Micelio
54001233300020160015202Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-06-04

Radicación interna: 1723-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Miguel Arcángel Villalobos Chavarro

Actor: Jesus Hernando Lindarte Ortiz, Nestor Carvajal Lopez, Cruz Aydee Salcedo Baldion, Sergio Rafael Alvarez Marquez, Jhon Omar Barbosa Ropero, Raul Orozco Villamizar, Jose Trinidad Ibarra Castro, Noel Alberto Ramirez Meneses, Jose Henry Sarmiento Suarez, Alvaro Camrgo Carvajal, Carmen Rosa Mora Daza, Angelica Granados Santafe, Juvenal Ordoñez Ordoñez, Carmen Cecilia Novoa De Sanchez, Marleny Jacome Jaimes, Jenny Lizeth Jaimes Grimaldos, Ana Mercedes Yaruro Navas, Mary Luz Peña La Rotta, Angela Aurora Quintana Parada, Carmen Amparo Esptia Buitrago, Claudia Jaimes Franco, Sandra Jaimes Franco, Alix Elena Contreras Valencia, Luisa Beatriz Tarazona Gelvez, Maria Teresa Lopez Parada, Alexa Yadira Acevedo Rojas, Martha Beatriz Collazos Salcedo, Gladys Zenit Paez Ortega, Magda Yolima Prada Gomez, Monica Yunid Gomez Vera, Delewvsky Susan Yellyzza Contreras Alvarez, Sonia Lucia Cruz Rodriguez, Jose Alfredo Mora Vega, Edgar Mendoza, Pedro Fernando Ballesteros Peñaranda·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Cucuta

DIG Radicado: 54001 23 33 000 2016 00152 02 (1723-2021) Demandante: Jesús Hernando Lindarte Ortiz y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Bogotá D. C., seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 54001 23 33 000 2016 00152 02 (1723-2021) Demandante: Jesús Hernando Lindarte Ortiz y otros Demandado: Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Resuelve impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor Orlando Enrique Ramírez Durán, para conocer del proceso de la referencia en contra de Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, según adujo, actualmente tiene interpuesta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Procuraduría General de la Nación en donde reclama el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios. 1 Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente.

En este caso, el doctor Orlando Ramírez Durán declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 14 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: …14.). Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo 1 Índice 41 de SAMAI.

DIG Radicado: 54001 23 33 000 2016 00152 02 (1723-2021) Demandante: Jesús Hernando Lindarte Ortiz y otros grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar (…) Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez Orlando Ramírez Durán y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez Orlando Ramírez Durán. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA