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11001031500020240410400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-08-06

Radicación interna: 6696 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Procuraduria General De La Nacion·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04104-00 Accionante: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Acepta solicitud de desistimiento Auto interlocutorio Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación. I.

ANTECEDENTES 1. La Procuraduría General de la Nación solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, cuya vulneración le atribuyó a la sentencia de 4 de abril de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el núm. de radicación 11001-03-25-000-2022-00216-00. 2.

Mediante auto de 12 de agosto de 2024, se admitió la presente acción de tutela y vinculó, en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso, al señor Marco Sergio Rodríguez Merchán. Asimismo, se negó la medida provisional solicitada. 3. La accionante, solicitó el desistimiento de esta acción de tutela, en los siguientes términos: “[…] por medio del presente escrito me permito DESISTIR de la presente Acción de Tutela.

Lo anterior por cuanto, debido a un error involuntario en la sustanciación y radicación por nuestra parte, se presentó con anterioridad otra acción de tutela en el Consejo de Estado – Sección Cuarta, radicado 11001031500020240302100 en el Despacho del Dr. MILTON CHAVEZ [sic] GARCÍA, que versa sobre el mismo proceso judicial, objeto del presente debate […]”. [Negrilla y subrayado del texto]. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04104-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación II.

CONSIDERACIONES 4. El artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, señala lo siguiente: “[…] CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía […]”. [Negrilla fuera del texto]. 5.

Sobre el desistimiento en acciones de tutela, la Corte Constitucional, en el Auto 283 de 20152, señaló: “[…] 2. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela3. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, esta Corporación ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.”4 3.

Sin embargo, la Corte ha establecido como regla general la improcedencia del desistimiento de la acción de tutela en sede de revisión5 […]. […] 4. Así las cosas, el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor. […]”. 6.

Por lo anterior, se aceptará la solicitud de desistimiento. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desistimiento de la presente acción de tutela. 1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 2 Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Exp. T-4.818.501, M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado; 15 de julio de 2015. 3 Reza el artículo que: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” 4 Auto 008 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 5 SentenciasT-260 de 1994 M.P. José Gregorio Hernández Galindo;

T360 de 1997 M.P. Carlos Gaviria Díaz, T-129 de 2008 M.P. Humberto Sierra Porto T-681 de 2010 M.P. Nilson Pinilla Pinilla entre otras. Así como en autos A-314 de 2006 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, A-345 de 2010 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, A-008 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez entre otros. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04104-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente y, por Secretaría General, REALIZAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado