1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 11001-03-15-000-2024-02933-00 Accionante: JORGE IGNACIO URIBE VELÁSQUEZ Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE RECHAZA RECURSO.
El despacho se pronuncia respecto del recurso de reposición presentado por el señor Jorge Ignacio Uribe Velásquez, en contra del auto de 14 de junio de 2024, mediante el cual se admitió la acción de tutela y se negó la medida provisional solicitada. I. A N T E C E D E N T E S 1. El 7 de junio del año en curso el actor, en nombre propio, instauró demanda de tutela en contra de las Comisiones -Nacional y Seccional de Antioquia- de Disciplina Judicial con el fin de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado con la expedición de las sentencias del 31 de agosto de 2023 y 24 de enero de 2024 mediante las cuales, en el marco del proceso núm. 05001-11-02-000-2021-00565-01, fue sancionado con la suspensión en el ejercicio de la abogacía por un lapso de ocho meses. 2.
En el escrito de tutela, a título de medida provisional, solicitó lo siguiente: “Respetuosamente, solicito al Ponente de la Primera Instancia, se sirva acceder a decretar, que se suspenda cualquier actuación que pueda generar perjuicios al suscrito accionante, en especial que se ha inscrito la iniciación de una sanción disciplinada que no comporta un debido proceso, en el Rdo. 05001 25 02 000 2021 00565 00, anexo copia de la publicidad de la sanción, hasta tanto no sea resuelta de fondo la presente acción constitucional o por el término que considere el Honorable Ponente.
Petición que encuentra sustento en la multiplicidad de razones, ajenas, contrarias y que atentan flagrantemente la norma constitucional y legal, en contra vía de la misma Jurisprudencia del EL CONSEJO DE ESTADO, Rdo. radicado No. 11001-03-28-000-2021- Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02933-00 Accionante: JORGE IGNACIO URIBE VELÁSQUEZ Accionados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Referencia: Acción de tutela - Auto que rechaza recurso 2 00006-00, MP.
ROCIO ARAUJO OÑATE y la Honorable sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en Resolución No.56372, Aprobado acta No. 220, fechada de 21.10.200, MP. JOSE FRANCISCO VISCAYA ACUÑA, esta última en un esfuerzo de dicha Corporación por contrarrestar las arbitrariedades que se presentan al interior de la CNDJ que impone sanciones sin atender los criterios constitucionales y legal que a tal evento exige la normatividad Disciplinaria, desacatando los principios y normas rectores de la Constitución Política y la Ley 270 de 1996”. 3.
Mediante auto del 14 de junio de 2024, el despacho admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los terceros con interés en la actuación procesal. En la misma providencia el despacho denegó la medida provisional solicitada, en los siguientes términos: “2.9. En esta controversia, la parte actora solicita que se suspendan los efectos jurídicos de las sentencias que lo sancionaron disciplinariamente, pues considera que dichas decisiones contrarían algunas decisiones de la Sección Quinta del Consejo de Estado y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que la parte actora estima vinculantes para resolver el proceso disciplinario. 2.10.
El despacho considera que, en este caso particular, la etapa de admisibilidad de la acción de tutela no es un escenario propicio para dilucidar si el precedente judicial citado en la demanda era o no vinculante para las autoridades accionadas al momento de resolver sobre la responsabilidad disciplinaria del actor, ya que este estudio es propio de la sentencia que ponga fin a la controversia.
A lo anterior, cabe agregar que el término breve y sumario con el que cuenta el juez de tutela para resolver la acción en primera instancia no supone una afectación seria o irreparable de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que el actor considera vulnerados por los fallos disciplinarios, razón por la cual será la sentencia el escenario procesal idóneo para resolver el asunto de fondo.” II.
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 4. El actor recurrió la anterior decisión al indicar, como hecho novedoso, que recibió un correo electrónico el 18 de junio de 2024 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el que se adjuntaba un auto emitido por la Dra. Diana Marina Vélez Vásquez que se abstuvo de resolver los recursos de reposición y súplica formulados por el actor en contra de la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 29 de mayo de 2024, que resolvió negativamente un incidente de nulidad propuesto por el interesado en el marco del proceso disciplinario.
Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02933-00 Accionante: JORGE IGNACIO URIBE VELÁSQUEZ Accionados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Referencia: Acción de tutela - Auto que rechaza recurso 3 5. En resumen, en el recurso de reposición el actor cuestiona que la solicitud de nulidad fue presentada dentro del plazo legal establecido, haciendo referencia a documentos que respaldan el inicio y término del plazo de ejecutoria de una sentencia de segunda instancia. Argumentó que la autoridad demandada malinterpretó los plazos y procedimientos legales aplicables.
También mencionó que, tras la negativa de la solicitud de nulidad el 29 de mayo de 2024, presentó recursos de reposición y súplica. Sin embargo, la autoridad demandada también se abstuvo de considerar estos recursos, argumentando que no eran procedentes según la ley aplicable. 6. El actor continúa explicando que las decisiones tomadas por la autoridad son inconsistentes y afirmó que se ha vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso.
Solicitó que se reponga la medida provisional y se revisen las decisiones tomadas en su contra, argumentando que su integridad profesional está en juego y que ha sido afectado injustamente por la sanción que le fue impuesta. III. C O N S I D E R A C I O N E S 7. Es claro que el juez de tutela, en casos en los que se advierta la necesidad inmediata de amparar un derecho fundamental o de proteger un bien público o evitar un daño común1, tiene la facultad de decretar medidas provisionales. 8.
Sin embargo, la jurisprudencia de la corte Constitucional ha señalado, en razón al trámite especial del amparo constitucional, que los recursos existentes en los procesos ordinarios solo son aplicables a los procesos de tutela en la medida en que lo permita el Decreto 2591 de 1991. 9. Así, la Corte ha indicado que “el auto que resuelve sobre medidas provisionales (…) no admite recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991”2.
Esto, por cuanto el procedimiento de tutela “es especial, preferente y sumario, pues tiene por finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales; y que no es dable aplicar por analogía 1 Corte Constitucional. Auto 259-21. 2 Corte Constitucional. Auto 287 de 2010. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02933-00 Accionante: JORGE IGNACIO URIBE VELÁSQUEZ Accionados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Referencia: Acción de tutela - Auto que rechaza recurso 4 todas las normas del procedimiento civil en relación con los recursos no previstos expresamente en las normas que regulan la acción de amparo”3. 10.
Conforme a lo anterior, el recurso de reposición formulado por el accionante no es procedente y, en consecuencia, será rechazado. En este orden de ideas, se: IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el señor Jorge Ignacio Uribe Velásquez, en contra del auto de 14 de junio de 2024, mediante el cual se admitió la acción de tutela y se negó la medida provisional solicitada.
SEGUNDO: una vez en firme esta decisión, REGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 3 Corte Constitucional. Auto 287 de 2010.