Micelio
11001031500020220102500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-10

Radicación interna: 1422 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Fiscalia General De La Nacion·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-01025-00 Actora: Nación ‒ Fiscalía General de la Nación Accionados: Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, la Nación ‒ Fiscalía General de la Nación, por conducto del señor director de asuntos jurídicos de este organismo, demanda el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, trabajo y salud de los servidores públicos del ente que laboran en Cauca y Nariño, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca.

Sin embargo, al verificar el cumplimiento de los requisitos formales de este tipo de acciones, previstos en el Decreto ley 2591 de 1991, se advierte que el señor Carlos Alberto Saboya González, director de asuntos jurídicos de la tutelante, no allegó poder a él conferido en los términos del artículo 9º (numeral 91) del Decreto ley 16 de 20142, por lo que se requerirá el mandato judicial a él otorgado por la accionante, para actuar en su representación dentro del presente asunto, en los términos indicados en el artículo 743 del Código General del Proceso (CGP)4, aplicable por remisión del 4º5 del 1 «La Dirección de Asuntos Jurídicos cumplirá las siguientes funciones: […] 9.

Representar a la Fiscalía General de la Nación, mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien este delegue, en los procesos judiciales, extrajudiciales, prejudiciales y administrativos en que sea parte la Entidad» (se destaca). 2 «Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones». 3 «Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública.

El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario.

Las sustituciones de poder se presumen auténticas» (se destaca). 4 El Código General del Proceso derogó el Código de Procedimiento Civil. Expediente: 11001-03-15-000-2022-01025-00 Nación – Fiscalía General de la Nación contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca 2 Decreto 306 de 19926 y 2.2.3.1.1.37 del Decreto 1069 de 20158; lo anterior sin perjuicio de lo que se decida frente a la admisibilidad de este trámite, y so pena de las consecuencias que acarree su incumplimiento.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los demás requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor Augusto Ramírez Zuluaga, toda vez que es el demandante en el asunto en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. Por otra parte, como medida provisional, la actora pide suspender los efectos del auto de 25 de julio de 2018, mediante el cual los señores magistrados accionados decretaron el embargo de su cuenta del banco BBVA 130300000100140761, por $2.391ʼ000.000, dentro del trámite ejecutivo que promovió en su contra el señor Ramírez Zuluaga (expediente 19001-23-33- 003-2017-00384-00), frente a lo que el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una decisión dictada por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo del Cauca copia del expediente ejecutivo 19001-23-33-003- 5 «De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto». 6 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991». 7 «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. […]». 8 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho».

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01025-00 Nación – Fiscalía General de la Nación contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca 3 2017-00384-009, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Admítese la acción de tutela instaurada por la Nación – Fiscalía General de la Nación contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlase a este asunto constitucional al señor Augusto Ramírez Zuluaga y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la demandante. 5º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 6º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo del Cauca copia del expediente ejecutivo 19001-23- 33-003-2017-00384-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 9 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01025-00 Nación – Fiscalía General de la Nación contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca 4 7º. Por secretaría general, requiérase del señor director de asuntos jurídicos de la Fiscalía General de la Nación que en el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, aporte el poder especial a él otorgado para actuar en representación del aludido ente dentro de estas diligencias, de conformidad con los artículos 9º (numeral 9) del Decreto ley 16 de 2014 y 74 y siguientes del CGP, so pena de las consecuencias que acarree su incumplimiento.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER