Micelio
25000234100020240106401Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-08-01

Radicación interna: 6575 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Fundacion Para El Estado De Derecho·Demandado: Imprenta Nacional De Colombia

Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Imprenta Nacional de Colombia Radicación: 25000-23-41-000-2024-01064-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 25000-23-41-000-2024-01064-01 Accionante: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Accionado: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO OBJETO DE LA DECISIÓN Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de segunda instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de decretar la práctica de pruebas de oficio.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda 1. La Fundación para el Estado de Derecho, actuando a través de su representante legal1, ejerció acción de cumplimiento contra la Imprenta Nacional de Colombia. Su solicitud tiene como fin que se le ordene el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2 y el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 109 de 1994, artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y artículos 8 y 65 de la Ley 1437 de 2011. 2.

Como consecuencia del obedecimiento de las anteriores disposiciones pretende que se le ordene a la autoridad demandada cumplir con el deber de publicar en el Diario Oficial con una periodicidad diaria, y que el mismo sea cargado en la página web de la accionada el mismo día de la fecha del respectivo número o edición. 1.2. Trámite del recurso 1 El señor Andrés Caro Borrero.

Si bien no se aportó con la demanda el documento que comprobara tal calidad, el despacho ponente logró corroborar la información de conformidad con el RUES. Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Imprenta Nacional de Colombia Radicación: 25000-23-41-000-2024-01064-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

En providencia del 5 de junio de 2024, la Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda. En consecuencia, dispuso la notificación de la Imprenta Nacional. 4. Surtidas las notificaciones y demás trámites correspondientes, en sentencia del 4 de julio de 2024, la Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda.

Como sustento de su decisión, el a quo consideró que, si bien las disposiciones invocadas con la demanda contienen un mandato a cargo de la autoridad demandada relacionado con publicar y divulgar en el diario oficial todas las normas proferidas por las entidades del orden nacional, lo cierto es que la obligación no está supeditada a un plazo estricto como lo entiende la parte actora. 5.

Precisó que, aunque si debe cumplir con la obligación de publicar, lo debe hacer en un término razonable para que se cumpla el propósito de ser publica y oponible. No obstante, este ese término no está definido de manera taxativa en las disposiciones que se alegan como incumplidas. De ahí que, la obligación no sea exigible. 6. En todo caso, señaló que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 962 de 2005 está a cargo de todos los organismos que conforman la rama ejecutiva del sector central y descentralizado del nivel nacional y territorial, poner a disposición del público dentro del término de los 5 días siguientes y a través de medios electrónicos, las leyes, decretos y actos administrativos de carácter normativo, sin perjuicio de la obligación legal de su publicación en el diario oficial. 7.

Inconforme con la decisión adoptada por el a quo, la parte actora presentó impugnación. En consecuencia, solicitó que se revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda. II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre el decreto y práctica de pruebas en la acción de cumplimiento 8. El artículo 17 de la Ley 393 de 1997 del CPACA establece que el juez puede requerirle a la autoridad o al particular contra quien se hubiera interpuesto la demanda un informe detallado sobre los hechos y fundamentos de la misma.

También, el artículo 27 ibidem, establece la posibilidad de que, en el trámite de la impugnación, el juez solicite informes y la práctica de pruebas de oficio que considere pertinentes y convenientes. 9. Lo anterior en los siguientes términos: Artículo 27º.- Trámite de la Impugnación. Presentada debidamente la impugnación, el Juez remitirá el expediente a más tardar al día siguiente al superior jerárquico.

Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Imprenta Nacional de Colombia Radicación: 25000-23-41-000-2024-01064-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo.

Podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas de oficio. En todo caso, proferirá el fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo comunicándolo de inmediato; si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará. 10. Nótese que, la decisión que se tome al interior del trámite debe estar fundamentado en un elemento de convicción que permita deducir una grave desatención al deber contemplado en la ley o en un acto administrativo2. 2.2.

Caso concreto 11. El despacho sustanciador de esta decisión considera necesario, previo a adoptar una decisión de fondo, recaudar elementos de juicio que permitan esclarecer las circunstancias en torno a los hechos que sirven de fundamento de la presente acción constitucional. 12. Por lo tanto, se le requerirá a la imprenta Nacional que presente un informe en el cual aclare los siguientes aspectos: - Si a la fecha, el diario oficial es publicado y distribuido en versión física, o solo existe versión digital. - En caso de que el diario circule en versión física, precise si la misma es publicada en la misma fecha que la versión digital, o existe alguna diferencia temporal entre las mismas.

Para ello, se sirvan aportar algunos soportes que den cuenta de la fecha de publicación en las dos versiones. - Aclaren si, los ciudadanos pueden verificar directamente en el sistema cuándo se cargó efectivamente el diario oficial al portal web. Valga señalar, que no se trata de la fecha que aparece registrada en el sistema como la de publicación, sino la del cargue efectivo del documento al portal digital. - Informen cuáles son los parámetros que les sirven de sustento para cargar al portal web el diario oficial en una fecha distinta a la fecha de la respectiva edición o número. - Expida la certificación de disponibilidad de los diarios oficiales desde el 13 de marzo de 2024 hasta la fecha de la presentación del informe.

En este se deberá indicar fecha de la edición o número y fecha efectiva de su publicación en las versiones física y digital. 13. Lo anterior resulta pertinente y necesario para efectos de determinar la manera como se ejerce la función de publicación del diario oficial y así, verificar si hay un incumplimiento o no de las normas que la parte actora considera desconocidas. 2 Cfr. Artículo 15 Ley 393 de 1997.

Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Imprenta Nacional de Colombia Radicación: 25000-23-41-000-2024-01064-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Imprenta Nacional para que un término de 5 días se sirva presentar un informe que aclare los aspectos señalados en el numeral 12 de la presente providencia. Esto es: - Si a la fecha, el diario oficial es publicado y distribuido en versión física, o solo existe versión digital. - En caso de que el diario circule en versión física, precise si la misma es publicada en la misma fecha que la versión digital, o existe alguna diferencia temporal entre las mismas.

Para ello, se sirvan aportar algunos soportes que den cuenta de la fecha de publicación en las dos versiones. - Aclaren si, los ciudadanos pueden verificar directamente en el sistema cuándo se cargó efectivamente el diario oficial al portal web. Valga señalar, que no se trata de la fecha que aparece registrada en el sistema como la de publicación, sino la del cargue efectivo del documento al portal digital. - Informen cuáles son los parámetros que les sirven de sustento para cargar al portal web el diario oficial en una fecha distinta a la fecha de la respectiva edición o número. - Expida la certificación de disponibilidad de los diarios oficiales desde el 13 de marzo de 2024 hasta la fecha de la presentación del informe.

En este se deberá indicar fecha de la edición o número y fecha efectiva de su publicación en las versiones física y digital. Para el efecto, dispondrá del término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que presenten los informes, argumentos o pruebas que considere pertinentes. Para efectos de presentación de los escritos, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrá radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

SEGUNDO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx