Radicado: 11001 03 15 000 2023 06706 01 Demandante: Marcela Sabas Cifuentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Salvamento de Voto Consejero de Estado: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 03 15 000 2023 06706 01 Actor: Marcela Sabas Cifuentes Demandado: Unidad de Administración de Carrera Judicial y otros De manera respetuosa salvo mi voto respecto a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala en sentencia del 8 de febrero de 2024.
Mi discrepancia radica en que, en el presente asunto, se controvierten vía de acción de tutela las Resoluciones número EJR23-147 del 23 de junio de 20231 y EJR 23-306 del 31 de agosto de 20232, por las cuales la entidad accionada homologó el puntaje del curso de formación judicial de la demandante, con uno que, en su criterio, es inferior al que en realidad le correspondía, como quiera que se tuvo en cuenta la calificación de servicios del año 2020 y no la del 2021.
En ese orden, soy del criterio que dichas decisiones son de trámite, pues a través de éstas no se culmina el concurso ni se excluye a la accionante de su participación. En consecuencia, no comparto que se rechace por improcedente la tutela al incumplir el requisito de subsidiariedad, toda vez que no es posible controvertir los actos demandados por sí solos a través de los medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dada su naturaleza de trámite.
Asunto distinto es que la tutela carezca de relevancia constitucional, pues no se observa la conexión que la acción tiene con derechos fundamentales del peticionario. 1 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de exoneración del IX Curso de Formación Judicial Inicial” 2 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición” Radicado: 11001 03 15 000 2023 06706 01 Demandante: Marcela Sabas Cifuentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto.
Fecha ut supra. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.