Micelio
81001233300020130017002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-06-05

Radicación interna: 71368 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Luis Emilio López, Unión Temporal Sostenimiento Baspc18 2013, Bioximedic S.A.S·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.368 Radicación: 81001-23-33-000-2013-00170-021 Actor: Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013 Demandado: Nación–Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de nulidad y restablecimiento del derecho.

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. NOMBRAMIENTO DE APODERADO-Requerimiento. Por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.3 del CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2 contra la sentencia del 25 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que negó las pretensiones de la demanda3.

Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Por otra parte, el Despacho advierte que, en el trámite de la primera instancia, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional otorgó poder a Jhon Ferley Palacios Palacios, sin que el Tribunal se pronunciara al respecto 4.

Previo a reconocer personería, SE REQUIERE a la parte para que, en el término de cinco (5) días, allegue los soportes que acrediten la capacidad de Sonia Clemencia Uribe Rodríguez para otorgar el poder.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/FGC/ACS-VF Nota: se deja constancia de que esta providencia que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 El Tribunal Administrativo de Arauca el proceso tiene el radicado: 81001-23-33-003-2013-00170-00. 2 Cfr. SAMAI, índice 71 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 68 de primera instancia. 4 Cfr. SAMAI, índices 64 y 66 de primera instancia. En el archivo 4_ED_04CUADERNO03, F.221-222.