Micelio
11001031500020240350200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-07-08

Radicación interna: 5679 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Janny Alejandra Tovar Sanchez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 11001-03-15-000-2024-03502-00 Accionante: JANNY ALEJANDRA TOVAR SÁNCHEZ Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO- la Sección Segunda de esta Corporación ya admitió la acción de tutela / MORA JUDICIAL – el hecho de sobrepasar los términos legales per se, no configura mora judicial, ya que se deben analizar las circunstancias particulares de cada caso.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la acción de tutela instaurada por la señora Janny Alejandra Tovar Sánchez, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 del 20211. I. A N T E C E D E N T E S La demanda 1. El 8 de julio de 2024 la señora Janny Alejandra Tovar Sánchez, en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. 1 Que ingresó para fallo el 18 de julio de 2024.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03502-00 Accionante: Janny Alejandra Tovar Sánchez Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 2 Hechos relevantes 2. La señora Janny Alejandra Tovar Sánchez interpuso una acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y la Fiscalía General de la Nación en procura de la protección del derecho fundamental a la dignidad humana. 3.

El 3 de junio de 20242 la Secretaría General del Consejo de Estado realizó el paso al despacho del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer de la solicitud de tutela a la cual le fue asignado el radicado 11001-03-15-000-2024- 02854-00. 4. A través de auto del 12 de junio de 20243 el consejero Luis Eduardo Mesa Nieves (E) inadmitió la acción de tutela y ordenó a la señora Tovar Sánchez para que dentro de los 3 días siguientes a la notificación i) realizara una narración cronológica de los hechos para entender el contexto en el cual ocurrió la presunta vulneración de los derechos fundamentales; ii) aportara copia digitalizada de las solicitudes que presentó a la Fiscalía General de la Nación y a la Presidencia de la República, indicando los consecutivos y las fechas de radicación y iii) señalara si las accionadas ya habían dado contestación congruente y de fondo a sus requerimientos. 5.

El 17 de junio de 20244 la Secretaría General de esta Corporación realizó las notificaciones correspondientes del auto que inadmitió la acción de tutela con radicado 2024-02854-00. 6. El 18 de junio de 20245 la parte accionante subsanó la demanda. 7. El 25 de junio de 20246 el expediente de tutela 2024-02854-00 ingresó al despacho del Consejero Rafael Francisco Suarez Vargas para los fines pertinentes.

Sin embargo, según indicó la peticionaria, al 8 de julio de 2024 no se había admitido la misma. 2 Ver índice 3 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-02854-00. 3 Ver índice 6 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-02854-00. 4 Ver índice 9 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-02854-00. 5 Ver índice 11 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-02854-00. 6 Ver índice 13 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-02854-00.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03502-00 Accionante: Janny Alejandra Tovar Sánchez Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 3 Pretensiones 8. Aunque no existe un acápite de pretensiones en el escrito de tutela, se colige que la acción está encaminada a que se le envíe copia del auto del Consejo de Estado que requiere a la Presidencia y la Fiscalía para que respondan sobre la subsanación a la vulneración de su derecho a la dignidad, dado que han transcurrido más de 14 días hábiles desde la subsanación sin recibir respuesta alguna.

Fundamentos de la demanda de tutela 9. La parte accionante indicó que se vulneró el derecho al debido proceso, toda vez de que a la fecha de esta solicitud no se había realizado ningún “avance” sobre la tutela 2024-02854-00 la cual había sido interpuesta el 5 de junio de 2024. 10. Por otro lado, mencionó que, la acción de tutela y el correo de subsanación del radicado 2024-02854-00, se detalló que el derecho vulnerado era el de la dignidad humana con ocasión de los hechos presentados el 14 de febrero7 en el que la Fiscalía General de la Nación en “atención al cliente” indicó que un hecho de violación infantil “no era grave” y que “había pasado mucho tiempo”.

Así mismo, los hechos fueron conocidos por la Presidencia de la República por medio de un derecho de petición y este ofició a la Fiscalía para que respondiera sobre sus actuaciones, pero a la fecha no ha dado respuesta alguna. 11. Por último, aduce que desde el 18 de junio de 2024, el Consejo de Estado no le ha compartido el auto en el que requiere a la Presidencia ni a la Fiscalía para que respondan sobre la subsanación a la vulneración de su derecho a la Dignidad.

Trámite en primera instancia 12. A través de auto del 10 de julio de 2024, el despacho sustanciador admitió la tutela de la referencia; ordenó notificar a la Sección Segunda – Subsección A de esta Corporación como accionado, así mismo, a la Presidencia de la República y a la Fiscalía General de la Nación como terceros interesados en las resultas del 7 Cabe advertir que, la accionante no precisó el año. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03502-00 Accionante: Janny Alejandra Tovar Sánchez Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 4 proceso.

Además, requirió al accionado para que allegara copia digital del expediente de tutela con radicado 11001-03-15-000-2024-02854-00. Intervenciones 13. La Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado indicó que no se configura una violación de los derechos fundamentales deprecados por la accionante, debido a que el 18 de junio de 2024 la demanda de tutela fue debidamente corregida, sin embargo, tal subsanación ingresó al despacho hasta el 25 del mismo mes y año. Así mismo, precisó que, ya fue admitida a través de auto del 3 de julio de 2024, el cual fue notificado el 11 de julio de la misma anualidad, cumpliendo a cabalidad con los preceptos legales y constitucionales. 14.

La Presidencia de la República solicitó que se negara la acción de tutela porque existe un hecho superado y las peticiones deprecadas ya fueron tramitadas. Además, mencionó que no tiene competencia para revocar o contradecir las decisiones judiciales debido a la estructura y administración de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 15.

Sumado a lo anterior, mencionó que el 11 de julio de 2024 a las 4:09 p.m. mediante correo electrónico se notificó a las partes sobre la admisión y traslado de tutela con radicado 2024-02854-00 por tanto, se denota el hecho superado. 16. La Fiscalía General de la Nación informó que el día 15 de julio de 2024, la Dirección Seccional de Bogotá recibió un correo procedente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación contentivo de una comunicación del Consejo de Estado, mediante el cual se admitió una tutela formulada por la señora Tovar Sánchez y por la que se disponía la vinculación de la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. 17.

Por otro lado, esgrimió que, en el sistema de gestión documental ORFEO, se verificó que “el funcionario Javier Augusto Sandoval, adscrito a la Dirección Seccional, remitió la solicitud efectuada por el (sic) accionante a través de la Presidencia de la República con oficio del 9 de marzo de 2024 a la Fiscalía 231 Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03502-00 Accionante: Janny Alejandra Tovar Sánchez Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 5 Seccional- Sexuales”.

Así mismo, se efectuó traslado a la Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, por la que se tramitó una noticia criminal y se emitió el pronunciamiento respectivo, dando el correspondiente trámite de competencia. 18. Por último, adujo que la Seccional no puede interferir en las decisiones que toman los fiscales dentro de los procesos ya que según lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 en su artículo 5° gozan de autonomía e independencia. Por tanto, la Dirección Seccional de Bogotá no está en la posibilidad de vulnerar los derechos fundamentales invocados por la accionante.

II. C O N S I D E R A C I O N E S 19. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley. 20.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto. Esta situación ha sido definida por la Corte Constitucional como «carencia actual de objeto». 21.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente. 22. En el caso bajo estudio, la señora Janny Alejandra Tovar Sánchez solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, por la presunta mora en dar trámite a la acción de tutela identificada con la radicación 11001-03-15-000- 2024-02854-00.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03502-00 Accionante: Janny Alejandra Tovar Sánchez Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 6 23. De conformidad con lo analizado en el aplicativo de Samai dentro del proceso 2024-02854-00, se tiene que el 3 de julio de 2024, la autoridad judicial accionada admitió la acción de tutela y ordenó notificar como accionadas a la Presidencia de la República y a la Fiscalía General de la Nación y dispuso la práctica de pruebas documentales. 24.

El auto en mención fue notificado a las partes el 11 de julio de 2024, y de manera posterior se presentaron las siguientes manifestaciones: i) Contestación y anexos de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación8. ii) Contestación y anexos de la apoderada del DAPRE (Presidencia de la República)9. 25.

A su vez, el 18 de los mismos mes y año el expediente ingresó al despacho del consejero Suárez Vargas para fallo, tal como se puede ver a continuación: 8 Ver índice 18 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-02854-00. 9 Ver índice 19, 20 y 21 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-02854-00. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03502-00 Accionante: Janny Alejandra Tovar Sánchez Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 7 26.

Visto lo anterior, esta Sala advierte que el Consejo de Estado - Sección Segunda – Subsección A se pronunció y continuó con el trámite respecto de la subsanación de tutela, a tal punto de admitir y requerir a las autoridades accionadas para los fines pertinentes, además de que en la actualidad se encuentra para fallo. 27. Por consiguiente, no puede colegirse que la actuación de la Sección Segunda – Subsección A de esta Corporación vulneró el debido proceso de la parte actora, como quiera que se han venido adelantando actuaciones necesarias conforme a las reglas propias de cada juicio y con la finalidad de resolver las controversias planteadas por la parte accionante, en un lapso razonable. 28.

De conformidad con lo anterior, se declarará la carencia actual del objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela presentada por la señora Janny Alejandra Tovar Sánchez en contra de la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03502-00 Accionante: Janny Alejandra Tovar Sánchez Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 8 Nota: este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF