Micelio
11001031500020220150300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-07

Radicación interna: 2171 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Estacion De Servicio La Gran Manzana Ltda.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01503-00 Accionante: ESTACIÓN DE SERVICIO LA GRAN MANZANA LTDA Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la Estación de Servicio la Gran Manzana LTDA, a través de apoderado judicial1, en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 14 de mayo de 2021, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con 66001-23-33-000-2018- 00081-00 acumulado al radicado 660001-23-33-000-2018-00060-00.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda y a la Dirección de Impuestos 1 El abogado Edgar Augusto Arana Montoya. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01503-00 Accionante: Estación de Servicio La Gran Manzana Ltda. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 y Aduanas Nacionales – DIAN, como accionados.

Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para que allegue, en medio magnético, el expediente 66001-23-33-000-2017- 00612-02, donde figura como demandante la Estación de Servicio la Gran Manzana LTDA. Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Edgar Augusto Arana Montoya, identificado con tarjeta profesional No. 46.252 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder general obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado