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15759333300220180026401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-12

Radicación interna: 6371-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Sandra Patricia Vargas Reyes·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Tunja

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 15759-33-33-002-2018-00264-01 (6371-2023) Demandante: SANDRA PATRICIA VARGAS REYES Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Boyacá.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Sandra Patricia Vargas Reyes, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase contenida en el artículo primero del Decreto 383 de 2013 que consagra: «[…] constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud» y se declare la nulidad del Oficio DESAJTUO18-44 del 15 de enero de 2018 y del acto administrativo ficto por la falta de respuesta al recurso de apelación presentado.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales, con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15759-33-33-002-2018-00264-01 (6371-2023) Demandante: Sandra Patricia Vargas Reyes 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos para conocer del asunto toda vez que, «Aun cuando en el listado de servidores que perciben este concepto que aparece enseguida del aparte trascrito no se encuentran los Magistrados de Tribunal, sí aparecen relacionados los cargos de todos y cada uno de los empleados que laboran en esta Corporación, tanto en los Despachos como en la Secretaría General.

Entonces, se advierte que lo pretendido, tiene como fuente primaria un derecho consagrado en el Decreto 383 de 2013, norma que fue (sic) creada para los servidores públicos de la Rama judicial, lo que implica que la decisión del problema jurídico afecte indirectamente los intereses de los Magistrados, pues se pretende que dicha bonificación sea tenida en cuenta para la liquidación de las prestaciones de los empleados a su cargo.» Además, refirieron un asunto de similitud fáctica en el cual esta Corporación aceptó el impedimento formulado por los magistrados de la Sección Segunda y los separó de su conocimiento 1.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 de l CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al 1Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera; radicación: 11001-03-25-000-2017-00125-00, auto del tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15759-33-33-002-2018-00264-01 (6371-2023) Demandante: Sandra Patricia Vargas Reyes 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en el salario y las prestaciones sociales que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en relación con los empleados de esa Corporación, pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15759-33-33-002-2018-00264-01 (6371-2023) Demandante: Sandra Patricia Vargas Reyes 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado