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11001031500020230504800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-15

Radicación interna: 8183 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Gloria Esperanza Maldonado·Demandado: Inpec - Coordinadora Grupo De Seguridad Social

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-05048-00 Demandante: GLORIA ESPERANZA MALDONADO Demandado: INPEC - GRUPO DE SEGURIDAD SOCIAL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA La Señora Gloria Esperanza Maldonado presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso.

Sin embargo, una vez revisado el escrito de acción de tutela, advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar las actuaciones del INPEC – Grupo de Seguridad Social, a quien se le atribuyó la presunta vulneración por la falta de contestación de un derecho de petición en el que solicitó la corrección de su historia laboral puesto en la página web de Colpensiones.

Así las cosas, dado que el INPEC es una autoridad del orden nacional, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional, -se trascribe-: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05048-00 Demandante: Gloria Esperanza Maldonado Medio de control: Acción de tutela amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Gloria Esperanza Maldonado a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.