1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 11001-03-15-000-2023-07324-01 Accionante: JOSÉ LARGO Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECRETARÍA GENERAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Falta de trámite a unas acciones de tutela y una acción popular / NO SE CONFIGURA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES – A todas las acciones presentadas por el actor se les ha dado trámite.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Corresponde a la Sala resolver la impugnación presentada por el señor José Largo en contra de la sentencia del 30 de enero de 2024, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 de 20211. I. A N T E C E D E N T E S La demanda 1.
El 4 de diciembre de 2023 la parte accionante, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Secretaría General del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales. 1 Que ingresó para fallo el 19 de junio de 2024. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07324-01 Accionante: José Largo Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (Segunda instancia) 2 Hechos relevantes 2.
En el mes de noviembre del 2023 el actor presentó varias acciones populares y de tutela ante la Secretaría General del Consejo de Estado, frente a las cuales, asegura, no se ha impartido trámite alguno. Pretensiones 3. Solicita la parte accionante lo siguiente (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos)2: “[S]e SANCIONE al secretario general del consejo de estado (sic), por negar el trámite CÉLERE, PERENTORIO EN EL TIEMPO Y CONSTITUCIONAL DE LAS ACCIONES POPULARES QUE PRESENTE (SIC) VÍA CORREO ELECTRÓNICO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO SE ORDENE al secretario del consejo de estado o a quien corresponda en derecho, se demuestre cual (sic) es la suerte de mis acciones populares. [S]e ordene inmeditamente (sic) admitir o remitir mis acciones populares a fin que se de (sic) trámite PERENTORIO EN EL TIEMPO TAL COMO LO ORDENA LA LEY 472 DE 1998, ART
5. SE REMITA COPIAS DE TODAS MIS ACCIONES POPULARES POR EL TUTELADO A FIN DE PROBAR SU FALLA EN AL (SIC) PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN MIS ACCIONES CONSTITUCIONALES, AMPARO LEY 472 DE 1998, MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.” Fundamentos de la demanda de tutela 4. El demandante señala que la Secretaría General del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que, en el mes de noviembre del año 2023 interpuso ante esa dependencia varias acciones populares y de tutela, y desde entonces “nada en derecho se ha realizado”.
Trámite en primera instancia 5. Por medio de auto del 7 de diciembre de 2023, el despacho sustanciador de primera instancia admitió la acción de tutela de la referencia, tuvo como pruebas los 2 Folio 1 del documento denominado “ED_1ESCRITODETUTELA(.pdf) NroActua 2”, visible en el índice 2 del expediente de Samai de primera instancia. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07324-01 Accionante: José Largo Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (Segunda instancia) 3 documentos aportados con el escrito de demanda, y ordenó notificar a la Secretaría General del Consejo de Estado.
Intervenciones 6. La Secretaría General del Consejo de Estado solicitó que se niegue el amparo solicitado por el actor, por cuanto esa dependencia no ha incurrido en actuaciones u omisiones que vulneren sus derechos fundamentales, en la medida en que las solicitudes por presentadas han sido sometidas a reparto oportunamente, y dentro del trámite procesal se han cumplido las órdenes impartidas por los despachos judiciales. 7.
Además, describió el estado de los procesos respecto de los cuales se acusa falta de trámite. En ese sentido, explicó que el actor presentó dos acciones de tutela, una el 1° de septiembre y otra el 25 de octubre del 2023, a las que se les asignaron los radicados 11001-03-15-000-2023-04768-00 y 11001-03-15-000-2023-06583-00 respectivamente, y cuyo conocimiento correspondió al despacho del magistrado José Roberto Sáchica Méndez.
Además, informó que, en ambos casos, el despacho sustanciador decidió remitir los procesos a la Corte Suprema de Justicia por ser de su competencia, decisiones que fueron notificadas al accionante en debida forma. 8. Asimismo, señaló que entre el 22 y el 23 de noviembre del 2023 fueron recibidos en esa secretaría 15 correos electrónicos con solicitudes de acción popular suscritas por el señor José Largo, las cuales, por tener identidad de objeto, fueron sometidas a un único reparto que correspondió al consejero de Estado Oswaldo Giraldo López con el radicado 11001-03-15-000-2023-07102-00; proceso que se encuentra al despacho desde el mismo 23 de noviembre para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda. 9.
Finalmente, remitió copia digital de las actuaciones y providencias de cada uno de los tres procesos mencionados, en los que actúa como demandante el señor José Largo. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07324-01 Accionante: José Largo Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (Segunda instancia) 4 La sentencia de primera instancia 10.
