CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 05001-23-33-000-2022-00550-01 Solicitante: KEVIN JOHAN GUIRAL CANO Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. ACTO ADMINISTRATIVO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala decide la impugnación interpuesta por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín-Antioquia contra el fallo del 20 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió al amparo.
SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud, supuestamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín-Antioquia y el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, pues negaron al solicitante su periodo de vacaciones.
ANTECEDENTES El 6 de mayo de 2022, Kevin Johan Guiral Cano, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia-Medellín y el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud, con ocasión del oficio DESAJMEO22-960 del 16 de marzo de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia-Medellín, en el que se informó que, de conformidad con la Circular PSAC11-44 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, no existe disponibilidad presupuestal de reemplazos para despachos judiciales con más de 3 servidores, y de las Resoluciones n°. 019 del 18 de marzo de 2022 y n°. 022 del 4 de abril de 2022, proferidas por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que le negaron el disfrute de su periodo de vacaciones, por necesidad del servicio.
Adujo que el disfrute de las vacaciones es un derecho constitucional irrenunciable y solicitó que se expidan las partidas presupuestales para el nombramiento de su reemplazo. El 9 de mayo de 2022 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia-Medellín, al oponerse al amparo, adujo que no tiene legitimación en la causa por pasiva, pues el juez nominador es quien tiene la potestad discrecional de gestionar los turnos de descanso de su planta de personal.
Indicó que atendió la solicitud de disponibilidad presupuestal para cancelar las vacaciones del solicitante y que denegó el reemplazo de conformidad con lo dispuesto por el nivel central. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín explicó que negó la solicitud del periodo de vacaciones al solicitante por estricta necesidad del servicio, pues la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia-Medellín negó la asignación de presupuesto para un reemplazo y el despacho judicial atiende una carga laboral excesiva.
Solicitó que se inaplique la Circular PSAC11-44 por inconstitucional, pues vulnera los derechos a la igualdad y a la dignidad humana de los empleados del régimen de vacaciones individuales que laboran en despachos de más de 3 cargos. El Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, vinculados al trámite, pidieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
El 20 de mayo de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió la sentencia que accedió al amparo. Estimó que el solicitante no debe soportar las medidas de índole administrativo y presupuestal adoptadas tanto por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia- Medellín como por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que afectaron su derecho al goce y disfrute del periodo de vacaciones.
El Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín-Antioquia impugnó el fallo y esgrimió que el amparo no tuvo en cuenta las medidas dispuestas por el nivel central, ni las normas presupuestales que rigen su función. Reiteró que no tiene injerencia sobre las decisiones que adopte el nominador sobre el disfrute de las vacaciones.
El 25 de mayo de 2022 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reúnen en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del 20 de mayo de 2022 del Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió al amparo.
III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y que se le repare el daño. A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos.
Como el solicitante estima que las autoridades vulneraron sus derechos fundamentales con ocasión del oficio DESAJMEO22-960 del 16 de marzo de 2022, que informó que no existe disponibilidad presupuestal de reemplazos para despachos de más de tres personas, y de las Resoluciones n°. 019 del 18 de marzo de 2022 y n°. 022 del 4 de abril de 2022, que le negaron el disfrute de su periodo de vacaciones, tiene a su disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de esos actos.
Asimismo, puede solicitar la suspensión provisional de los actos como medida cautelar. En consecuencia, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará improcedente la solicitud, porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: REVÓCASE el fallo del 20 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, se dispone:
PRIMERO: DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de Kevin Johan Guiral Cano contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín-Antioquia y el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS DCM/MCS