido en el pedido de extradición del señor Castro Ramírez, han actuado con la mayor celeridad y diligencia en la preparación, revisión, traslado y presentación de la solicitud de extradición al Reino de España, en observancia del principio de colaboración armónica entre las entidades del Estado.
Manifestó que debía tenerse en cuenta que «[…] la ejecución del trámite de extradición se vio afectado por la pandemia del COVID-19 situación que incidió para que la Entidad encargada (OCN. Interpol) solicitara varias prorrogas para el traslado y cuando finalmente se disponía a viajar, causas generadas por la Pandemia no permitieron materializar la entrega en los plazos establecidos por el Reino de España, lo que generó la causal de 6 Índice 16 proceso No. 11001-03-15-000-2021-01761-00 consultado en el aplicativo SAMAI. 8 Radicación: 11001-03-15-000-2021-01761-01 Accionante: María Yolanda Mosquera Bossa libertad.
Pese a lo anterior, los funcionarios de Interpol capturaron nuevamente a este ciudadano y en la actualidad el Reino de España está estudiando de nuevo la demanda de extradición presentada por las autoridades colombianas». 6.14.4. (iv) A la fecha las autoridades del Reino de España acordaron la continuación del procedimiento de extradición del ciudadano Castro Ramírez, concluyendo que ha obrado de acuerdo a sus competencias, las que se limitan a la revisión de los documentos para la creación del expediente y a constituirse en el canal de comunicación entre la autoridad judicial y el Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de trasladar la información al Estado requerido. 6.15.
El Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación7, se pronunció refiriéndose a las normas aplicables a los trámites de extradición y relacionó las actuaciones adelantadas frente a la solicitud de extradición del ciudadano Castro Ramírez, concluyendo que, contrario a lo expuesto por la accionante, esa entidad ha adelantado de manera prioritaria y oportuna todos los trámites de su competencia para lograr la extradición del señor Luis Jhon Castro Ramírez, actualmente privado de la libertad en el Reino de España. 6.16.
Precisó que la Fiscalía General no participa del trámite de solicitudes de extradición como tal, sino que se encarga de remitir a los competentes la documentación formalizadora y cualquier tipo de solicitud, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores o de Justicia y del Derecho. 6.17. Señaló que las Fiscalías 39 y 95 Especializadas de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos, al tener conocimiento de la detención efectuada al señor Ramírez Castro en febrero de 2021, de manera inmediata, formalizaron la solicitud de extradición del mencionado individuo y se encuentran a la espera del pronunciamiento de las autoridades españolas, quienes el 16 de marzo de 2021 informaron la continuación del procedimiento. 6.18.
Destacó que una vez se decida la extradición y se conceda la entrega del señor Castro Ramírez al Estado Colombiano, quedará a disposición de las autoridades requirentes para que se surtan las actuaciones a que haya lugar dentro de los procesos penales que se adelantan en este país. VI. FALLO IMPUGNADO 7. La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 4 de junio de 2021, negó el amparo solicitado, con fundamento en las siguientes consideraciones: […] no puede desconocerse que para materializar el trámite de extradición es necesaria la intervención del Estado requerido, que concede la entrega del sindicado al Estado requirente, al punto que se ha definido esta figura como “un mecanismo de cooperación internacional que busca combatir el crimen 7 Índice 17 proceso No. 11001-03-15-000-2021-01761-00 consultado en el aplicativo SAMAI. 9 Radicación: 11001-03-15-000-2021-01761-01 Accionante: María Yolanda Mosquera Bossa y evitar la impunidad8.
Dicho concepto se concreta en la existencia de un acto formal y solemne por medio del cual un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado9, por la presunta comisión de un delito en el territorio requirente. Lo anterior, con miras a adelantar un proceso en contra de la persona requerida o procurar el cumplimiento de una pena ya impuesta” (se destaca).
Lo dicho implica que, para que se lleve a cabo la extradición del señor Castro Ramírez en los términos pretendidos por la tutelante, se requiere la validación del Reino de España, el que, según los documentos allegados a la presente actuación, en “Consejo de Ministros en su reunión del 16 de marzo de 2021 ha acordado la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición del ciudadano Luis Jhon Castro Ramírez” y, además, con ocasión de la oposición del solicitado en extradición, elevó las actuaciones a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, tal como lo prevé el artículo 12 de la Ley 4 de 1985 “Extradición Pasiva”.
