Micelio
11001032600020250010300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-08-05

Radicación interna: 73258 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Jairo Acosta Hoyos, Daryl Andry Elles Faneytte, Darnell Andriwo Junco Faneytte, Justin Audrei Junco Faneytte, Daykon Andrwey Junco Faneytte, Baner Andrei Elles Faneytte, Mara Luz Faneytte Palomino·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 11001-03-26-000-2025-00103-00 (73258) Recurrentes: Daryl Andry Elles Faneytte y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia Radicación: 11001-03-26-000-2025-00103-00 (73258) Recurrentes: Daryl Andry Elles Faneytte y otros Asunto: Aprueba costas Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP).

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto del veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el Despacho decidió rechazar de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por Daryl Andry Elles Faneytte y su grupo familiar; además, con fundamento en el artículo 265 del CPACA, condenó a la parte recurrente al pago de costas, advirtiendo que estas debían ser liquidadas por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, teniendo en cuenta los gastos y expensas procesales que se hubieren causado en el trámite de este asunto, y precisando que en cuanto no había tenido lugar actuación defensiva alguna de la parte contraria, no había lugar a imponer suma alguna por concepto de agencias en derecho1. 2.

La Secretaría de la Sección Tercera, mediante liquidación del tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025), procedió así2: 1 Índice 5 de SAMAI. 2 Índice 9 de SAMAI. Radicado: 11001-03-26-000-2025-00103-00 (73258) Recurrentes: Daryl Andry Elles Faneytte y otros 2 RUBRO MONTO Agencias en derecho $0.00 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $0.00 3.

Ese mismo día, la Secretaría notificó a las partes la liquidación de costas atrás reseñada3. 4. El ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la liquidación efectuada4. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por el Despacho en providencia del veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), esta será aprobada.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del presente trámite.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, CÚMPLASE con lo señalado en el numeral tercero del resuelve de la providencia proferida el veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero 3 Índice 10 de SAMAI. 4 Índice 11 de SAMAI.