CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Auto que declara infundado el impedimento La Sala procede a resolver el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Elizabeth Becerra Cornejo para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. Antecedentes En el escrito de impedimento consideró encontrarse impedida para conocer del asunto, de acuerdo con la causal prevista en el numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso, CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: “9.
Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderada” Consideraciones Competencia La Sala es competente para resolver la presente manifestación de impedimento de conformidad con los artículos 125 y 131 del CPACA. 2.2 La causal de impedimento invocada Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de la labor de administrar justicia. Por tal razón, la ley estableció taxativamente los eventos cuya configuración le imponen al juez el deber de sustraerse del conocimiento del asunto, los cuales son de interpretación restrictiva.
En el presente caso el impedimento que la consejera Elizabeth Becerra Cornejo manifestó ante la Sala de Subsección B, tiene como origen que: «La acreditación de la causal se sustenta en el hecho que la sentencia apelada del 28 de noviembre de 2024, fue dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, del cual hace parte la magistrada María Eugenia Carreño Gómez con quien tengo una relación de amistad íntima derivada de haber compartido actividades personales, académicas y profesionales por más de treinta años. […] me permi[t]o manifestarle a la Sala que considero encontrarme impedida para conocer del asunto de la referencia, de acuerdo a lo previsto en el numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso, que alude a «existir […] amistad íntima entre el juez y alguna de las partes [,] su representante o apoderado». 2.3 Análisis concreto del impedimento.
En la presente oportunidad, la Consejera de Estado Elizabeth Becerra Cornejo manifestó estar impedida porque, según lo pone de presente, tiene una relación de amistad con la magistrada María Eugenia Carreño Gómez quien hace parte del Tribunal Administrativo de Santander y, además, suscribió la providencia objeto del recurso de alzada. Lo anterior, con sustento en el ordinal 9° del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, que establece:
ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderada. Precisado lo anterior, esta Subsección considera que el impedimento presentado por la Consejera de Estado Elizabeth Becerra Cornejo no cuenta con vocación de prosperidad, toda vez que, para la configuración de la causal dispuesta en el ordinal 9° del artículo 141 del CGP, requiere que exista amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderada.
En ese sentido, se destaca que la norma citada señala la relación de amistad íntima o enemistad grave, únicamente, entre el juez y las partes o entre aquel y su representante o apoderado. Las razones invocadas permiten evidenciar que, el vínculo que la Magistrada de Estado Elizabeth Becerra Cornejo describe como una amistad íntima, tiene lugar frente a la magistrada María Eugenia Carreño que suscribió la providencia censurada en calidad de integrante del Tribunal Administrativo de Santander y no respecto de los sujetos destinatarios de la norma.
Así las cosas, la Sala considera que no existen argumentos suficientes que permitan establecer que la Consejera de Estado Elizabeth Becerra Cornejo; se encuentra en el supuesto normativo descrito en el numeral 9° del artículo 141 del CGP, razón por la cual, se declarará infundado el impedimento formulado. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala, IV.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Elizabeth Becerra Cornejo, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REALIZAR las anotaciones de rigor en la plataforma SAMAI. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente Con aclaración de voto LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.