Mediante sentencia del 30 de enero de 2024, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda por no existir vulneración alguna de derechos fundamentales. 11. Indicó que, una vez revisado el informe rendido por la accionada y consultado el sistema de información SAMAI, se observó que todas las acciones presentadas por el señor José Largo han recibido trámite.
Además, consideró que, en la actualidad, la única de las acciones presentadas por el actor que sigue siendo de conocimiento del Consejo de Estado es la acción popular, toda vez que los procesos de tutela fueron remitidos por competencia a la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, se consideró que cualquier información sobre el estado de esos procesos debe ser solicitada a esa Corte.
La impugnación 12. Contra la decisión precitada la parte accionante presentó impugnación, sin agregar nuevos argumentos al debate. II. C O N S I D E R A C I O N E S 13. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares en los casos que señale la ley. 14.
En ese sentido, el artículo 5.° del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, prevé: “Artículo 5. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley.
También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07324-01 Accionante: José Largo Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (Segunda instancia) 5 acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito”. 15.
Frente a esto, la Corte Constitucional ha establecido: “[…] para que proceda la acción de tutela en un asunto determinado, se requiere que existan elementos objetivos de los cuales se pueda inferir una amenaza o vulneración cierta de derechos fundamentales, bien sea por una acción o una omisión de las autoridades públicas y, excepcionalmente, de los particulares.
Así las cosas, quien acuda a la acción de tutela en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que considera conculcados, debe, como cuestión inicial, acreditar, siquiera sumariamente, el hecho vulnerador, es decir, la amenaza o afectación directa del bien jurídico susceptible de amparo. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en señalar que, ‘la acción de tutela procede, cuando se pruebe que se amenazan o vulneran los derechos fundamentales de una persona por parte de autoridades públicas o los particulares, y adicionalmente no existe un mecanismo judicial de protección de los mismos, idóneo para tal efecto’3. 16.
En el presente asunto, el accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales, ocurrida por la presunta ausencia de trámite de unas acciones populares y de tutela presentadas ante la Secretaría General del Consejo de Estado en el mes de noviembre de 2023. No obstante, en el escrito de demanda el actor no indicó el radicado de los procesos cuyo trámite depreca, ni brindó algún otro tipo de información que permita identificarlos. 17.
Sin perjuicio de lo anterior, en el informe rendido por la accionada se puso de presente la existencia de dos procesos de tutela en los que también figura como actor el señor José Largo, los cuales se identifican con los números únicos de radicado 11001-03-15-000-2023-04768-00 y 11001-03-15-000-2023-06583-00. Además, se informó sobre una acción popular con número de radicado 11001-03- 15-000-2023-07102-00, interpuesta ante esa dependencia por el mismo accionante. 18.
En efecto, consultado el Sistema para la gestión judicial SAMAI, se encontró que previo a la presentación de la acción de la referencia, en el año 2023 el señor José Largo interpuso dos acciones de tutela ante la Secretaría del Consejo de Estado, cuyos radicados coinciden con los que la accionada relacionó en su informe. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-313 del 7 de abril de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil, citada en la Sentencia T-346 del 11 de mayo de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07324-01 Accionante: José Largo Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (Segunda instancia) 6 Asimismo, se encontró el registro de una acción popular, cuyos datos de identificación también coinciden con la información suministrada por la accionada. 19.
En relación con el expediente N.° 11001-03-15-000-2023-04768-00, se tiene que el 1° de septiembre de 2023 la Secretaría General del Consejo de Estado recibió en su buzón de correo electrónico una acción de tutela, en la que figuraba como accionante el señor José Largo y como accionados el presidente y la vicepresidenta del Banco Agrario de Colombia y la Procuradora General de la Nación. Demanda que fue interpuesta mediante mensaje de datos enviado desde el correo electrónico veeduriaciudadana4020@gmail.com.
El proceso fue sometido a reparto ese mismo día, y su conocimiento le correspondió al despacho del magistrado José Roberto Sáchica Méndez. De igual manera, se observa que el 4 de septiembre de 2023 la secretaría hizo el paso a despacho para que se estudiara el proceso. 20. El 6 de septiembre del año 2023, el magistrado ponente de ese proceso profirió auto mediante el cual ordenó enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia, toda vez que, según las reglas de reparto de la acción de tutela, el conocimiento del proceso correspondía a ese Tribunal.