Bajo ese entendido, la Sala concluye que no puede considerarse que la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores han trasgredido los derechos fundamentales de la señora María Yolanda Mosquera Bossa […]. 7.1. Finalmente, en relación con la pretensión de la actora asociada a que se anticipara la audiencia de formulación imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso penal que se adelanta en contra del señor Castro Ramírez, el a quo consideró que la misma deviene en improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad, en tanto que la accionante no demostró que «hubiera realizado tal solicitud ante el Juzgado 17 Penal Municipal de Control de Garantías –que es el primer encargado de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos– y, en ese sentido, no le corresponde al juez de tutela hacer un pronunciamiento de fondo sobre cuestiones que no fueron planteadas ante la autoridad judicial competente».
VII.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 8. La ciudadana María Yolanda Mosquera Bossa10 impugnó el fallo de tutela de primera instancia, argumentando lo siguiente: […] Respetuoso Saludo. En atención al fallo de tutela de la referencia, en el cual se tuvo como sustento que: "Las entidades accionadas están cumpliendo las funciones que se requieren para materializar el trámite de extradición." les manifiesto mi inconformidad vehemente que interpongo recurso de IMPUGNACION para que el superior jerárquico y, luego la Corte Constitucional, de ser el caso, revoquen la decisión y concedan las súplicas de la tutela.
Lo anterior, en razón a que de las pruebas aportadas y de los argumentos expuestos de demuestra (sic) que los accionados han violado mis derechos fundamentales. Resulta inaudito y contra derecho que esta alta corte infiera erróneamente que las entidades han cumplido, cuando es ostensible y se ha 8 Original de la cita: “Sentencia C-460 de 2008.
Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla”. 9 Original de la cita: “Restatement (Third) of the foreign relations law of the United States”. Black’s law Dictionary 585. 6a Edición”. 10 Índice 23 del aplicativo SAMAI proceso No. 11001031500020210176100. 10 Radicación: 11001-03-15-000-2021-01761-01 Accionante: María Yolanda Mosquera Bossa demostrado su negligencia actual, la negación de justicia y la legitimación de la impunidad en el caso expuesto, que hacen que sea necesaria la protección de mis derechos fundamentales.
Existe la necesidad de protección de mis derechos, así como la gravedad y la urgencia de ser protegidos por lo que ruego se apliquen los principios Pro Homine y el Iura Novit Curiae […]. VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA VIII.1. Competencia de la Sala 9. Esta Sala de Decisión es competente para conocer la impugnación presentada por la parte actora, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia de 4 de junio de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en virtud de lo previsto en el el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 199111, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 201712 y, en armonía, con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 201813, respecto de la distribución de negocios al interior de las secciones del Consejo de Estado.
VIII.2. Problemas jurídicos 10. De acuerdo con la situación fáctica planteada, la Sala debe establecer: a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Si ello es así determinar: b) Si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la actora al presuntamente omitir dar trámite a la solicitud de extradición del señor Luis Jhon Castro Ramírez, y al no realizar con carácter urgente la audiencia de formulación de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso penal con radicado número 76001-60- 00-193-2007-83512-00.
VIII.3. El caso concreto 11. La ciudadana María Yolanda Mosquera Bossa solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las medidas de no repetición como víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en armonía con el artículo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos», cuya vulneración le atribuyó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación. 11 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 12 “Por la cual se modifican os artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 13 “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado.” 11 Radicación: 11001-03-15-000-2021-01761-01 Accionante: María Yolanda Mosquera Bossa 12.
En el caso de autos, se advierte que el objeto central de la solicitud de amparo consiste en que: i) se materialice la orden de extradición que recae sobre el procesado Luis Jhon Castro Ramírez, quien se encuentra detenido desde el 13 de febrero de 2021 en España, y ii) se realice de manera urgente la audiencia virtual de formulación de imputación de cargos y de imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso penal en contra del señor Castro Ramírez. 13.
Ello se infiere de las pretensiones planteadas por la accionante, a partir de las cuales la presunta vulneración de sus derechos tiene su génesis en que las accionadas no han sido diligente para obtener la extradición del señor Castro Ramírez y pueda responder por los delitos penales que se le acusa ante la justicia colombiana. 14.
