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11001031500020230111100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-02

Radicación interna: 1660 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Diana Cristina Avila Palomino·Demandado: Nueva Eps

Expediente: 11001-03-15-000-2023-01111-00 Demandante: Diana Cristina Ávila Palomino Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 6 de marzo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01111-00 Demandante: Diana Cristina Ávila Palomino Demandado: Nueva EPS Asunto: Remite por reglas de reparto Previo a resolver, conviene precisar que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

(Subrayado fuera de texto). En el caso concreto, ante esta Corporación, la señora Diana Cristina Ávila Palomino presentó acción de tutela contra la Nueva EPS. Incluso, las pretensiones se dirigen expresamente frente a dicha EPS, así: PRIMERA: Que el despacho acorde con los dispuesto por la Honorable Corte Constitucional, declare procedente la presente acción constitucional como mecanismo transitorio de protección al derecho fundamental del mínimo vital y al derecho del trabajo en condiciones dignas SEGUNDA: Que el despacho TUTELE los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo en condiciones dignas y a la salud, ORDENANDO a la NUEVA EPS para que de acuerdo a la ley reconozca y pague LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL LABORAL, dictaminadas por el médico adscrito a la NUEVA EPS Siendo así, el Despacho dará aplicación a lo señalado en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y, por lo tanto, se remitirá la acción de tutela a los juzgados municipales de Bogotá. En consecuencia, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Diana Cristina Ávila Palomino a la oficina de reparto de los juzgados municipales de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.