Decisión que fue notificada en debida forma al accionante, a través de mensaje de datos enviado a la misma dirección de correo electrónico desde la que se interpuso la demanda: Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07324-01 Accionante: José Largo Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (Segunda instancia) 7 21.
Contra esa decisión el accionante presentó recursos de queja y súplica, los cuales fueron rechazados por improcedentes mediante providencia del 25 de septiembre de 2023, que también se notificó en debida forma a la misma dirección de correo electrónico4. 22. Luego, el 29 de septiembre de 2023, la Secretaría General del Consejo de Estado envió el citado expediente a la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del auto del 6 de septiembre de 20235. 23.
En relación con el expediente 11001-03-15-000-2023-06583-00, se tiene que el 25 de octubre de 2023 se recibió en el buzón de correo de la Secretaría General del Consejo de Estado una solicitud de tutela suscrita por el señor José Largo6, en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Demanda que fue enviada desde la dirección de correo electrónico veeduriaciudadana4020@gmail.com.
El proceso fue sometido a reparto el mismo día en que se recibió, y su conocimiento también le correspondió al despacho del magistrado José Roberto Sáchica Méndez. Además, el 26 de octubre de 2023 la secretaría hizo el paso a despacho para estudiar la admisión de la demanda7. 24. En dicho proceso, el magistrado sustanciador profirió auto el 30 de octubre de 2023, en el que ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia. Decisión que también se notificó en debida forma al accionante: 4 Ver folio 1 del documento denominado “ENVIODENOTIFICACION_ACUSEDERECIBO(.pdf) NroActua 18”, que obra en el índice 18 del expediente 11001031500020230476800 de Samai. 5 Ver folios 1 y 2 del documento denominado “OFICIOREMISORIO_OFICIOREMISORIODOC(.docx) NroActua 19”, que obra a índice 19 del expediente 11001031500020230476800 de Samai. 6 Ver folios 1 y 2 del documento denominado “ED_1ESCRITODETUTELA(.pdf) NroActua 2”, que obra a índice 2 del expediente 11001031500020230658300 de Samai. 7 Ver documento denominado “ALDESPACHOPORREPARTO_PASOALDESPACHODOC(.docx) NroActua 3”, que obra a índice 3 del expediente 11001031500020230658300 de Samai.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07324-01 Accionante: José Largo Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (Segunda instancia) 8 25. Por último, frente al proceso de radicado 11001-03-15-000-2023-07102-00, se tiene que entre el 22 y el 23 de noviembre de 2023, fueron recibidas en el buzón de correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado 15 correos con demandas formuladas en ejercicio de la acción popular suscritas por el señor José Largo contra el Ministerio de Salud y de la Protección Social y otros, las cuales, por tener identidad de objeto, fueron sometidas a un único reparto, cuya ponencia correspondió al magistrado Oswaldo Giraldo López. 26.
Además, se pudo observar que, con posterioridad a la presentación de la demanda de tutela de la referencia, en el proceso de acción popular se profirió auto el 18 de marzo de 2024, mediante el cual se ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser de su competencia. Dicha decisión fue notificada al accionante: Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07324-01 Accionante: José Largo Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (Segunda instancia) 9 27.
Adicionalmente, el 21 de marzo de 2024 el accionante presentó solicitud de aclaración de la anterior decisión8, lo que permite ver que sí estuvo enterado del contenido de la providencia. 28. De conformidad con todo lo descrito, esta Sala advierte que en el presente asunto no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante, toda vez que la Secretaría General de esta Corporación ha procedido con el reparto respectivo de los procesos instaurados por el accionante ante los distintos despachos de esta Corporación. 29.
De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se tiene demostrado que todas las decisiones proferidas en el trámite de los tres procesos fueron notificadas en debida forma, mediante el envío de mensajes de datos a la dirección de correo desde la cual el señor José Largo interpuso todas sus demandas. 30. Por las razones señaladas, no se advierte vulneración alguna de derechos fundamentales, por lo que esta Sala de Subsección confirmará la sentencia del 30 de enero de 2024, mediante la cual la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó las pretensiones de la acción de tutela presentada por el señor José Largo, en contra de la Secretaría General del Consejo de Estado. 8 Ver folios 1 al 3 del documento denominado “42RECIBEMEMORIAL_CORREOCAROLINAGUZMAN(.pdf) NroActua 13”, que obra en el índice 13 del expediente 11001031500020230710200 de Samai.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07324-01 Accionante: José Largo Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (Segunda instancia) 10 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 30 de enero de 2024, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Ausente con permiso VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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