Resumido así el objeto del mecanismo de amparo, es de resaltar que, mediante auto de 31 de enero de 2021, esta Sección requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, con el propósito de que informaran, respectivamente, el estado actual del trámite de extradición que se adelanta en contra del señor Luis Jhon Castro Ramírez y el estado actual del proceso con radicado número 76001-60-001-93-2007- 83512-00. 15.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en escrito enviado por correo electrónico el 4 de febrero de 2022 allegó informe en que indicó que el trámite de extradición adelantado en contra del señor Luis Jhon Castro Ramírez había finalizado por haberse dado cumplimiento a dicha orden. En tal sentido, expuso, en síntesis, lo siguiente: […] que la OCN INTERPOL – Colombia – de la Policía Nacional, mediante Oficio GS2021- 118469-DIJIN/INTERPOL-ARECO de fecha 16 de septiembre de 2021, informó que el día 13/09/2021 se materializó el procedimiento de extradición activa desde Madrid hacia Colombia del señor LUIS JHON CASTRO RAMIREZ, el cual se dejó a disposición de la Fiscalia (sic) 63 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, por el delito de homicidio en persona protegida. […] que se ha dado por terminado el trámite de extradición activa del señor LUIS JHON CASTRO RAMIREZ y en ese sentido no obran más actuaciones a la fecha, realizadas por el Ministerio de Relaciones […].
(Negrillas se destaca) 16. Por su parte, el Juez Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en escrito enviado por correo electrónico el 4 de febrero de 2022, informó que dentro del proceso con radicado número 76001-60-001-93-2007- 83512-00, en el que funge como procesado el señor Luis Jhon Castro Ramírez se realizó la audiencia de formulación de imputación de cargos y de imposición de medida de aseguramiento.
En dicho informe expuso lo siguiente: […]
PRIMERO: correspondió por reparto la solicitud de audiencia preliminar de imputación y medida de aseguramiento, bajo el radicado No. 76001-60-00- 93- 12 Radicación: 11001-03-15-000-2021-01761-01 Accionante: María Yolanda Mosquera Bossa 2007-83512-00, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART.135CP. CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO ART. 340 INC.2 CP., con fecha 6 de Octubre de 2921, se surtió la audiencia de imputación, ante la negativa de comparecer en forma virtual para desarrollar la audiencia de Imputación por parte del señor LUIS JHON CASTRO RAMIREZ identificado con la c.c. No. 94.425.364 expedida en Cali Valle, se dio aplicación al artículo 291 del CPP, declarándolo CONTUMAZ y se le designó defensor al doctor FARNCISCO ORDONEZ de la defensoría pública quien aceptó la designación y por su intermedio se surtió la audiencia de Imputación, con todas las ritualidades a fin de garantizar el derecho de defensa.
SEGUNDO: como segunda audiencia se surtió la solicitud de IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, por parte de la Fiscalía 95 Especializada de Cali en cabeza de la doctora ANA CECILIA LEON CALERO, procediéndose a dar a conocer la decisión con fecha 12 de Octubre de 2021, decidiéndose a imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y ordenándose la expedición de la orden de encarcelación ante la Cárcel de la Picota de Bogotá, decisión sin recursos […].
(Destacado fuera del texto) 17. Visto todo lo anterior, la Sala concluye que, en el curso del presente trámite, se satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia y, en ese sentido, se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado, dado que se materializó la extradición del procesado Castro Ramírez y ya se realizó la audiencia de formulación de imputación de cargos y de imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso penal adelantado en contra del referido ciudadano. 18.
Es de resaltar que la Corte Constitucional ha entendido el concepto de la carencia actual de objeto como «la imposibilidad material en la que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos que le han sido encomendados»14. Ahora bien, el fenómeno previamente descrito puede materializarse a través de las siguientes figuras: […] (i) Daño consumado (…) (ii) Hecho superado, comprende el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor, esto es, tuvo lugar la conducta solicitada (ya sea por acción o abstención) y, por tanto, se superó la afectación y resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, no se encuentran afectados ni amenazados (regulada en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991).
Y, (iii) Acaecimiento de una situación sobreviniente […]15. (Negrillas de la Sala) 19. En ese contexto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, motivo por el cual se revocará el fallo impugnado que negó el amparo, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 14 Ver sentencia T-653 de 2017. 15 Ibidem. 13 Radicación: 11001-03-15-000-2021-01761-01 Accionante: María Yolanda Mosquera Bossa En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:
PRIMERO: REVOCAR el fallo de 4 de junio de 2021, proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la presente acción de tutela, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley No. 2591 de 1991. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado P (16) CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por todos los integrantes de la Sala de Decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.