CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04383-00 Demandante: Andrés David Carvajal Sánchez Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC; y Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” - La Picota AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Andrés David Carvajal Sánchez, persona privada de la libertad en el centro de reclusión de COIBA Picaleña, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC; y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” - La Picota, al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y de petición con ocasión de la falta de resolución a su requerimiento de beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas.
Sin embargo, dado que la demandada es una entidad del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los jueces de circuito o con igual categoría, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el Despacho) De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Andrés David Carvajal Sánchez 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-04383-00 Demandante: Andrés David Carvajal Sánchez 2 debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá. En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Andrés David Carvajal Sánchez contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC; y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” - La Picota, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador